Este viernes, la Cámara Federal porteña confirmó el sobreseimiento del asesor presidencial Santiago Caputo en la causa iniciada por el ex diputado Facundo Manes, quien lo había denunciado por presuntas amenazas durante una sesión legislativa de marzo pasado, marcada por fuertes discusiones. La decisión contó con el voto a favor de los jueces Martin Irurzun y Eduardo Farah, y el voto en disidencia de Roberto Boico.
La Cámara intervino tras una apelación de Manes, quien cuestionó el sobreseimiento de Caputo dictado por la jueza María Eugenia Capuchetti, quien inicialmente había archivado el expediente. Luego, la Cámara pidió revisar los hechos y definir si Manes podía ser querellante. Finalmente, la Cámara ratificó el sobreseimiento.
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De esta forma, el tribunal confirmó la resolución de primera instancia al considerar que las expresiones atribuidas a Caputo no constituyen delito penal según el Código Penal argentino, ni cumplen los requisitos formales para ser consideradas amenazas relevantes a nivel judicial.
El incidente empezó en el tramo final del discurso del presidente Javier Milei en la apertura de las sesiones del Congreso, en el hemiciclo, y continuó después, en los pasillos de Diputados. La mayoría de las escenas ocurrieron fuera del plano de la transmisión oficial, pero la gran cantidad de público, funcionarios, periodistas e invitados que filmaron permitieron reconstruir lo que ocurrió ese día, que posteriormente derivó en una denuncia.
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Los fundamentos del fallo
Al fundamentar el fallo, se remarcó que, aunque Manes manifestó haberse sentido intimidado frente a la ascendencia de Caputo en ciertos espacios de poder, la percepción individual del denunciante no es suficiente para configurar una amenaza penal perseguible. Uno de los jueces explicó que, conforme a la jurisprudencia y doctrina vigentes, la figura penal exige la existencia de un “anuncio de mal concreto, grave e inminente”.

El juez Farah sostuvo que si bien reconoce los sentimientos expresados por Manes y el posible impacto de frases como “ya me vas a conocer” y “tenés que estar limpio”, tales palabras no alcanzan, objetivamente, el grado de gravedad e inmediatez que la ley requiere para considerar el delito de amenazas. Farah subrayó que el mero temor subjetivo no basta, según la interpretación jurídica predominante. Además, puntualizó que las doctrinas sobre libertad de expresión no resultan equivalentes en este contexto, por cuanto la conducta denunciada sucedió luego del cierre de la sesión y no en el ejercicio directo de la función legislativa.
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Opiniones disidentes y contexto institucional
La decisión no fue unánime. El juez Boico votó por revocar el sobreseimiento, argumentando que la instrucción de la causa se encontraba incompleta. Señaló la existencia de medidas de prueba pendientes de realización, en particular vinculadas a testigos presenciales y a la proyección de los hechos denunciados. Según su evaluación, la falta de esas diligencias implica que el expediente no está plenamente esclarecido, por lo que consideró inapropiado disponer el cierre definitivo del proceso.
Boico reiteró que correspondía analizar con mayor profundidad lo planteado por Manes como querellante, especialmente para determinar el alcance y las derivaciones de los hechos imputados. Consideró prematuro negar la existencia del delito sin agotar esas líneas específicas de investigación, conforme a los artículos 193 y 336 del Código Procesal Penal Nacional (CPPN).
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El criterio de mayoría y la valoración del debate legislativo
La mayoría del tribunal, conformada por los jueces Irurzun y Farah, respaldó la conclusión del juez de primera instancia, subrayando el contexto en que se produjo el intercambio objeto de la denuncia. Según este criterio, resultaba esencial considerar que los hechos ocurrieron durante una discusión política “acalorada e intensa”, propia del Congreso de la Nación y caracterizada por la confrontación entre diversos sectores. La jurisprudencia indicó que la valoración de dichas expresiones debe partir del ambiente parlamentario, donde los debates pueden adquirir gran intensidad sin que necesariamente ello implique la comisión de un delito penal.
Irurzun aclaró que las pruebas incorporadas y las actuaciones promovidas por la querella permitieron reconstruir los detalles del episodio, incluso si no se aceptaron todas las medidas solicitadas por Manes. Según su visión, lo actuado resultó suficiente para “tener por establecida la forma en que se produjeron los eventos”, posición compartida por la fiscalía y el juez de grado en cuanto a la inexistencia de relevancia penal.
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La sentencia recogió doctrina y antecedentes judiciales, incluyendo los fundamentos de Horacio J. Romero Villanueva sobre el alcance penal de la amenaza, destacando que la mera inquietud subjetiva o la sensación de hostilidad en un cruce político no constituyen, por sí solas, motivo para la intervención penal, salvo que concurran los elementos objetivos exigidos por el artículo 149 bis del Código Penal.
Impacto y alcance de la decisión
El fallo sostiene que las expresiones formuladas en el marco de un debate parlamentario o inmediatamente después de una sesión, aunque provoquen temor en quienes las reciben, no configuran amenazas penales sin un anuncio inequívoco de daño concreto, grave e inminente. Esta postura consolida en la doctrina la limitación de la justicia penal frente a los intercambios propios de la política y refuerza las garantías atinentes a la libertad de expresión.
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Con la firma mayoritaria del tribunal, la resolución establece la confirmación del sobreseimiento y el cierre del expediente respecto de Santiago Caputo, sosteniendo el criterio vigente en materia de responsabilidad penal en situaciones de alta tensión legislativa.
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