
Un juzgado civil y comercial de Mar del Plata resolvió hacer lugar a una demanda por daños y perjuicios en el marco de una relación de consumo, en la que un residente de la ciudad de Miramar reclamó la devolución de sumas abonadas y una compensación por daño moral y punitivo, tras el incumplimiento de un contrato para la construcción de un cerramiento de aluminio en el balcón de su vivienda.
La causa tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 9 y se inició cuando el demandante decidió recurrir a la Justicia luego de no haber obtenido soluciones tras varios intentos de reclamo ante organismos de defensa del consumidor. Según consta en el expediente, en noviembre de 2019, el accionante contrató a una empresa local dedicada a aberturas de aluminio para la provisión y colocación de un cerramiento integral en su domicilio.
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El acuerdo incluyó tanto los materiales como la mano de obra y el presupuesto ascendía a poco más de 129 mil pesos, con un descuento por pago contado. De acuerdo con la presentación judicial, el pago se realizó en cuotas que sumaron cerca del 90% del valor presupuestado. El reclamante acompañó a la causa cuatro recibos membretados y un presupuesto detallado, donde se especificaba el alcance de la obra.

Luego de la visita inicial del responsable de la empresa, quien tomó medidas en el lugar, las comunicaciones se limitaron a intercambios telefónicos y mensajes por WhatsApp. El cliente sostuvo que tras reiterados intentos para coordinar la instalación, solo recibió excusas y postergaciones, lo que lo llevó a reclamar formalmente y, posteriormente, a radicar una denuncia ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor de General Alvarado.
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Durante las audiencias de conciliación en sede administrativa, el proveedor reconoció los pagos recibidos y ofreció reintegrar una suma considerada insuficiente por el denunciante, quien rechazó la propuesta. El expediente administrativo da cuenta de al menos cuatro audiencias fallidas, tras las cuales la situación no se resolvió, motivo por el cual el damnificado acudió a la Justicia ordinaria.
En su demanda, el dueño del departamento solicitó la devolución de lo abonado, una indemnización por daño moral, la reparación del daño patrimonial por la pérdida de valor locativo de su departamento y la aplicación de un daño punitivo, conforme la ley nacional de Defensa del Consumidor. Argumentó que la falta del cerramiento afectó la habitabilidad del departamento, disminuyendo su atractivo para alquiler temporal en una ciudad eminentemente turística.
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La parte demandada negó la existencia de la contratación y deslindó responsabilidad. Afirmó que el accionante únicamente habría solicitado un presupuesto y que nunca se concretó un acuerdo. Además, desconoció la autenticidad de los recibos presentados y rechazó cualquier obligación de hacer.
El fallo analizó la prueba documental y testimonial, así como los informes administrativos y la pericia técnica producida en autos. Se valoró de modo especial la conducta procesal de las partes, el intercambio de documentación y la doctrina de los actos propios, dado que en el expediente administrativo el proveedor admitió la relación contractual y ofreció restituir el dinero.
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La sentencia consideró demostrado que existió una relación de consumo, en los términos de la ley 24.240, y que el proveedor incumplió sus obligaciones contractuales. El juez ponderó que, ante el desconocimiento de la autenticidad de los recibos por parte del demandado, correspondía a este último aportar los talonarios originales para sustentar su postura, lo que no ocurrió.

El análisis de la pericia técnica confirmó que el trabajo encargado nunca fue realizado y que el demandante debió contratar a un tercero para finalizar la obra. El informe también cuantificó el valor actual de una obra de similares características, así como el impacto potencial en el valor de mercado del inmueble.
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En cuanto al daño patrimonial, el juzgado desestimó su reconocimiento por falta de prueba concreta acerca de la existencia de contratos de alquiler o de una disminución efectiva en los ingresos por esa vía. Según el magistrado, no surgió de la prueba que la propiedad hubiera perdido valor locativo como consecuencia directa del incumplimiento.
Con relación al daño moral, el tribunal consideró relevante la pericia psicológica, que indicó la presencia de indicadores de malestar, ansiedad y angustia, aunque sin constituir un trastorno mental. Se acreditó que el demandante atravesó situaciones de tensión y frustración, tanto en el ámbito personal como familiar, por el tiempo transcurrido y la ausencia de respuestas satisfactorias.
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El juez fijó el monto del daño moral en un millón de pesos, con intereses calculados desde la fecha del último recibo y hasta el efectivo pago, tomando como referencia la tasa activa del Banco Provincia de Buenos Aires.
Respecto al reclamo por daño punitivo, el fallo aplicó la reforma vigente de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece como parámetro la canasta básica total (CBT) para un hogar tipo 3, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Se determinó como sanción el pago del equivalente a dos CBT, lo que representaba 2.373.652,78 pesos, monto que deberá actualizarse al momento del pago.
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El daño punitivo es una pena civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, aplicable cuando el proveedor incurre en una conducta grave y reprochable, con desprecio por los derechos del consumidor.

La sentencia subrayó que la aplicación del daño punitivo se justifica por la actitud reticente y contradictoria del proveedor, quien primero reconoció la relación contractual en el ámbito administrativo y luego la negó en sede judicial. El fallo sostuvo que esta conducta evidencia un menosprecio hacia los derechos del consumidor.
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Además, se impusieron las costas (gastos) del proceso a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la liquidación. El juez advirtió que, para apelar la sentencia, el condenado deberá consignar en una cuenta judicial el monto total de la condena, intereses y un 25% adicional para responder por gastos y costas, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso.
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