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Jugaba un partido de fútbol 5, se quebró la pierna por un pozo en el sintético y la Justicia ordenó indemnizarlo con $79 millones

Le ocurrió a un joven en un complejo de Pilar. Sufrió una grave fractura, debieron colocarle clavos y tornillos y quedó con secuelas físicas y psicológicas permanentes. La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad de los dueños del predio por no garantizar condiciones seguras para la práctica deportiva y elevó considerablemente el monto de la indemnización

Primer plano de una superficie de color gris texturizada, que presenta una hendidura irregular en el centro. Incluye una marca de agua de texto 'infobae'
La Cámara de Apelación de San Isidro elevó la indemnización por la lesión sufrida en un partido de fútbol 5 en un complejo deportivo. (Poder Judicial)
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En San Isidro, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió elevar la indemnización a favor de un hombre que sufrió una grave lesión durante un partido de fútbol 5 en un complejo deportivo. El incidente, ocurrido en febrero de 2020, derivó en una extensa disputa judicial por daños y perjuicios, cuya resolución impacta de manera directa en el debate sobre la responsabilidad de los proveedores de servicios de esparcimiento.

Según surge de la sentencia, el reclamante, quien tenía 32 años al momento del hecho, resultó herido cuando su pie se atascó en un hueco del césped sintético de una cancha administrada por una firma deportiva en la zona norte del Gran Buenos Aires. El accidente le provocó una fractura con secuelas permanentes, hecho que motivó el inicio de la demanda civil.

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La resolución de la primera instancia había hecho lugar al reclamo y ordenado una reparación de 20.980.000 pesos, sumando intereses, con la extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía. El juzgado había valorado los testimonios de quienes presenciaron la caída y consideró acreditado el mal estado de la cancha, imputando responsabilidad objetiva a la empresa por incumplimiento del deber de seguridad previsto en la legislación de defensa del consumidor.

Primer plano de una superficie de color gris texturizada, que presenta una hendidura irregular en el centro. Incluye una marca de agua de texto 'infobae'
El hombre demandó por daños y perjuicios tras fracturarse el tobillo cuando su pie se atascó en un hueco del césped sintético de la cancha. (Poder Judicial)
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La Justicia atribuyó responsabilidad objetiva a la empresa por el mal estado de la cancha y por incumplir el deber de seguridad de la defensa del consumidor. (Poder Judicial)

La demandada cuestionó la sentencia, alegando falta de notificación adecuada, inexistencia de desperfectos en la superficie y una supuesta omisión del reclamante al no informar el hecho de inmediato a los responsables del predio. También puso en duda la credibilidad de los testigos por su vínculo personal con el afectado y señaló la ausencia de pruebas documentales, como un acta de constatación.

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La Sala III de la Cámara de Apelaciones desestimó estos planteos y ratificó que la empresa no probó defectos en el proceso ni logró refutar la versión del reclamante. El fallo subrayó que la condición de rebeldía procesal de la demandada generó una presunción de veracidad sobre los hechos relatados y que los testimonios reunidos, pese a la relación de amistad con el reclamante, resultaron verosímiles y consistentes.

En cuanto a la responsabilidad, la Cámara puntualizó que la relación entre las partes se encuadra como una típica relación de consumo y que el deber de seguridad impuesto por la legislación vigente obliga a los proveedores a garantizar condiciones adecuadas para los usuarios.

Primer plano de una superficie de color gris texturizada, que presenta una hendidura irregular en el centro. Incluye una marca de agua de texto 'infobae'
La Cámara rechazó los planteos de la demandada y sostuvo que la rebeldía procesal y los testimonios respaldaron la versión del reclamante. (Poder Judicial)

Respecto de los daños reclamados, el tribunal de primera instancia había sustentado la indemnización principal en una pericia médica que determinó una fractura de tobillo con necesidad de cirugía, inmovilización prolongada y rehabilitación. Las secuelas incluyeron limitaciones funcionales y la presencia de material de osteosíntesis, así como un impacto negativo en la vida cotidiana del reclamante.

La Cámara, en su revisión, analizó tanto los cuestionamientos por parte del reclamante, quien consideró insuficiente la reparación, como las objeciones de la aseguradora y la empresa, que calificaron de excesivo el monto asignado. Se examinó minuciosamente el cálculo del porcentaje de incapacidad y la metodología empleada para cuantificar el daño, incluidas fórmulas polinómicas y parámetros salariales actualizados a valores del salario mínimo vigente.

En el aspecto psicológico, la pericia incorporada al expediente diagnosticó un trastorno adaptativo crónico con un 10% de incapacidad, ligado al trauma de la lesión y a la imposibilidad de retomar actividades recreativas previas. La Cámara consideró que este daño debía ser incluido en el porcentaje total de incapacidad indemnizable, que finalmente se fijó en 30,82 por ciento.

Primer plano de una superficie de color gris texturizada, que presenta una hendidura irregular en el centro. Incluye una marca de agua de texto 'infobae'
La pericia médica acreditó una fractura de tobillo con cirugía, inmovilización, rehabilitación y secuelas permanentes en la vida cotidiana del reclamante. (Poder Judicial)

El tribunal resolvió elevar la suma por incapacidad psicofísica a 56.388.966,69 pesos y aumentar el monto concedido por daño moral a 22.500.000 pesos. La decisión se adoptó tras ponderar la edad, nivel de ingresos y condiciones personales del reclamante, así como la naturaleza y permanencia de las secuelas físicas y psíquicas.

El fallo también abordó el reclamo por daño moral, que había sido cuantificado en primera instancia en casi siete millones de pesos. Se consideró probado el padecimiento físico y la alteración de la vida habitual del reclamante, quien debió afrontar dolor persistente, limitaciones para practicar deportes y dificultades para compartir actividades familiares. El tribunal consideró que el monto otorgado originalmente resultaba escaso y dispuso su elevación.

Otro aspecto central de la sentencia fue la discusión sobre la actualización monetaria de la indemnización. La primera instancia había declarado inconstitucional la prohibición de indexar créditos establecida en la ley 23.928, siguiendo precedentes recientes de la Suprema Corte bonaerense. No obstante, la Cámara revocó esa decisión y estableció que los intereses deben liquidarse al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, aplicando luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo.

Primer plano de una superficie de color gris texturizada, que presenta una hendidura irregular en el centro. Incluye una marca de agua de texto 'infobae'
La pericia psicológica incorporó un trastorno adaptativo crónico y la Cámara fijó la incapacidad indemnizable total en 30,82 por ciento. (Poder Judicial)
Primer plano de una superficie de color gris texturizada, que presenta una hendidura irregular en el centro. Incluye una marca de agua de texto 'infobae'
El fallo elevó la suma por incapacidad psicofísica a 56.388.966,69 pesos y aumentó el daño moral a 22.500.000 pesos. (Poder Judicial)

La cobertura del seguro fue otro de los puntos debatidos. La empresa reclamó que el límite de la póliza se actualizara conforme al valor vigente al momento de la sentencia y no a valores históricos. La Cámara resolvió que la aseguradora deberá responder por el límite fijado en la resolución de la Superintendencia de Seguros que rija al momento del pago, alineando el criterio con precedentes que buscan evitar el desfasaje provocado por la inflación.

La decisión en el caso, que fue seguido por Infobae, ratificó la extensión de la condena a la aseguradora citada, en los términos del contrato de seguro, y dispuso que las costas del proceso en segunda instancia recaigan sobre la empresa y la aseguradora vencidas.

El tribunal señaló que la función revisora de la Cámara se limita a evaluar la corrección de los parámetros utilizados en la instancia anterior, sin realizar una nueva cuantificación del daño, y que la reparación debe adecuarse a los valores actuales para evitar que la indemnización pierda sentido resarcitorio.

En la argumentación jurídica, las juezas destacaron la doctrina legal consolidada en materia de intereses e indemnización, aplicando criterios de la Suprema Corte bonaerense sobre actualización y límites de cobertura. También analizaron la conducta procesal de las partes y la incidencia de la declaración de rebeldía en la valoración de la prueba.

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