
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena contra una empresa de transporte público por un accidente ocurrido en diciembre de 2021, tras revisar los recursos presentados por la empresa y su aseguradora. El hecho tuvo lugar cuando la demandante, de 64 años, viajaba como pasajera en una unidad y sufrió lesiones luego de que el vehículo colisionara con la parte trasera de otro automóvil.
Según consta en el expediente judicial, la mujer resultó herida al fracturarse el platillo tibial derecho y padecer una limitación funcional en la rodilla, situación que generó una incapacidad física y la motivó a iniciar una demanda por daños y perjuicios.
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En primera instancia, la jueza consideró que la empresa demandada y su compañía aseguradora no lograron acreditar sus defensas, por lo que dispuso el pago de 26.036.000 pesos, más intereses y costas procesales, además de extender la condena a la aseguradora conforme el artículo 118 de la ley 17.418. La sentencia detalló que la suma incluía distintos conceptos indemnizatorios, entre ellos el daño físico, el daño moral y los gastos en rehabilitación.

La empresa y su aseguradora apelaron el fallo, cuestionando la procedencia y el monto de las partidas otorgadas. La Sala A de la Cámara examinó el caso y abordó cada uno de los puntos en disputa. Sobre la incapacidad sobreviniente, el tribunal ratificó que la indemnización debía contemplar la pérdida de potencialidades futuras y no limitarse a un cálculo matemático rígido, señalando que el porcentaje de incapacidad física es solo un elemento referencial y que deben ponderarse las condiciones personales y laborales de la víctima.
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En cuanto al daño moral, los camaristas confirmaron la suma reconocida en primera instancia, al entender que las lesiones y secuelas sufridas por la demandante tuvieron entidad suficiente para afectar su tranquilidad emocional y justificar una compensación. La evaluación del daño moral se basó en los padecimientos físicos, la alteración de la vida cotidiana y la afectación espiritual de la persona, según la jurisprudencia citada en el fallo.
Respecto al tratamiento psicológico, la Cámara resolvió revocar la indemnización otorgada en ese rubro. Según el voto mayoritario, si bien la pericia psicológica recomendó la terapia, no existían elementos suficientes en el expediente para estimar la cantidad de sesiones ni el tiempo necesario para el tratamiento. La decisión se apoyó en que la demandante no solicitó aclaraciones sobre estos aspectos en el momento procesal oportuno.
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Con relación al gasto por tratamiento kinesiológico, el tribunal validó el reconocimiento de este concepto a favor de la reclamante. Los jueces citaron el dictamen pericial médico que recomendó sesiones de rehabilitación durante tres meses, con una frecuencia de tres veces por semana y un costo unitario de 3.500 pesos. La Cámara consideró adecuada la suma otorgada en primera instancia para cubrir este gasto.
Durante el desarrollo del proceso, la prueba principal estuvo constituida por los informes periciales médico y psicológico. El experto médico, designado de oficio, concluyó que la demandante presentaba una incapacidad del 4% por rigidez en la rodilla derecha y un 20% por fractura de platillo tibial externo con desplazamiento. El perito también descartó que la consolidación de la fractura sin desplazamiento inicial impidiera el desarrollo posterior de una secuela funcional.
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El informe psicológico, en tanto, describió indicadores de angustia en la paciente, relacionados tanto con el accidente como con situaciones personales previas. La profesional estimó que la afectada podría retomar sus actividades habituales con ayuda terapéutica y descartó la existencia de una incapacidad psíquica permanente cuantificable.

Al analizar los agravios de la demandada y la aseguradora, la Cámara sostuvo que las impugnaciones a las pericias carecían de rigor técnico suficiente para apartarse de sus conclusiones. Los jueces citaron doctrina y precedentes que respaldan la presunción de veracidad y competencia de los peritos, salvo prueba en contrario que demuestre error o falta de objetividad.
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El fallo de la Cámara Civil enfatizó que la cuantificación del daño no debe basarse exclusivamente en fórmulas matemáticas, sino en una valoración flexible que contemple las circunstancias particulares del caso y los impactos en la vida de la víctima. A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte bonaerense han señalado que el uso de fórmulas puede ser útil, pero no obligatorio ni excluyente.
Entre los fundamentos jurídicos, el tribunal citó el artículo 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la indemnización por incapacidad y destaca la necesidad de analizar tanto los aspectos económicos como aquellos ligados a la vida de relación y el bienestar personal.
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La Cámara también resolvió sobre los honorarios profesionales, fijando los montos correspondientes a los abogados, peritos y mediadora según la labor desplegada y la normativa vigente. Los honorarios se ajustaron conforme a las pautas legales y a los valores de las unidades de medida y actualización aplicables.
El tribunal impuso las costas de la alzada a las demandadas, al considerarlas sustancialmente vencidas, y dispuso notificar la resolución a las partes y a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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Este caso pone en foco los criterios que los tribunales emplean para valorar daños derivados de accidentes de tránsito, especialmente en supuestos de lesiones con secuelas permanentes y reclamaciones de indemnización por incapacidad, daño moral y gastos de rehabilitación. La resolución subraya la importancia de la prueba pericial y la necesidad de que las impugnaciones a los dictámenes se funden en elementos técnicos sólidos.
La sentencia de la Cámara Civil mantiene la condena a la empresa de transporte y su aseguradora en los términos dispuestos en primera instancia, con la única modificación relativa al tratamiento psicológico, que fue rechazado por falta de elementos para determinar su extensión y costo.
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