
En una reciente decisión judicial, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió rechazar la demanda por despido planteada por una exempleada de un estudio jurídico de la Ciudad de Buenos Aires, al considerar acreditada una conducta desleal por parte de la trabajadora que había sido denunciado su empleadora.
La causa comenzó tras la desvinculación de la demandante, una abogada que trabajaba en un estudio jurídico. Según lo relatado en el fallo, la relación laboral se extinguió cuando la empleadora decidió despedir a la trabajadora, invocando pérdida de confianza. La decisión se sustentó en la acusación de haber extraído y eliminado documentación confidencial del estudio, lo cual fue negado por la parte reclamante.
Durante el juicio, la ex empleada reclamó diversas indemnizaciones derivadas del despido, alegando que la decisión carecía de justa causa. Además, solicitó la aplicación de penalidades previstas en la Ley de Empleo y denunció la existencia de errores en la liquidación de sus haberes y en el cálculo de los honorarios profesionales.

La sentencia de primera instancia había reconocido parte de los reclamos, aceptando que la demandante tenía derecho a comisiones por cierre de causas judiciales, así como a ciertos adicionales y multas previstas en la legislación laboral argentina. El fallo inicial consideró probado que la empleadora debía sumas en concepto de comisiones no registradas y omitidas en los recibos de sueldo y registros laborales.
La resolución dictada en primera instancia también había condenado de manera solidaria a una compañía aseguradora por su presunta vinculación contractual con el estudio jurídico empleador. Se aplicaron multas y se estableció el pago de honorarios conforme la normativa vigente.
El caso llegó a la Cámara tras los recursos presentados tanto por la exempleada como por la parte empleadora y la aseguradora. La demandada defendió la legitimidad del despido y cuestionó la aplicación de multas, adicionales y la condena solidaria, mientras que la accionante insistió en que la desvinculación carecía de causa real y reiteró sus reclamos económicos.

En el expediente se valoraron distintas pruebas, entre ellas un peritaje informático que indicó que una persona copió y eliminó documentación confidencial del estudio. También se consideraron declaraciones de testigos, quienes refirieron que la trabajadora había consultado días antes sobre la capacidad de almacenamiento de un pendrive y su uso en las computadoras del estudio.
Durante una audiencia, el tribunal exhibió fotografías tomadas el día de los hechos investigados. Al ser consultada, la exempleada no reconoció a las personas que aparecían en las imágenes, aunque admitió que podrían haber sido tomadas en su lugar de trabajo. Uno de los testigos identificó a las personas en las fotos como él mismo y la demandante, señalando que se trataba de su oficina habitual y de las computadoras asignadas a ambos.
La Cámara evaluó que, si bien las fotografías podían ser objetadas por la reclamante, existían elementos suficientes para sostener que la computadora de la cual se extrajo la información era la utilizada por la trabajadora, y que existió una actitud desleal que justificó la decisión de la empleadora. El tribunal sostuvo que el deber de fidelidad constituye una obligación central en la relación laboral, especialmente cuando se accede a información confidencial.

La decisión de la Cámara dejó sin efecto las indemnizaciones derivadas del despido, previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como ciertas multas previstas por la Ley 25.323. El tribunal entendió que no correspondía su aplicación dado que no se trató de un despido sin justa causa.
El fallo mantuvo, en cambio, el reconocimiento de días trabajados en el mes del despido, el proporcional de sueldo anual complementario del segundo semestre de 2018 y vacaciones no gozadas del mismo año, al no haberse acreditado que esos rubros hubieran sido abonados.
Respecto a las comisiones reclamadas, la Cámara confirmó que la trabajadora percibía sumas en ese concepto que no estaban registradas. La falta de constancia en los libros laborales y recibos de sueldo llevó a considerar acreditado el adeudo en favor de la demandante, por un monto de $130.670,57.

En cuanto a la multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, el tribunal consideró que correspondía su aplicación, dado que la empleadora no cumplió correctamente con la entrega de los certificados requeridos por ley.
La Cámara modificó el modo de actualización de los créditos, estableciendo que se debe aplicar el Índice de Precios al Consumidor más una tasa pura del 3% anual, sin capitalización, siguiendo el criterio reciente de la propia sala y el contexto inflacionario del país.
En lo referido a la condena solidaria, la sentencia de Cámara revocó la responsabilidad de la aseguradora. El tribunal argumentó que la actividad de la compañía no guarda relación directa con la prestación de servicios jurídicos, por lo que no correspondía extender la condena más allá de la verdadera empleadora.

El tribunal también ordenó una nueva regulación de las costas y honorarios, imponiéndolos a la parte actora por el accionar ilícito verificado. Los honorarios se fijaron en porcentajes sobre el monto actualizado de la condena, en beneficio de los abogados de cada parte y del perito contador.
La resolución incluye referencias a la evolución doctrinaria y jurisprudencial sobre la actualización de créditos laborales y el alcance de la solidaridad prevista en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. El tribunal citó antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y doctrina nacional para fundamentar la decisión.
La causa puso en debate la relación entre el deber de fidelidad del trabajador, la protección de la confidencialidad en ámbitos profesionales y el alcance de la responsabilidad solidaria en materia laboral.
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