
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas contra dos hombres que integraban una organización dedicada a la venta de autos robados con documentación falsa, cuya estructura operaba incluso desde el interior de una cárcel bonaerense y utilizaba redes sociales para captar compradores. En una decisión unipersonal, la jueza Angela Ledesma rechazó los recursos de las defensas y ratificó tanto las penas impuestas por el Tribunal Oral Federal N° 4 de San Martín como la declaración de reincidencia y la unificación de condenas previas en uno de los casos, que elevó la pena total a 27 años y 6 meses de cárcel.
El 21 de agosto de 2025, el tribunal oral había condenado a Juan Manuel Castillo a cuatro años de prisión como miembro de una asociación ilícita. Además, le impuso una pena única de cinco años de cárcel, multa, accesorias legales y costas, tras revocar la condicionalidad de condenas anteriores. En el caso de Nicolás Nahuel Medina, fue condenado a seis años de prisión como organizador de la banda y, al unificar esa pena con condenas previas por delitos graves -entre ellos secuestro extorsivo agravado, robo agravado, homicidio en grado de tentativa y portación ilegal de arma de guerra- el tribunal fijó una pena única de 27 años y 6 meses de cárcel, con declaración de reincidencia.
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La investigación penal acreditó el funcionamiento de una organización dedicada a la venta de vehículos robados, la falsificación de documentación y la colocación de patentes adulteradas. Según se tuvo por acreditado, la banda operó al menos entre febrero y agosto de 2023. Medina, quien se encontraba detenido en la Unidad Carcelaria de Olmos, en la provincia de Buenos Aires, coordinaba las maniobras desde prisión. Castillo y otros integrantes en libertad trasladaban los autos, los guardaban en domicilios particulares, adulteraban la documentación y concretaban las ventas.
El caso se inició a partir de la declaración de un imputado en otra causa federal, quien aportó datos sobre la existencia de un grupo que compraba y vendía autos de origen ilícito. Del análisis de un celular secuestrado en ese expediente surgieron conversaciones con un contacto identificado como “Nico La Matanza”, que almacenaba vehículos robados y los ofrecía en Facebook Marketplace a precios muy por debajo del valor de mercado.
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La sentencia de juicio -confirmada este jueves por el máximo tribunal penal federal- describió cómo desde la cárcel Medina contactaba a potenciales compradores, coordinaba encuentros y luego daba instrucciones a Castillo -apodado “el gordo” o “Juan el gordo”- para mover los autos, conseguir chapas patentes, adulterar grabados de cristales y entregar documentación apócrifa. El tribunal oral consideró que el rol de Castillo era esencial para el funcionamiento del esquema delictivo.

Entre las pruebas centrales se incluyeron escuchas telefónicas y registros de comunicaciones digitales. En una conversación del 26 de abril de 2023, incorporada como pieza central, los imputados hablaban sobre la necesidad de cambiar de teléfono y de lugar de operación porque habían “hecho un re desastre” en un domicilio donde vendieron numerosos autos. En ese intercambio, Medina afirmaba haber vendido “casi 48 autos” en un año y detallaba cómo preparaban los vehículos antes de entregarlos, incluyendo la colocación de stickers y el marcado de vidrios para simular legalidad. También se burlaban de un comprador que pagaría “un palo trescientos” por un auto convencido de estar haciendo un buen negocio.
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Los allanamientos realizados el 22 de agosto de 2023 en distintos domicilios de la provincia de Buenos Aires permitieron secuestrar autos con pedido de captura, patentes adulteradas, documentación automotor falsa, dinero en efectivo, armas de fuego y teléfonos celulares. Los peritajes de la Policía Federal Argentina reforzaron la acusación.
Un punto relevante fue que la condena se dictó en el marco de un juicio abreviado. Y es que el 8 de julio de 2025 las partes presentaron un acuerdo en el que tanto Medina como Castillo reconocieron su participación en la asociación ilícita, aceptaron la calificación legal y las penas propuestas por el Ministerio Público Fiscal. Así, en la audiencia, ambos ratificaron su conformidad, incluso después de que se les explicaran las consecuencias de la declaración de reincidencia.
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Llegado el caso a Casación, la jueza Ledesma destacó que los imputados admitieron expresamente los hechos, su intervención, el encuadre penal y las penas acordadas, y que optaron por evitar el debate oral y público. Frente a ello, consideró que no correspondía revisar la sentencia como pretendían las defensas, ya que no cuestionaron de manera concreta la valoración de la prueba.
En relación con el monto de las penas, la magistrada ponderó que fueron correctamente fijadas conforme a los criterios del Código Penal. El tribunal de juicio valoró en su momento como atenuantes el reconocimiento del hecho, la colaboración con la justicia, el bajo nivel educativo previo al contacto con el sistema penal y las condiciones familiares y sociales de los acusados. En el caso de Medina, se tuvo en cuenta que es padre y que retomó sus estudios secundarios en prisión; en el de Castillo, que es padre de tres hijos y había reiniciado la escolaridad primaria. Como agravante, se ponderó la reiteración de conductas delictivas anteriores.
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El fallo de Casación que las penas acordadas -cuatro y seis años por la asociación ilícita- estaban cerca del mínimo legal y no resultaban desproporcionadas. Por eso rechazó los pedidos de reducción.
Por otra parte, la jueza Ledesma también evaluó la reincidencia en el caso de Medina. La defensa había sostenido que una condena anterior no estaba firme. Sin embargo, del sistema judicial surgió que los recursos habían sido rechazados y que la sentencia estaba confirmada. Como los nuevos delitos fueron cometidos dentro del plazo previsto por la ley, la camarista confirmó la declaración de reincidencia.
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Con estos fundamentos, la jueza de la Sala II de Casación dejó firmes las condenas por asociación ilícita vinculada a la venta de autos robados.
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