
Un fallo judicial ordenó el pago de más de 21 millones de pesos en concepto de indemnización por daños y perjuicios a dos mujeres que resultaron lesionadas tras un accidente dentro de un colectivo en Mar del Plata. La resolución, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de esa ciudad, analizó la mecánica del hecho, las pruebas aportadas y la responsabilidad de los involucrados, y estableció que tanto el conductor como la empresa propietaria y la aseguradora deben responder solidariamente por las consecuencias del siniestro.
El hecho ocurrió el 30 de septiembre de 2016, cerca de las 13.30, cuando las dos pasajeras viajaban de pie. Ambas, una de ellas de 28 años y la otra menor de edad al momento del accidente, se dirigían a sus destinos habituales. De acuerdo a la sentencia, las víctimas sufrieron lesiones al ser empujadas durante una frenada abrupta del colectivo.
Las demandantes relataron que, ante la ausencia de asientos disponibles, tuvieron que ubicarse paradas junto a la máquina expendedora de boletos. En un momento, el vehículo frenó de manera repentina, lo que provocó que varios pasajeros perdieran el equilibrio y se generara una “avalancha humana”. Una de las mujeres terminó golpeada contra un pasamanos, mientras que la otra cayó al suelo y sufrió una convulsión.

Agregaron que el conductor continuó con el recorrido hasta que otros pasajeros lo increparon por no asistir a las víctimas. Finalmente, el colectivo fue detenido y las afectadas trasladadas a una clínica para su atención. La sentencia se apoya en las declaraciones de testigos presenciales, como la de un pasajero que confirmó la caída de varias personas y la atención médica inmediata.
Durante el proceso, la parte demandada negó la versión de las demandantes y sostuvo que el siniestro resultó de un descuido de las víctimas, quienes, según su postura, no se habrían tomado adecuadamente de los pasamanos. Además, la aseguradora reconoció la vigencia de la póliza al momento del hecho, aunque planteó la existencia de una franquicia y cuestionó ciertas normativas regulatorias.
El juzgado descartó los argumentos defensivos y evaluó que la responsabilidad objetiva recae sobre la empresa y el conductor profesional, en el marco de las obligaciones que impone el contrato de transporte y la legislación de defensa del consumidor. El juez sostuvo que el hecho de que las pasajeras viajaran de pie no exime al transportista del deber de seguridad ni traslada la culpa a las víctimas por no haber evitado el impacto.

La resolución analizó los informes médicos y psicológicos. En el caso de la mayor de las pasajeras, se estableció una incapacidad parcial y permanente del 3%, vinculada a secuelas físicas en el hombro y codo derecho, además de signos de estrés postraumático. El dictamen pericial señaló la necesidad de tratamiento psicológico por un año y sesiones semanales, con un costo estimado de 1,9 millones de pesos. La indemnización por incapacidad física se fijó en más de 6,4 millones de pesos.
En cuanto a los gastos médicos y de traslado, el fallo consideró que la atención en hospitales públicos no cubre la totalidad de los desembolsos, por lo que se reconoció la suma de 145 mil pesos para la mayor y 230 mil para la menor, en función de los tratamientos y rehabilitaciones requeridas.
Para la segunda pasajera, adolescente al momento del accidente, la pericia descartó secuelas incapacitantes permanentes, aunque sí se detectó un cuadro de inestabilidad en la rodilla izquierda y un trastorno de estrés postraumático muy leve. El juez valoró la afección anímica y la necesidad de un tratamiento psicológico de dos años, fijando la indemnización por ese concepto en 3,8 millones de pesos.

El daño moral de ambas fue reconocido por el impacto que el accidente y el largo proceso judicial tuvieron sobre su vida cotidiana y su estabilidad emocional. En el caso de la mayor, el monto fijado fue de 4 millones de pesos, mientras que para la menor se estableció en 5 millones.
El fallo rechazó el reclamo de indemnización por incapacidad física en el caso de la menor, al no haberse acreditado limitaciones persistentes, pero aclaró que las dolencias temporales se consideran dentro del daño moral. Además, no prosperó el pedido por daño futuro, por no haberse demostrado perjuicios ciertos más allá de la fecha de la sentencia.
En lo que respecta a la aseguradora, la sentencia reconoció la validez de la franquicia pactada en la póliza, por lo que su responsabilidad se limita a los montos que excedan los 120 mil pesos, suma que deberá ser afrontada por la empresa demandada.

El total de la condena impuesta asciende a más de 21,6 millones de pesos, calculados a valores actuales. La demanda prosperó parcialmente, ya que algunas partidas reclamadas no fueron admitidas por falta de prueba.
La decisión subraya que las empresas de transporte deben garantizar la seguridad de los pasajeros, incluso en casos de maniobras imprevistas o en circunstancias donde los usuarios viajan parados. La resolución, basada en las normas del Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, remarca la obligación de reparar integralmente los daños sufridos por los usuarios en el contexto de un contrato de transporte público.
El expediente también menciona que no existió una causa penal en curso que obstaculizara el dictado de la sentencia civil, ya que la causa penal fue archivada por el Ministerio Público. El juez determinó que la acción civil por daños responde a factores objetivos de responsabilidad, sin que la ausencia de condena penal incida en la reparación.
El fallo incluye instrucciones específicas para la regulación de honorarios profesionales e impone las costas (gastos) del proceso a la parte demandada y la citada en garantía, al haber resultado objetivamente vencidas.
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