La Justicia dejó firme el sobreseimiento de Alberto Samid en una causa por evasión fiscal

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso del organismo recaudador y cerró la discusión judicial sobre la extinción de la acción penal contra el empresario y su socio por irregularidades en el frigorífico El Fuego y El Agua

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José Samid
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de ARCA y dejó firme la extinción de la acción penal por evasión fiscal contra Alberto Samid (Gastón Taylor)

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso extraordinario presentado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y dejó firme la decisión que extinguió la acción penal por evasión fiscal contra el empresario de la carne Alberto Samid, conocido como el “Rey de la Carne”, y su socio José María Suárez.

La resolución fue dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. Por mayoría, el máximo tribunal penal del país declaró inadmisible el planteo del organismo recaudador, que pretendía llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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El expediente se vincula con presuntas irregularidades tributarias en la operatoria de la empresa cárnica El Fuego y El Agua S.A., firma de la que Samid y Suárez eran socios.

La acusación fiscal giraba en torno a que los responsables de la compañía evadían el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias mediante la presentación de declaraciones juradas falsas, además de apropiarse de montos que la empresa debía retener y transferir al fisco.

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ARCA afip
ARCA, en su rol de querellante, intentó sostener la imputación por evasión fiscal

La causa avanzó hasta el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín, pero en octubre del año pasado ese órgano resolvió cerrar el proceso penal. En su decisión, los jueces aplicaron el régimen de regularización fiscal previsto por la Ley 27.743, que permite extinguir la acción penal cuando la deuda tributaria es cancelada en determinadas condiciones.

En el fallo, el tribunal de juicio dispuso “declarar extinguida la acción penal respecto de José Alberto Samid y José María Suárez” y, en consecuencia, “sobreseer a los nombrados”.

ARCA cuestionó esa resolución. En primer lugar, intentó impugnarla mediante un recurso de casación, pero ese planteo fue declarado inadmisible por la propia Cámara. Luego presentó un recurso extraordinario federal con el objetivo de que la Corte Suprema revisara el caso.

La Sala IV analizó ahora la admisibilidad de ese último planteo y volvió a rechazar el pedido del organismo. En su voto conjunto, los jueces Carbajo y Borinsky señalaron que el recurso no cumplía con los requisitos necesarios para habilitar la instancia ante el Máximo Tribunal.

“El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado”, afirmaron los magistrados. A su vez, recordaron que para acceder a la revisión de la Corte Suprema se debe refutar de manera concreta todos los fundamentos de la resolución impugnada y demostrar la existencia de una "cuestión federal" relevante.

A criterio de la mayoría de la Sala IV, esos recaudos no se verificaban en el caso.

Alberto Samid, conocido como el “Rey de la Carne”, fue condenado en 2019 a cuatro años de prisión por integrar una asociación ilícita
Alberto Samid, conocido como el “Rey de la Carne”, fue condenado en 2019 a cuatro años de prisión por integrar una asociación ilícita

El juez Gustavo Hornos votó en disidencia. A su entender, el planteo del organismo recaudador debía ser admitido porque involucraba un asunto federal relacionado con supuestas garantías constitucionales en juego.

Según expuso en su voto, la “querella ha logrado acreditar la existencia de una cuestión federal al encontrarse en juego la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso”.

Pese a esa postura, la sentencia resolvió descartar el recurso extraordinario y, en consecuencia, dejar firme la decisión del tribunal oral que extinguió la persecución penal contra los empresarios.

El cierre de este proceso se vincula, en rigor, con el régimen de regularización previsto por la Ley 27.743, sancionada y promulgada en julio de 2024, que introdujo medidas para cancelar deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social. La norma establece que, cuando un contribuyente regulariza y paga completamente la deuda incluida en el plan, la acción penal por delitos tributarios puede extinguirse, siempre que no exista una sentencia firme al momento de la cancelación.

Ese fue el criterio aplicado por el Tribunal Oral Federal de San Martín, que consideró acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas por la normativa y dispuso así la liberación del proceso en favor de los imputados.

Samid había sido condenado en 2019 a cuatro años de prisión por integrar una asociación ilícita dedicada a la evasión impositiva en la comercialización de carne. Durante ese proceso se fugó del país y fue detenido semanas después en Belice, desde donde fue extraditado a la Argentina para cumplir la pena.

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