
El robo de una motocicleta secuestrada derivó en una sentencia que determinó la responsabilidad conjunta del Estado provincial y la municipalidad para indemnizar al propietario. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata resolvió que ambas jurisdicciones deberán resarcir los daños ocasionados, tras un proceso judicial que se extendió durante varios años.
El hecho se remonta a agosto de 2019, cuando agentes municipales y provinciales realizaron un operativo de tránsito en el que secuestraron una motocicleta Honda Storm, modelo 2006. El procedimiento terminó con el traslado del rodado a un predio utilizado como depósito de vehículos retenidos. Allí, el vehículo quedó bajo la custodia de la Policía provincial.
La parte demandante, un trabajador que utilizaba la moto como medio principal para su traslado diario, reclamó judicialmente tras descubrir que la motocicleta había sido robada del predio. Según el expediente, la sustracción ocurrió en la madrugada del 8 de septiembre de 2019, junto con la desaparición de otros cuatro vehículos.

En primera instancia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Mar del Plata aceptó parcialmente la demanda. El fallo responsabilizó exclusivamente al Estado provincial por la omisión en el deber de custodia y ordenó el pago de una indemnización por daño material, equivalente al valor de mercado de la moto, estimado en 970 dólares estadounidenses al momento de la pericia.
El juzgado rechazó el reclamo contra la municipalidad, argumentando que la custodia final de la moto había quedado a cargo de la Policía provincial. También descartó el pago por privación de uso y daño moral, al considerar que no se acreditaron esos perjuicios de manera suficiente.
La Cámara revisora analizó los recursos presentados tanto por la parte accionante como por los organismos demandados. El reclamante insistió en que la municipalidad debía compartir la responsabilidad, ya que sus agentes participaron activamente en el operativo y en la decisión de trasladar el vehículo al predio provincial.

Los camaristas establecieron que la intervención de los funcionarios municipales resultó determinante, ya que fueron ellos quienes secuestraron preventivamente la moto y autorizaron su traslado al predio administrado por la provincia. Según la resolución, la municipalidad no pudo desvincularse de las consecuencias del hecho al haber tomado parte en las decisiones administrativas que condujeron a la sustracción.
El fallo de Cámara también abordó el reclamo por privación de uso del vehículo. La resolución consideró que el demandante quedó sin su medio de transporte habitual durante 40 días, período en el cual debió recurrir a alternativas como el transporte público y taxis. Por este concepto, la indemnización se calculó en función de los boletos de colectivo y las bajadas de bandera de taxi correspondientes a ese lapso.
Respecto al daño moral, la Cámara coincidió con el juzgado de primera instancia al no reconocer ese rubro. Los jueces señalaron que la pérdida del vehículo no constituyó, por sí sola, un daño extrapatrimonial indemnizable, ya que no se acreditó un quebrantamiento relevante en la vida cotidiana del demandante, ni surgieron elementos que evidenciaran un impacto emocional directo.

En relación con la modalidad de cálculo de la indemnización, la Cámara avaló la utilización de pautas de “actualidad” para fijar el monto a pagar. La suma, determinada en dólares estadounidenses, se convertirá a pesos al momento de la liquidación, utilizando el valor de la divisa según el mecanismo del dólar MEP vigente. Además, los intereses sobre la suma reconocida se calcularán al 6% anual desde la fecha del hecho y hasta que se practique la liquidación, y luego según la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días.
La sentencia de segunda instancia desestimó el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado provincial, que había objetado la cuantificación del daño material. Los jueces ratificaron la pericia mecánica que fijó el valor de la moto y validaron el criterio del juzgado de grado en cuanto a la protección del crédito frente a la inflación y la depreciación monetaria.
El pronunciamiento de la Cámara ordenó que tanto la provincia como la municipalidad respondan solidariamente por los daños ocasionados, incluyendo el valor de la moto y la privación de uso, y dispuso que las costas (gastos) del proceso recaigan sobre ambas jurisdicciones, por su condición de vencidas en el litigio.

Durante el proceso, quedó acreditado que la moto fue secuestrada por disposición de funcionarios municipales y que el traslado al predio provincial fue autorizado por la comuna, en un espacio que estaba bajo custodia policial. Posteriormente, la Justicia de Faltas municipal dispuso la restitución del vehículo, pero para entonces ya había sido sustraído por terceros no identificados.
La Cámara fundamentó su decisión en precedentes propios y de la Suprema Corte bonaerense, remarcando que la reparación debe ser integral y proteger el valor económico del bien perdido hasta el momento efectivo del pago.
El expediente incluyó declaraciones testimoniales que confirmaron la utilización habitual de la moto por parte del actor para trasladarse a su trabajo y otras actividades diarias. El testigo principal relató las dificultades que enfrentó el damnificado tras la pérdida del vehículo, obligándolo a modificar su rutina y afrontar gastos adicionales de transporte.

El fallo también señaló que, pese a los reclamos administrativos y judiciales, el propietario de la moto no logró obtener respuestas satisfactorias sobre el destino del vehículo, lo que contribuyó a la prolongación del proceso y al reconocimiento de ciertos gastos asociados a la privación de uso.
El fallo remarca la obligación de los organismos involucrados de garantizar la preservación de los vehículos retenidos y de reparar los daños ocasionados a los particulares en caso de incumplimiento de ese deber.
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