La justicia suspendió 40 artículos de la reforma laboral tras un planteo de la Asociación del Personal Aeronáutico

La medida fue firmada en el mismo juzgado que le otorgó la cautelar a la CGT. Afecta artículos vinculados a negociación colectiva, derechos sindicales y modalidades de contratación y despido

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Protesta contra la Reforma Laboral frente al Congreso
Protesta contra la Reforma Laboral frente al Congreso

El Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 otorgó una medida cautelar solicitada por la Asociación del Personal Aeronáutico (APA) que suspende la aplicación de 40 artículos de la Ley 27.802 de Reforma Laboral.

La decisión abarca una parte de la norma cuestionada que ya había sido objeto de una cautelar anterior en la causa colectiva “CGT c/Estado Nacional” tramitada ante el mismo juzgado.

Los abogados de APA, Mario D’Alessandro y León Piasek, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de la nueva ley porque consideraron que comprometen garantías reconocidas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en los Convenios de la OIT y en Tratados internacionales.

El juez Javier Madrid hizo lugar parcialmente a la medida cautelar innovativa para dejar sin efecto provisoriamente los artículos 1, 3, 16, 17, 31, 32, 33, 41, 42, 51, 58 al 77, 79, 103, 131, 136, 137, 138, 139, 142, 143 y 144 de la ley cuestionada.

En tanto, rechazó el requerimiento para los artículos 4, 20, 36, 37, 82 al 84, 88, 89, 90 al 93 y el 103 “por ausencia de agravio específico o controversia argumentada por la parte actora”.

Según expresó el tribunal el peligro en la demora de no admitirse la cautelar podría volver ineficaz la ejecución de la posible sentencia de condena, o bien sería de imposible cumplimiento generando daños irreparables.

El caso de la CGT

La CGT anunció una movilización a Plaza de Mayo el 30 de abril
Cúpula de la CGT

La jueza federal Macarena Marra Giménez determinó que debe ser la justicia federal la encargada de resolver la medida cautelar de la CGT por la constitucionalidad de varios artículos de la Ley N°27.802 de Modernización Laboral.

De este modo resolvió un conflicto de competencia ordenando que el expediente pase de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero Contencioso Administrativo Federal.

A fines de marzo, la CGT había logrado una cautelar contra más de 80 artículos de la Reforma Laboral en el mismo juzgado de trabajo número 63, aunque aquella vez lo firmó su titular, el juez Raúl Ojeda, un académico que fue asesor del exministro de Trabajo, Carlos Tomada, entre los años 2004 y 2001.

El fallo obtenido por la central obrera suspendió provisionalmente 82 artículos de la ley, que se vinculan con cambios en indemnizaciones, teletrabajo, ultractividad y huelgas, negociación colectiva, protección sindical, modalidades flexibles de trabajo y competencias de la justicia laboral.

La Procuración del Tesoro de la Nación interpuso un recurso de apelación contra la cautelar argumentando que es una decisión de gravedad institucional al suspender una ley emanada del Congreso con efectos colectivos nacionales.

Por otro lado, sostuvo que la CGT no posee legitimación colectiva para representar a la totalidad del universo laboral y que la medida cautelar se confunde indebidamente con el fondo de la cuestión, violando el sistema difuso de control de constitucionalidad argentino.

Los artículos suspendidos por la cautelar de APA

La resolución judicial admite que varios de estos artículos ya se encontraban suspendidos en el expediente colectivo de la Confederación General del Trabajo (CGT).

A modo de resumen, el fallo que firmó el juez subrogante Javier Fernando Madrid postergó preventivamente la aplicación de la Ley 27.802 en los siguientes artículos:

Artículo 1: Modifica aspectos generales de la Ley de Modernización Laboral.

Artículo 3: Incorpora cambios vinculados a la negociación y representación colectiva.

Artículos 16 y 17: Modifican disposiciones sobre derechos sindicales y representación de los trabajadores.

Artículos 31, 32 y 33: Cambian cuestiones relativas a negociaciones colectivas y su homologación.

Artículos 41 y 42: Refiere a la regulación de conflictos colectivos y derecho de huelga.

Artículo 51: Afecta la composición y funcionamiento de organismos de conciliación y arbitraje laboral.

Artículos 58 a 77: Introducen reformas en distintos aspectos procesales y sustantivos en materia laboral, incluyendo procedimientos y recursos.

Artículo 79: Modifica el artículo 20 de la Ley 18.345, cambiando la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo y asignándole a la Justicia Contencioso Administrativa en casos donde sea parte el Estado Nacional o sus entes descentralizados.

Artículo 103: Sustituye el artículo 84 de la Ley 24.467, relativo a procedimientos ante PyMEs.

Artículo 131: corresponde a modificaciones en la relación laboral.

Artículos 136, 137, 138, 139, 142, 143 y 144: Ajustan distintas normas del régimen laboral, en aspectos de procedimiento, derechos y garantías colectivas e individuales.

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