
En un fallo reciente, la Justicia desestimó una demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios iniciada tras la frustrada compra de un mueble a medida. El caso tuvo como escenario la contratación de un servicio a través de una conocida plataforma digital, pero el reclamo del comprador no prosperó por falta de pruebas suficientes.
El accionante había denunciado que contactó al demandado durante abril de 2022 a través de internet para encargar la construcción de un placard destinado al dormitorio de su hijo. Tras la primera comunicación telefónica, el proveedor acudió al domicilio para tomar medidas y poco después envió un presupuesto de 120.000 pesos.
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La mecánica del acuerdo resultó habitual en este tipo de encargos: el cliente debía transferir el 50% del pago por adelantado para la compra de materiales, y abonar el saldo contra la entrega. Así, el primero de mayo de 2022, el comprador dijo que realizó una transferencia bancaria a nombre del proveedor, según la demanda.

El plazo de entrega pactado era de quince días, tras lo cual el reclamante intentó en repetidas ocasiones obtener la entrega del mueble o el reembolso del dinero. Ante la ausencia de respuesta, optó por enviar una carta documento intimando al proveedor a cumplir lo convenido, y más tarde inició la vía judicial.
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La demanda, presentada en mayo de 2023, reclamaba el pago de 598.000 pesos en concepto de daños materiales, actualización del valor del trabajo y privación de uso, más intereses. La presentación incluyó la oferta de pruebas documentales y testimoniales.
Durante el proceso, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 12 de San Isidro declaró la rebeldía del demandado en diciembre de 2024 por no haberse presentado en el expediente pese a estar debidamente notificado. Las notificaciones se cursaron al domicilio registrado en Almirante Brown y la última fue recibida personalmente por el propio demandado.
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Ya en etapa probatoria, el tribunal convocó a una audiencia preliminar con la expectativa de alcanzar una conciliación, pero la ausencia del demandado frustró esa instancia. La causa siguió su curso, recibiendo la opinión del Ministerio Público, que la calificó como una típica relación de consumo bajo la normativa argentina.
La resolución judicial puso especial énfasis en el encuadre jurídico de la relación, señalando que el contrato celebrado entre las partes se inscribía en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. El fallo citó que este tipo de acuerdos busca proteger a los consumidores frente a abusos, dada la posición de debilidad estructural frente a proveedores de bienes y servicios.
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Sin embargo, el juez advirtió que, más allá de la presunción que genera la rebeldía del demandado, la carga probatoria recaía sobre el reclamante para demostrar tanto la existencia del contrato como el daño alegado. La ausencia del demandado no exime al tribunal de analizar el mérito de las pruebas presentadas.

Para fundamentar su reclamo, el accionante aportó dos testimonios: una abogada vinculada profesionalmente a la familia y una colaboradora de su entorno laboral. Ambas declararon conocer la negociación y el supuesto adelanto de dinero, aunque no pudieron precisar detalles clave sobre el monto ni la secuencia exacta de los pagos.
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El juez evaluó con rigor las declaraciones por el estrecho vínculo de las testigos con el demandante. Además, observó contradicciones y lagunas entre los relatos y la versión original de la demanda, especialmente en lo referido a la fecha y modalidad de la transferencia.
La documentación presentada tampoco resultó concluyente. El reclamante alegó haber incorporado un ticket de depósito bancario, pero ese comprobante no fue agregado al expediente. Asimismo, las capturas de pantalla de conversaciones por mensajería instantánea resultaron incompletas y no permitieron vincular de manera inequívoca al proveedor con el número telefónico denunciado.
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El tribunal detectó que no se adjuntó constancia de la publicación del servicio contratado ni copia de la carta documento enviada al demandado, lo que privó de respaldo a la versión del demandante sobre el origen y desarrollo del vínculo contractual.
La sentencia se apoyó en la normativa vigente, que exige para la procedencia de un reclamo por daños y perjuicios la existencia comprobada de un daño cierto y actual, no meramente hipotético. En este caso, la prueba testimonial se consideró insuficiente para acreditar tanto la contratación como el daño económico alegado.
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El fallo remarcó que, para que surja la responsabilidad civil, el daño debe ser concreto y demostrable, y que la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión recae sobre quien los invoca. Así, la falta de comprobantes documentales y la debilidad de las declaraciones testificales pesaron en contra de la versión del demandante.

La resolución también abordó las reglas sobre la prueba de los contratos y el pago, recordando que pueden acreditarse por cualquier medio hábil, salvo que la ley disponga lo contrario, pero que los testimonios de allegados requieren un análisis más estricto de credibilidad.
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El juez concluyó que, ante la ausencia de prueba directa y la insuficiencia de los elementos aportados, la pretensión no podía prosperar. No se conformó una presunción judicial robusta que permitiera dar por acreditado el hecho constitutivo del reclamo.
Por estos fundamentos, el juzgado resolvió rechazar la demanda en su totalidad e impuso las costas (gastos) del juicio a la parte accionante. Además, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en base al monto reclamado y el tiempo de tramitación del proceso.
La causa puso de relieve las dificultades que pueden surgir en las contrataciones realizadas por canales digitales y la importancia de conservar pruebas fehacientes para respaldar eventuales reclamos judiciales.
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