AFA: el futuro de la causa contra Tapia depende de un Tribunal que tiene sólo dos jueces titulares

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico debe resolver si respalda el avance de la investigación contra la AFA y sus dirigentes. Qué pasará si los magistrados no se ponen de acuerdo

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El titular de la AFA Claudio "Chiqui" Tapia está citado a declarar por supuesta retención indebida de aportes
El titular de la AFA Claudio "Chiqui" Tapia está citado a declarar por supuesta retención indebida de aportes

Horas antes de estampar su firma a la citación a declaración indagatoria del titular de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia y demás dirigentes, acusados por una presunta multimillonaria retención indebida de aportes al fisco nacional, el juez en lo penal económico Diego Amarante recibió una apelación contra su rechazo al cierre del caso por inexistencia de delito. Tapia insiste en ser sobreseído.

Esa apelación llegó ahora a la Cámara Nacional en lo Penal Económico y de su decisión dependerá más temprano que tarde el futuro inmediato de la pesquisa. Los abogados de la AFA y de Tapia sostienen que no hay delito. La querella de ARCA y la fiscalía postularon lo contrario y sus argumentos fueron respaldados por el juez. Esto dio lugar al recurso.

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Dos jueces para un Tribunal

La causa se tramita en un contexto particular, una situación crítica por la falta de cobertura de vacantes en la Justicia. En el fuero penal económico este cuadro lleva años, pero los despachos de Avenida de los Inmigrantes 1950 están mucho más lejos del radar mediático que su primo cercano, el federal de Comodoro Py 2002. Salvo excepciones. Y ahora, la causa AFA parece ser una de ellas.

El tribunal de apelaciones que debe definir el futuro procesal de la causa cuenta sólo con dos miembros de un total de seis, lo que genera cuatro vacantes. Sus titulares son la jueza Carolina Robiglio y su par Roberto Hornos. Cuando no logran llegar a un acuerdo, uno de ellos se aparta del expediente, se toma vacaciones o licencia por algún otro motivo, es necesario convocar magistrados de la Cámara Federal porteña.

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Tribunales de Av. de los Inmigrantes 1950
La sede del fuero en lo Penal Económico donde Tapia y los demás imputados deben presentarse a indagatoria en marzo

El Tribunal de apelaciones del fuero federal está completo con seis jueces titulares. Todos son subrogantes en penal económico y se resuelve por sorteo quién interviene en cada ocasión. Este sistema ha permitido avanzar con resoluciones en decenas de expedientes y ahora podría ser el caso del que involucra a la conducción de la AFA si los dos camaristas de penal económico lo llegan a considerar necesario. Si esto sucede, será el bolillero el que defina qué juez subrogante pondrá la firma.

Qué está en juego

La apelación ya fue concedida. Los abogados de Tapia, Norberto Frontini y Lucio Simonetti, insistieron con el sobreseimiento y cierre de la denuncia en base a resoluciones del Ministerio de Economía que suspenden las ejecuciones fiscales contra clubes, de las cuales derivaría la imposibilidad del Estado para exigir el cobro por la vía penal.

En concreto se mencionó la Resolución 17/2024 y sus prórrogas (que extienden beneficios hasta julio de 2026), mediante las cuales el Gobierno ordenó a ARCA (ex AFIP) suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal contra asociaciones civiles sin fines de lucro.

Para la defensa, si el Estado no puede ejecutar la deuda civil, entonces el contribuyente tendría “derecho” a no ingresarla y no hay delito.

La fiscalía y ARCA se opusieron y el juez de primera instancia les dio la razón. Amarante rechazó la “excepción de falta de acción” y ratificó la vigencia de la causa penal que investiga la falta de ingreso de retenciones por $19.353.546.843,85.

“La circunstancia de que el organismo recaudador haya recibido instrucciones para suspender transitoriamente el inicio de ejecuciones fiscales (...) no implica, en modo alguno, que la obligación tributaria no se encontrara vencida ni que el contribuyente se encontrara jurídicamente habilitado a omitir su ingreso”, sentenció el magistrado.

Para el juez, la prueba de que la deuda era exigible es que la propia normativa de alivio fiscal prevé el cobro de intereses resarcitorios. “El interés resarcitorio (...) no tiene otra génesis que la circunstancia que esa misma parte pretende desconocer: que las obligaciones habían vencido”, explicó.

Los delitos tributarios son definidos por el Congreso de la Nación y una resolución del Ministerio de Economía no puede “desincriminar” una conducta ni modificar el Código Penal, agregó. “Admitir que resoluciones emanadas del Poder Ejecutivo puedan incidir sobre la vigencia o alcance de una norma penal tributaria importaría una afectación directa al principio de legalidad”.

Además, recordó la naturaleza del delito imputado (artículos 4 y 7 del Régimen Penal Tributario): lo que se castiga no es tener una deuda, sino quedarse con dinero de terceros. La AFA actuó como agente de retención: descontó dinero a sus empleados y proveedores en concepto de Ganancias, IVA y Seguridad Social, pero no lo depositó en las arcas públicas entre marzo de 2024 y septiembre de 2025, según la denuncia.

Mónica Bouvet, AFA
La gerenta de AFA Mónica Bouvet en tribunales cuando declaró que las decisiones sobre pagos las tomaba Toviggino

Poco después de suscripta esta resolución, el juez avanzó con dos declaraciones clave en la causa, la de una gerenta y una empleada contable de AFA. En calidad de testigos y bajo juramento de verdad, coincidieron en ubicar al tesorero Pablo Toviggino como quien daba orden de concretar los pagos al fisco, como adelantó Infobae.

Tras este trámite y a pedido de ARCA, el juez avanzó el jueves último con las citaciones a declaración indagatoria que comenzarán el 5 de marzo con la AFA como Asociación y Tapia en su calidad de presidente.

En un comunicado, la AFA sostuvo que la citación a indagatoria es “prematura” y que la Asociación “no tiene deuda alguna exigible por las obligaciones fiscales que han sido tomadas como sustento de la denuncia” porque ya fueron canceladas con pago voluntario que se hizo “en forma previa a su vencimiento”.

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