
Un cliente que denunció daños en su automóvil tras dejarlo estacionado en la playa de un supermercado de Bahía Blanca no logró obtener una indemnización judicial. La Justicia rechazó su reclamo al considerar que no aportó pruebas suficientes para acreditar que el vehículo estaba bajo la custodia de la empresa al momento del incidente. La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 8, además lo condenó a afrontar la totalidad de los gastos del proceso.
La controversia se originó cuando el reclamante, quien había realizado compras en un local de la cadena durante la mañana del 15 de septiembre de 2018, notó al llegar a su domicilio que su automóvil —un Volkswagen Suran 2016— presentaba daños en la parte trasera derecha. Según expuso en la demanda, el impacto afectó la puerta trasera, la moldura y el guardabarros del mismo sector, atribuyendo estos daños a un hecho ocurrido dentro del estacionamiento del supermercado.
Al llevar el caso ante la Justicia el 10 de agosto de 2020, el demandante solicitó una reparación económica por los daños sufridos. En su presentación, relató que había dejado el vehículo en el estacionamiento del negocio durante el horario de compras y que solo fue consciente del daño una vez llegado a su domicilio, cuando descargó la mercadería.

La empresa demandada negó la existencia de pruebas concretas que acreditaran tanto la presencia del reclamante en el supermercado como la ocurrencia del hecho denunciado en el estacionamiento. Además, sostuvo que no existía ninguna constancia que vinculase el daño con el establecimiento. En tanto, la aseguradora planteó la exclusión de cobertura con relación al siniestro reclamado.
El juez analizó los elementos presentados y abordó el caso desde el sistema de responsabilidad civil, que requiere la existencia de un hecho, un daño y una relación causal comprobada entre ambos. El fallo puntualizó la importancia de que, en el marco de una relación de consumo, exista una constancia de concurrencia al establecimiento. En este caso, el único respaldo presentado fue el resumen de una compra con tarjeta de crédito efectuada el día de los hechos.
A pesar de este documento, el tribunal consideró insuficiente la prueba para determinar que el reclamante ingresó al estacionamiento con el vehículo dañado y que el hecho se produjo bajo la guarda del supermercado. No se presentó ticket de consumo ni otro tipo de constancia que pudiera precisar el horario, el lugar exacto ni otros datos relevantes sobre la estancia en el local.

Según el razonamiento judicial, la responsabilidad secundaria del supermercado sobre los bienes dejados en custodia en su playa de estacionamiento surge solo si se acredita que el vehículo se encontraba efectivamente bajo su cuidado al momento del daño. El fallo señaló que, ante la negativa de la empresa, la acreditación de estos hechos debía ser un eje central en la etapa de prueba.
El juez resaltó que el reclamante, al tomar conocimiento del daño, optó por comunicarse telefónicamente con el supermercado y se presentó al día siguiente para intentar ver las imágenes de las cámaras de seguridad, aunque sin éxito. No obstante, el tribunal subrayó que no se ofreció prueba dirigida a obtener esas imágenes durante el proceso judicial ni se aportaron testigos que pudieran corroborar los hechos.
El fallo enfatizó la relevancia de las cámaras de seguridad como herramienta para esclarecer situaciones ocurridas en estacionamientos de grandes superficies. El texto remarca que, en casos donde un cliente detecta un daño tras el retiro del local, resulta indispensable dejar constancia escrita del incidente ante el encargado del lugar y procurar toda la información relativa a la empresa y su aseguradora.

En este expediente, el juez consideró que la falta de prueba sobre la efectiva presencia del vehículo en el estacionamiento y sobre el momento y lugar de producción del daño impide atribuir responsabilidad a la empresa demandada. En palabras del fallo, “no ha adquirido confirmación procesal el hecho de que la actora (demandante) haya concurrido con su automóvil, y por ende que lo haya estacionado en la playa del supermercado, y mucho menos que fuese allí donde se le hayan producido los daños".
El tribunal también valoró que no existió una mínima intención de probar el hecho en sí, más allá de la acreditación de la compra y del daño en el vehículo. La ausencia de pruebas directas, como imágenes de cámaras de seguridad o testimonios, resultó determinante para la decisión final.
De acuerdo con lo resuelto, la demanda fue rechazada y se impuso el pago de las costas al reclamante, en su calidad de parte perdidosa en el pleito, según lo dispone la normativa procesal vigente. La regulación de honorarios para los abogados intervinientes quedó diferida para el momento procesal correspondiente.

Este caso pone de manifiesto las exigencias probatorias que recaen sobre quienes reclaman daños derivados de supuestos incidentes ocurridos en estacionamientos de comercios, así como los límites de la responsabilidad de las empresas frente a la falta de elementos objetivos que permitan vincular el daño con la guarda de los bienes en sus instalaciones.
El expediente cierra una discusión judicial sobre la necesidad de documentar de manera fehaciente tanto la estadía del vehículo en el lugar como la ocurrencia del daño, para poder acceder a un resarcimiento judicial.
La resolución judicial resalta la importancia de proceder con diligencia ante un incidente en estos contextos, dejando constancia inmediata y procurando medios de prueba que permitan acreditar los hechos ante un eventual litigio.
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