
La Justicia bonaerense condenó a un club de primera división a abonar una compensación en concepto de derecho de formación deportiva a otra entidad de la provincia de Buenos Aires. El caso presenta el reclamo de una asociación civil dedicada al desarrollo deportivo, vinculada a la formación de un futbolista profesional, por compensaciones derivadas de contratos firmados en los últimos años.
La demandante, una organización sin fines de lucro inscripta en los registros oficiales y con actividad principal en el fútbol, sostuvo ante la Justicia que acompañó el crecimiento de un jugador que inició su carrera federado en el club y luego fue transferido a una entidad de primera división. El futbolista integró las filas de la institución demandante desde los once años y permaneció hasta los diecisiete, cuando fue cedido con opción a una entidad de primera división, que finalmente adquirió al jugador en forma definitiva.
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Años después, el deportista firmó nuevos contratos profesionales con el club de destino, tanto en 2019 como en 2020, periodos que motivaron el reclamo. Conforme explicó la parte accionante, la legislación nacional establece que los clubes que contribuyen a la formación de jugadores tienen derecho a recibir una compensación económica cada vez que el deportista firma un nuevo contrato profesional, ya sea con la misma entidad o con otra.

La demanda, presentada en 2021, reclamó el pago de más de un millón de pesos, suma que luego fue actualizada tras la intervención de la Justicia y la realización de una pericia contable. El monto reclamado incluyó intereses desde julio de 2020, conforme lo dispone la ley vigente. La institución demandada, representada legalmente, se opuso al reclamo, argumentando que existía un reglamento federativo específico para este tipo de compensaciones dentro del ámbito del fútbol nacional, que debía prevalecer por sobre la normativa general.
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En su defensa, la entidad demandada sostuvo que tanto la actora como la demandada se encuentran afiliadas a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y que la cuestión debía resolverse bajo los procedimientos internos previstos por esa organización. Según esa postura, la vía judicial ordinaria no resultaba competente debido a la existencia de un sistema específico de compensación aprobado por la autoridad deportiva nacional.
El club demandado solicitó, además, la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley nacional que regula el derecho de formación deportiva, al considerar que vulneran derechos constitucionales y avanzan sobre competencias propias de las asociaciones deportivas. A su entender, la normativa interna de la AFA, vigente desde 2006 y actualizada en varias oportunidades, fija un procedimiento ágil, gratuito y accesible para los clubes formadores, sin requerir intervención de abogados ni costos adicionales.
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La parte reclamante, en tanto, rechazó la excepción de incompetencia y sostuvo que la ley nacional permite recurrir directamente a la Justicia ordinaria. Argumentó que subordinar una norma sancionada por el Congreso a un reglamento interno de una entidad privada resultaría contrario a la supremacía constitucional.
El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Junín, tras rechazar la excepción planteada por la demandada, resolvió que la ley nacional de derecho de formación deportiva resultaba plenamente aplicable al caso. El fallo fundamentó la decisión en el artículo 31 de la Constitución Nacional, que otorga primacía a las leyes nacionales sobre cualquier reglamento interno, y en las disposiciones de la propia ley, que habilitan el acceso a la justicia ordinaria.
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El magistrado consideró que los hechos generadores del derecho reclamado ocurrieron durante la vigencia de la ley nacional y que no se configuraba una aplicación retroactiva. Además, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos cuestionados, al entender que no se había demostrado de manera concreta cómo la aplicación de la norma vulneraba derechos constitucionales en el caso particular.

En el análisis de la legitimación, el juzgado acreditó que la accionante cumplía con los requisitos legales para reclamar la compensación, pues se trata de una asociación civil inscripta, dedicada al desarrollo deportivo y que efectivamente formó al jugador dentro del período reconocido por la ley. El futbolista quedó federado en el club demandante a los once años y fue transferido antes de alcanzar la mayoría de edad, cumpliendo así los parámetros previstos para la procedencia del derecho de formación.
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Respecto a la entidad demandada, el fallo determinó que corresponde el pago de la compensación a la institución que celebra tanto el primer contrato profesional como los siguientes, incluyendo las renovaciones, según el texto legal. El juzgado citó antecedentes de otros tribunales civiles y comerciales que han interpretado la ley en el mismo sentido, reconociendo el derecho de los clubes formadores a percibir compensaciones por cada nuevo contrato, no solo por transferencias a otros clubes.
La pericia contable aportada en el expediente permitió determinar los montos de los contratos celebrados en 2019 y 2020. Al analizar los datos, el juzgado calculó el cinco por ciento sobre el valor bruto anual de cada contrato, ajustando los periodos proporcionales en cada caso. El monto total reconocido a favor de la parte demandante alcanzó los 7.532.403,79 pesos, discriminados en dos tramos: 1.582.551,76 pesos por el primer contrato y 5.949.852,03 pesos por el segundo.
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Para la actualización de la suma, la sentencia aplicó recientes precedentes del máximo tribunal provincial, que establecieron la necesidad de ajustar las deudas de valor conforme al índice de precios al consumidor publicado por el INDEC y la utilización del coeficiente de estabilización de referencia (CER) en los periodos intermedios. Además, dispuso la aplicación de una tasa de interés pura del seis por ciento anual sobre el capital actualizado, desde la fecha en que cada prestación resultaba exigible.
El fallo también declaró la inconstitucionalidad del artículo de la ley de convertibilidad que prohíbe la actualización de deudas en moneda nacional, en línea con la doctrina legal vigente en la provincia de Buenos Aires. De este modo, la suma reconocida será ajustada hasta el momento del pago efectivo, resguardando el valor real de la prestación.
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Las costas (gastos) del proceso fueron impuestas a la demandada, en su carácter de parte vencida en el litigio, y la regulación de honorarios quedó diferida hasta que la liquidación quede firme.

El caso pone de relieve la importancia de la legislación nacional para resguardar los intereses de las entidades formadoras y la vigencia de los mecanismos de actualización de deudas en contextos inflacionarios. La sentencia se suma a un corpus de decisiones judiciales que consolidan la aplicación de la ley en el ámbito deportivo.
La controversia, originada en la celebración de contratos en 2019 y 2020, se resolvió tras varios años de trámite judicial, con intervención de peritos y presentación de pruebas documentales por ambas partes. El expediente incluyó antecedentes de reclamos previos por contratos anteriores, también resueltos en la jurisdicción local.
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