Las personas con discapacidad y sus familias deberán formular sus reclamos de manera individual luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán decidió anular la orden de restitución colectiva de los pagos.
La medida original había surgido tras la suspensión de pensiones motivadas por auditorías administrativas dispuestas bajo el Decreto 843/2024.
El Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, órgano de primera instancia, había ordenado a la disuelta Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer los pagos en 24 horas y declaró inválidas las suspensiones por considerarlas una “vía de hecho”, es decir, una acción administrativa sin respaldo legal formal. No obstante, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió que ese alcance nacional no correspondía.
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El tribunal consideró que el Defensor del Pueblo de Catamarca, institución provincial de defensa de derechos, carecía de legitimación para litigar contra organismos nacionales, limitando su accionar al ámbito local. A su vez, concluyó que la asociación civil que impulsó la demanda colectiva, la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (A.P.Y.Fa.Di.M.), no demostró una causa común suficiente entre los casos, ya que las situaciones de los beneficiarios diferían: algunos recibieron notificaciones administrativas, otros padecieron suspensiones preventivas y otros no contaban con comunicación fehaciente.
Por decisión de los jueces Mario Rodolfo Leal, Ricardo Mario Sanjuan y Marina Cossio, la Cámara anuló el alcance nacional del fallo y ordenó que cada persona afectada por la suspensión de su pensión deba iniciar su propio reclamo.
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El juez Fernando Luis Poviña, en disidencia parcial, consideró que el caso se había tornado abstracto a raíz de la sanción de la ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y su decreto reglamentario, que modificaron el encuadre legal de fondo.
Demanda y apelación
Durante el último año, la suspensión de pensiones movilizó a asociaciones, particulares y autoridades en Catamarca, donde la Defensoría del Pueblo y la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (A.P.Y.Fa.Di.M.) presentaron una demanda colectiva con el objetivo de revertir las medidas adoptadas por la ANDIS amparadas en el Decreto 843/2024, que impactaron en un número indeterminado de beneficiarios a nivel federal.
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El trámite judicial comenzó con el fallo del Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, que el 20 de noviembre de 2025 habilitó la restitución inmediata de las pensiones. El magistrado identificó la suspensión como una “vía de hecho”, es decir, un acto administrativo irregular, y exigió a la Agencia Nacional de Discapacidad que restableciera los pagos en 24 horas.
La decisión fue celebrada por representantes del colectivo de personas con discapacidad, pero fue apelada inmediatamente por ANDIS, que cuestionó tanto la legitimación de los accionantes como la validez de la vía colectiva en este tipo de reclamos.
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Así, la causa llegó a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, donde se reabrió el debate sobre los requisitos de legitimación y la procedencia de la vía colectiva. El tribunal resolvió que ni el Defensor del Pueblo provincial ni la asociación civil podían representar a todos los beneficiarios a nivel nacional y rechazó la aplicación de la doctrina “Halabi” -que habilita las demandas colectivas si existe causa común fáctica- al considerar que las situaciones individuales no eran homogéneas.
La resolución determina que cada beneficiario debe iniciar trámites individuales para reclamar la restitución de su pensión, mientras las asociaciones anticipan que acudirán a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario federal.
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