
El Tribunal Oral Federal de Resistencia confirmó este viernes la prisión preventiva de un imputado acusado como jefe de una asociación ilícita que habría utilizado facturas falsas con distintos organismos del gobierno de Chaco durante la gestión de Jorge Capitanich, rechazó su pedido de prisión domiciliaria basado en el interés superior de sus hijos menores y sostuvo que subsisten riesgos procesales concretos en una causa por facturación apócrifa, desvío de fondos y lavado de activos que ya fue elevada a juicio.
Se trata de Fernando Adrián Ayala, detenido desde el 23 de abril de 2025 en la Unidad 7 del Servicio Penitenciario Federal de Resistencia. La decisión fue adoptada por los jueces Enrique Jorge Bosch, Fabián Gustavo Cardozo y Juan Manuel Iglesias, integrantes del cuerpo que intervendrá en el debate oral. Los magistrados entendieron que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen reemplazar la prisión preventiva por un régimen domiciliario y que, en esta etapa, corresponde asegurar la sujeción del imputado al proceso.
Ayala está acusado de haber encabezado una estructura destinada a la emisión sistemática de facturas truchas para simular gastos, generar créditos fiscales indebidos y canalizar fondos públicos mediante cooperativas y fundaciones formalmente constituidas pero -según la hipótesis fiscal- sin operatividad real. La investigación comenzó en 2022 y describe una operatoria que combinaba ingeniería contable, utilización indebida de claves fiscales y circulación de importantes sumas de dinero en efectivo.
En ese esquema aparece como figura relevante el contador Walter Antonio Pasko, señalado por la Fiscalía como el responsable del armado técnico-contable de la maniobra. Según la acusación, gestionaba la utilización de CUIT de terceros, estructuraba la emisión de comprobantes apócrifos y coordinaba el respaldo documental necesario para justificar operaciones inexistentes ante el fisco.
La causa y los organismos bajo análisis
La causa, en efecto, investiga una estructura de facturación apócrifa utilizada para aparentar erogaciones y generar créditos fiscales, con un perjuicio millonario para el Estado. Según plantea el fiscal federal Patricio Sabadini, la organización habría utilizado claves fiscales de cooperativas y fundaciones para desviar fondos públicos que debían destinarse, entre otros fines, a la construcción de viviendas y programas sociales.
El expediente no se limita a una sola dependencia. La investigación analiza la posible vinculación de la facturación investigada con distintos organismos del gobierno provincial. Entre ellos se encuentra el Instituto de Agricultura Familiar y Economía Popular (IAFEP), que durante la gestión del tres veces gobernador Capitanich -y actual senador nacional- canalizaba recursos hacia cooperativas y organizaciones sociales.

Pero no es el único organismo bajo análisis. También se investigan operaciones vinculadas con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, el Ministerio de Gobierno y Trabajo, el Ministerio de la Producción y al menos cinco municipios de la provincia del Chaco. De acuerdo a la postura de la fiscalía, las cooperativas bajo la lupa habrían emitido comprobantes por servicios o bienes inexistentes que luego eran utilizados para justificar transferencias o rendiciones administrativas.
La sospecha es que la facturación falsa funcionaba como respaldo formal para dar apariencia de legalidad a movimientos de fondos que, en realidad, no se correspondían con prestaciones efectivas. De confirmarse esa hipótesis, el perjuicio no sería únicamente tributario sino también presupuestario.
En términos económicos, la Fiscalía estimó que el daño fiscal por impuestos evadidos rondaría los 150 millones de pesos a valores de 2023, mientras que la facturación total investigada superaría los 500 millones de pesos. Esos montos surgen del análisis de documentación secuestrada en allanamientos, cruces de información bancaria y peritajes contables.
Además del eventual desvío de fondos, el expediente evalúa presuntas maniobras de lavado de dinero, movimientos transfronterizos y la utilización de bienes de alto valor como mecanismo para reinsertar fondos ilegales en el circuito formal. En ese marco se estudian viajes al exterior, adquisiciones patrimoniales y movimientos bancarios que podrían guardar relación con la operatoria investigada.
Interviene como querellante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que absorbió funciones de la ex AFIP, mientras que la Unidad de Información Financiera (UIF) participó con dictámenes sobre las maniobras de lavado y el flujo de fondos bajo análisis.
Los videos y el manejo de efectivo
Uno de los elementos centrales que motivaron la detención de Ayala en abril del año pasado fueron los videos hallados en el peritaje de su celular. Las imágenes, registradas por una cámara de seguridad instalada en el living de su propia casa, muestran la recepción y el conteo de importantes sumas de dinero en efectivo entregado en bolsos y mochilas.
En una de las grabaciones se observa cómo convoca a quienes presumiblemente serían sus hijos menores para trasladar los fajos a otro sector del domicilio. En otra secuencia, fechada el 28 de septiembre de 2023, se lo ve ingresar con una mochila de la que extrae dinero en efectivo y comienza a organizarlo. Al día siguiente, según los informes migratorios incorporados al expediente, viajó con su familia a Brasil con cinco valijas.
Para la Fiscalía, esas imágenes evidencian manejo de grandes volúmenes de efectivo en el contexto de las maniobras investigadas y refuerzan la hipótesis de una estructura organizada con capacidad logística y financiera.
En abril de 2025, la jueza federal Zunilda Niremperger ordenó su detención tras considerar que existía riesgo de entorpecimiento y posibilidad de ocultamiento de activos. Desde entonces permanece alojado en la Unidad 7 del Servicio Penitenciario Federal.
El planteo por sus hijos y la respuesta del Tribunal
Con la causa ya elevada a juicio, la defensa del presunto jefe de la banda solicitó el cese de la prisión preventiva o, en subsidio, la prisión domiciliaria, invocando el interés superior del niño. El planteo se centró en la situación de sus hijos -de 15 y 10 años- y en el impacto emocional que la detención estaría generando en ellos. También argumentó que la esposa del imputado percibe ingresos mensuales aproximados de 600.000 pesos, lo que habría generado dificultades económicas al ser el único sostén de la familia.
El Tribunal analizó ese cuadro de manera específica. En la resolución sostuvo que “según las constancias de la causa se advierte que los menores se encuentran bajo el cuidado de su progenitora, asisten a sus actividades escolares, y religiosas, cuentan con acompañamiento psicológico y poseen contención familiar e institucional, no registrándose indicadores de abandono, desprotección ni vulneración grave de derechos”.
También afirmó que “la existencia de hijos menores no impone por sí sola la concesión de la prisión domiciliaria”, ya que Ayala “no resulta el único referente afectivo ni el cuidador exclusivo”, existe otro adulto responsable y el impacto de la detención “aunque relevante, no configura un daño grave, actual e irreparable a los derechos del niño”.
Los jueces agregaron que “la afectación emocional propia de la privación de libertad de un familiar, aun cuando resulte relevante desde el plano humano, constituye una consecuencia frecuente del proceso penal y no resulta suficiente, por sí sola, para habilitar la aplicación del instituto excepcional solicitado”, y remarcaron que “corresponde resaltar que el desarrollo de la infancia de los niños debe compatibilizarse con la circunstancia de privación de la libertad que se le impuso a Ayala en el marco de este proceso penal”.
Riesgos procesales vigentes
Además del análisis familiar, el Tribunal evaluó la vigencia de los riesgos procesales. En la resolución afirmó que “persisten riesgos procesales concretos de fuga y entorpecimiento no neutralizados por la modalidad domiciliaria”. Señaló que la proximidad del debate, la gravedad de la imputación y la eventual posibilidad de enfrentar una pena de cumplimiento efectivo incrementan el riesgo de eludir la acción de la justicia.
También advirtió que esta etapa no elimina el peligro de entorpecimiento, ya que podría existir “posibilidad de influencia indebida sobre la prueba pendiente de producción, en especial respecto de los testigos”.
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