
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial elevó las indemnizaciones para los reclamantes de una causa por adulteración de kilometraje en la venta de un automóvil usado. Según la resolución, la sala F del tribunal revisó la sentencia de primera instancia y resolvió aumentar las sumas otorgadas por daño moral y daño punitivo a los compradores de un rodado cuya información sobre el kilometraje resultó falseada. La disputa involucró a una concesionaria oficial y a un intermediario, quienes debieron responder por las consecuencias de la operación comercial.
De acuerdo con el expediente, la controversia surgió cuando dos personas adquirieron una camioneta 4x4 en una agencia de vehículos usados. Los compradores aseguraron que el vendedor les informó que el vehículo registraba 160.000 kilómetros y que el estado era óptimo, con todos los servicios realizados en la concesionaria oficial. Tras la adquisición, solicitaron una revisión técnica en el taller oficial y allí tomaron conocimiento de que, apenas un mes antes de la venta, el vehículo había ingresado al taller con más de 198.000 kilómetros, lo que evidenciaba una adulteración de más de 33.000 kilómetros en el odómetro.
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Los compradores denunciaron el hecho ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno porteño. En la demanda, reclamaron un resarcimiento por daño moral y una multa por daño punitivo debido al engaño sufrido, además de los intereses y costas del proceso. Indicaron que la operación se concretó con documentos emitidos a nombre de la concesionaria oficial, incluyendo facturas y formularios fiscales, y que la empresa fue quien percibió el pago.

En la contestación, la concesionaria negó haber tenido relación directa con los compradores y sostuvo que el vehículo fue vendido a un tercero, quien luego lo revendió sin su intervención. Argumentó que la emisión de facturas a nombre de los reclamantes obedeció solo a exigencias administrativas y que no existió vínculo contractual ni comercial con ellos.
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El juez de primera instancia dio la razón a los reclamantes y condenó a la concesionaria y al intermediario a pagar $500.000 por daño moral y $500.000 por daño punitivo, más intereses. Fundamentó la decisión en que la diferencia de kilometraje afectó la tranquilidad y confianza de quienes adquirieron el vehículo, y que la maniobra de adulteración resultó probada por la pericia mecánica e informática. También valoró la emisión y anulación de facturas como un indicio de que la concesionaria seguía participando en la operación.
La sentencia de primera instancia desestimó la defensa de la concesionaria acerca de la falta de legitimación pasiva. El fallo consideró que la empresa y el intermediario actuaron como proveedores en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que resultaban solidariamente responsables por la información falsa entregada a los compradores.
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La parte reclamante apeló, señalando que el monto era insuficiente frente a la gravedad de lo ocurrido, mientras que la concesionaria recurrió por considerar que no participó de la operación y que los plazos legales para reclamar habían caducado. Ambos recursos fueron analizados por la Cámara Comercial.
En la revisión, la Cámara determinó que la información brindada por el vendedor, la emisión de facturas y la operatoria contable demostraban que el intermediario actuó bajo directivas de la concesionaria oficial. El tribunal señaló que los asientos contables, la anulación y posterior refacturación a nombre de los compradores, y los documentos analizados por el perito, permitieron concluir que el intermediario vendió el rodado como representante de la concesionaria.
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La resolución de la Cámara también analizó el alcance del daño moral. Sostuvo que la afectación espiritual de los compradores se encontraba probada por la magnitud de la diferencia en el kilometraje y por la frustración que generó el incumplimiento del deber de información, en violación de la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara consideró que la alteración del odómetro impactó en la confianza y el bienestar de los reclamantes, por lo que decidió elevar el monto del daño moral a $2.000.000 para cada uno de los compradores.

En cuanto al daño punitivo, la Cámara distinguió entre la responsabilidad de la concesionaria y la del intermediario. Concluyó que la concesionaria debía responder solidariamente por el daño moral, pero no por el daño punitivo, ya que no se acreditó dolo ni culpa grave en su conducta. La Cámara señaló que el daño punitivo requiere una conducta especialmente reprochable, más allá del incumplimiento de las obligaciones contractuales.
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Por otro lado, el tribunal decidió elevar la sanción pecuniaria por daño punitivo a $2.000.000, pero solo respecto del intermediario, sobre la base de las conductas evasivas y dilatorias tras el reclamo de los compradores. El fallo hizo hincapié en que la multa civil tiene una función ejemplificadora y preventiva, destinada a disuadir la reiteración de prácticas abusivas y a promover el trato digno hacia los consumidores.
La Cámara fundó su decisión en la prueba pericial que confirmó la manipulación electrónica del odómetro y en los mensajes intercambiados entre los compradores y el intermediario. El tribunal valoró que los reclamos recibieron respuestas evasivas y promesas infundadas, sin que se brindara solución alguna, lo que agravó el perjuicio moral.
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Sobre los intereses, la Cámara fijó una tasa pura del 6% anual desde la fecha de la mora y hasta el pago total, y aclaró que la actualización de las sumas resultaba innecesaria, ya que el capital fue fijado a valores actuales.
El fallo también impuso las costas del proceso a las demandadas vencidas y remitió el expediente para el control del ingreso de la tasa de justicia en función del beneficio de gratuidad reconocido a quienes iniciaron la demanda.
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