
La Justicia bonaerense condenó a un municipio de Zona Norte a pagar 2.700.000 pesos como indemnización a una vecina tras un accidente vial ocurrido en 2019 en una rotonda del distrito. El fallo determinó que la municipalidad es responsable por no haber mantenido en condiciones el asfalto donde ocurrió el siniestro.
El hecho denunciado ocurrió alrededor de las 7.30 de la mañana del 26 de noviembre de 2019, cuando la demandante se dirigía a su empleo en una escuela de educación especial.
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De acuerdo con su presentación, la mujer conducía un automóvil Ford Ka hacia su trabajo cuando el pavimento cedió abruptamente y el vehículo quedó atrapado en un pozo. El episodio le provocó lesiones físicas y daños materiales en el rodado.

La demanda atribuyó la responsabilidad exclusiva al municipio por la falta de control y mantenimiento de la calzada. Solicitó un resarcimiento de más de 350.000 pesos en concepto de diversos rubros, entre ellos daño patrimonial, privación de uso del vehículo, desvalorización del rodado, incapacidad física y psíquica, daño moral y gastos médicos.
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El expediente incluyó declaraciones de testigos directos. Uno de ellos, acompañante de la damnificada, relató que el auto “quedó incrustado en un agujero en el asfalto” al tomar la rotonda. Otra testigo, compañera de trabajo de la demandante, confirmó que vio cómo la calzada se abrió y el vehículo cayó, además de referir el impacto emocional y la posterior ausencia laboral de la conductora durante varias semanas.
El fallo, dictado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de San Isidro, detalla que personal policial y de Defensa Civil acudió al lugar, se valló la zona y una ambulancia trasladó a la conductora al hospital municipal, donde fue atendida por contusiones. El vehículo fue remolcado por la grúa del seguro hasta un taller.
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La municipalidad negó toda responsabilidad. Alegó que el daño no podía considerarse previsible ni atribuible a la administración, invocó normas del Código Civil y Comercial y sostuvo que la actora debía probar los hechos. También planteó que la vereda es una “cosa inerte” y que la conducta del transeúnte o conductor podría influir en el desenlace.
La sentencia repasó el marco normativo aplicable y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte bonaerense sobre responsabilidad estatal. La magistrada concluyó que el municipio, como titular de los bienes públicos, tiene la obligación de garantizar el buen estado de la vialidad y debe responder por los daños derivados de su omisión.
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Según el fallo, el hecho quedó acreditado con pruebas testimoniales y documentales, incluyendo la atención médica recibida el mismo día del accidente. La jueza observó que el municipio no aportó registros del estado de la calle ni documentación específica sobre el mantenimiento del lugar.

El análisis judicial descartó los argumentos defensivos sobre una supuesta “culpa de la víctima”. La magistrada precisó que el siniestro ocurrió mientras la demandante conducía, y no en calidad de peatona, como sugirió la defensa.
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El fallo consideró que existió una relación de causalidad directa entre la falta de mantenimiento del municipio y el daño sufrido. Se citó jurisprudencia que indica que el Estado responde por la prestación irregular de servicios públicos, cuando se verifica una falta de servicio, un daño cierto y un nexo causal adecuado.
La jueza analizó cada uno de los rubros reclamados. El fallo hizo lugar a la indemnización por privación de uso del vehículo y la fijó en 60.000 pesos, considerando el tiempo en que la damnificada no pudo disponer de su automóvil. Además, reconoció un monto de 1.280.000 pesos por la desvalorización del rodado, basándose en el informe de un perito ingeniero que calculó una merma del 8% sobre el valor de mercado actualizado. Desestimó el lucro cesante por ausencia de pruebas sobre una merma real de ingresos.
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Respecto de la incapacidad física, la pericia médica constató una disminución parcial y permanente del 8% en la capacidad total de vida de la demandante, por lo que se asignaron 400.000 pesos a este concepto. En cuanto a la incapacidad psíquica, otra pericia concluyó que el accidente provocó un cuadro de estrés postraumático leve, con una incapacidad del 10%, y el fallo fijó una suma equivalente para compensar esa secuela.
El monto reconocido por gastos médicos y de farmacia ascendió a 60.000 pesos. La jueza explicó que este tipo de erogaciones, asociadas a lesiones de la naturaleza sufrida, pueden presumirse aun sin comprobantes directos, dada la necesidad de atención y rehabilitación.
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En el caso del daño moral, la sentencia aplicó el criterio de la jurisprudencia bonaerense, que no exige proporcionalidad con el daño material y deja su cuantía al arbitrio del juez. El monto indemnizatorio se estableció en 500.000 pesos, considerando el impacto emocional, el dolor físico y la alteración de la vida cotidiana.
El fallo dispuso que los intereses deben calcularse a una tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y, a partir de allí, según la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días. Las costas del proceso quedaron a cargo de la municipalidad, al resultar sustancialmente vencida.
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