
La Justicia civil de San Martín dictó una sentencia que ordena el pago de una indemnización de veinte millones de pesos a favor de un joven de 23 años que sufrió graves lesiones durante un partido de fútbol amateur celebrado en 2017 en un club de Ciudadela. El fallo responsabiliza tanto al agresor como al club organizador del torneo, y extiende la condena a la aseguradora, que deberá responder en la medida de la cobertura contratada.
Según consta en la resolución a la que accedió Infobae, el demandante relató que, junto a su hermano, había inscrito un equipo en un torneo de fútbol categoría D, organizado por el club demandado. La noche del hecho, mientras se encontraba en el banco de suplentes, recibió el impacto de un golpe de puño en el rostro, propinado por un simpatizante del equipo rival que ingresó a la cancha.
El episodio, de acuerdo a la sentencia, ocurrió durante un encuentro que enfrentaba al equipo de la víctima con otro conjunto amateur. El agresor fue condenado previamente en sede penal a dos años de prisión en suspenso, por el delito de lesiones graves agravadas por haberse cometido en un espectáculo deportivo.

La sentencia civil recogió ese antecedente y consideró acreditado el hecho, en virtud de la cosa juzgada penal. El juez resaltó que la agresión “resultó un hecho deliberado y avieso”, y que el autor fue responsable directo del daño causado, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.
El fallo también analizó la responsabilidad del club organizador. El magistrado sostuvo que quien asume la organización de competencias deportivas de carácter amateur se vincula con los participantes a través de una relación de consumo, lo que implica deberes de información y seguridad. El club, según la resolución, no dispuso de personal ni dispositivos suficientes para prevenir incidentes ni contar con asistencia médica adecuada.
La falta de medidas de seguridad y control fue determinante para la atribución de responsabilidad al club. El juez señaló que es inadmisible que quien organiza un evento deportivo “no cuente con la más mínima organización para evitar incidentes”, y subrayó que el club ni siquiera se presentó formalmente a defenderse en el proceso, lo que motivó su declaración de rebeldía.

El magistrado también fundamentó la condena en la normativa especial sobre espectáculos deportivos, que prevé la responsabilidad solidaria de las entidades organizadoras ante los daños sufridos durante la realización de los mismos.
En cuanto a la aseguradora citada en garantía, la compañía había planteado que no existía una póliza vigente a la fecha del hecho que cubriera al club. El juez revisó la prueba contable y concluyó que sí había una cobertura vigente, aunque contratada por un tercero, pero que alcanzaba al riesgo y al lugar donde se produjo el incidente. Por eso, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y extendió la condena a la aseguradora, en los términos y límites de la póliza.
El fallo discriminó las partidas indemnizatorias. La mayor suma se asignó a la reparación por daño físico, ya que la víctima debió ser intervenida quirúrgicamente en dos oportunidades y quedó con una incapacidad parcial y permanente del 17 por ciento. La sentencia determinó una indemnización de doce millones de pesos por este concepto.

El juez evaluó la pericia psicológica y concluyó que el afectado no presentaba secuelas psíquicas atribuibles al hecho, por lo que rechazó el reclamo por daño psicológico y por gastos de tratamiento en esa área.
Por otra parte, el tribunal reconoció el daño moral, al considerar que el episodio alteró la tranquilidad de la víctima y generó un sufrimiento que excede las molestias cotidianas. Por ese rubro, se fijó una suma de seis millones de pesos.
En relación a los gastos médicos, la sentencia admitió el reclamo por dos millones de pesos, con base en la gravedad de las lesiones, las pruebas documentales y los informes médicos. Se incluyó tanto la atención hospitalaria inicial como intervenciones posteriores y gastos complementarios.

El fallo estableció que los intereses correrán desde la fecha del hecho, el 13 de junio de 2017, hasta el pago efectivo, aplicando un interés puro del seis por ciento anual hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva digital del Banco Provincia.
La sentencia dispuso que la suma total deberá abonarse en un plazo de diez días una vez quede firme la resolución, bajo apercibimiento de ejecución. Además, impuso las costas a los demandados vencidos y difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior.
El juez citó doctrina y jurisprudencia sobre la obligación de seguridad en eventos deportivos, y remarcó que la responsabilidad del organizador solo se exime en casos de hechos imprevisibles o inevitables, lo que no se verificó en este caso.

La causa había tenido una derivación penal, en la que se estableció que el hecho sucedió tal como lo relató la víctima. En sede civil, se acreditó además la ausencia de medidas de prevención y la existencia de una póliza de seguro vigente.
La resolución judicial pone el foco en la necesidad de garantizar la seguridad en los eventos deportivos, incluso en el ámbito amateur, y en la obligación de los clubes de prever los riesgos inherentes a la actividad.
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