
Una mujer, que se desempeñaba como enfermera, impulsó una demanda judicial tras haber quedado embarazada poco tiempo después de someterse a una intervención de ligadura de trompas. La acción civil, tramitada ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 1 de Dolores, reclamaba una indemnización por daños y perjuicios contra el médico que realizó la cirugía, el hospital y la aseguradora médica, bajo el argumento de que la intervención quirúrgica no resultó efectiva y que no recibió información suficiente sobre los riesgos y probabilidades de falla del procedimiento.
Según consta en la resolución a la que accedió Infobae, la mujer relató que ingresó al hospital en julio de 2016 para una cesárea programada, ocasión en la que también se le practicó la ligadura de trompas a sugerencia de su médico de confianza. Explicó que tomó la decisión junto a su pareja, motivada por el consejo profesional de evitar futuros embarazos por motivos de salud, ya que padecía hipertensión, hipotiroidismo y sobrepeso. Durante su internación, firmó el formulario de consentimiento para la esterilización, aunque denunció que lo hizo en blanco y sin recibir explicaciones completas respecto de las potenciales fallas de la técnica anticonceptiva.
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El expediente judicial, que surge de la sentencia firmada en agosto de 2025, detalla que la reclamante se sintió sorprendida al experimentar síntomas compatibles con un nuevo embarazo meses después de la intervención. Luego de consultar a especialistas y realizar estudios, se confirmó que cursaba una gestación avanzada. En octubre de 2017, volvió a ingresar al hospital para una nueva cesárea y otra intervención de ligadura de trompas, esta vez a cargo de otra médica.

La mujer argumentó en su demanda que el error médico alteró la planificación de su vida familiar y personal. También expuso que la situación afectó la economía de su hogar, ya que debió ausentarse de su puesto de trabajo durante un tiempo considerable. Solicitó una compensación económica por varios conceptos: daño material, daño psíquico, gastos de tratamiento psicológico y daño moral, sumando más de un millón y medio de pesos, además de intereses y actualización monetaria.
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En su presentación, la defensa médica reconoció la intervención quirúrgica, pero aclaró que el profesional actuó en calidad de cirujano y no de obstetra. También sostuvo que la decisión de realizar la ligadura de trompas fue consensuada con la paciente y que la técnica aplicada se encontraba dentro de los estándares habituales. Remarcó que la mujer tenía experiencia en el ámbito sanitario y conocimiento sobre la posibilidad de falla en este tipo de procedimientos, lo que disminuía cualquier supuesto desconocimiento de los riesgos.
El hospital, citado como tercero en el juicio, rechazó la responsabilidad institucional y calificó de infundados los reclamos. Argumentó que no se probó una mala praxis y que la demanda se basaba en hechos no comprobados ni respaldados por la documentación médica. En tanto, la aseguradora médica planteó que la cobertura estaba sujeta a la efectiva demostración de responsabilidad profesional y que la suma máxima asegurada era sensiblemente menor al monto reclamado.
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Durante el proceso judicial, se incorporó la historia clínica de la paciente y se produjeron diversos informes periciales, tanto médicos como psicológicos. En particular, la perito ginecológica destacó que no estaba disponible la historia clínica completa correspondiente al primer procedimiento, aunque sí constaba en los registros que el profesional dejó asentada la realización de la ligadura tubaria conforme la técnica habitual.
El fallo, al que accedió Infobae, analizó los elementos probatorios y la normativa vigente, destacando que la responsabilidad médica se evalúa bajo el criterio de la culpa. La resolución enfatizó que el deber del médico se limita a la aplicación de medios y no garantiza un resultado específico, dado que toda intervención médica implica un margen de riesgo y limitaciones científicas.
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La sentencia sostuvo que no se acreditó una conducta negligente, imprudente o antijurídica por parte del cirujano. Subrayó que la simple existencia de un embarazo no deseado posterior a la ligadura no configura, por sí misma, una mala praxis, ya que el método anticonceptivo no ofrece una efectividad absoluta. La magistratura también tomó en cuenta la profesión de la demandante, lo que, según el fallo, refuerza la idea de que comprendía los alcances y limitaciones de la intervención.

En cuanto al consentimiento informado, el tribunal consideró que la mujer rubricó el formulario antes de la cirugía y que reconoció en su demanda haber tomado la decisión con pleno uso de sus facultades y en acuerdo con su pareja. Aunque planteó objeciones sobre la formalidad del documento, el juez interpretó que la paciente había sido informada sobre la intervención y sus implicancias técnicas.
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El análisis pericial sobre la efectividad del procedimiento indicó que la probabilidad de falla de la ligadura de trompas ronda el 0,5% al año, cifra que coincide con estadísticas internacionales citadas en la causa. Según la perito, la técnica utilizada fue la adecuada y no se comprobó una ejecución deficiente o negligente.
En base al conjunto de pruebas y testimonios, el juzgado rechazó en su totalidad la demanda de la mujer. La resolución concluyó que no existían elementos suficientes para atribuir responsabilidad civil ni profesional al médico actuante ni al hospital, y descartó el pago de indemnización alguna por parte de la aseguradora.
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El fallo también resolvió que la reclamante debía afrontar las costas del proceso judicial, es decir, los gastos que generó la demanda.
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