
La Corte Suprema anuló una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento en una de las principales causas de narcotráfico de la última década: el contrabando de más de dos toneladas de cocaína líquida ocultas en transformadores eléctricos enviados desde Argentina hacia México en 2014.
La decisión del máximo tribunal impacta directamente en Alejandro Andrés Llera, uno de los acusados. Tras un recurso de queja presentado por su defensa técnica, la Corte Suprema descalificó la actuación de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que le había cerrado la vía del recurso extraordinario federal con argumentos generales, sin analizar de fondo los planteos constitucionales.
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La anulación del fallo y el antecedente Magallanes
Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti firmaron el fallo que hizo lugar a la queja y declaró procedente la impugnación. Fundamentaron su decisión en la jurisprudencia del reciente antecedente Magallanes, central para los derechos de los acusados en el sistema penal argentino.
La resolución aplica la regla de oro del derecho penal conocida como “doble conforme”. Los tratados internacionales de Derechos Humanos exigen que toda persona tenga derecho a que su condena sea revisada de forma integral por un tribunal superior. En la justicia nacional esto generaba un vacío: ¿qué sucede si un acusado es absuelto en juicio oral, pero luego la Cámara de Casación Penal revierte esa decisión y lo condena por primera vez?
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Para garantizar la revisión de una condena en estas circunstancias, la Corte Suprema consolidó la doctrina de la “casación horizontal”, es decir, que otra sala del mismo tribunal debe revisar íntegramente el fallo. En el precedente Magallanes, la Corte estableció que los jueces no pueden rechazar estos recursos con fórmulas automáticas ni solucionar el asunto alegando que el acusado “reedita agravios”; deben responder los cuestionamientos de la defensa con argumentos.
El caso Llera: historia y controversias
La situación procesal de Alejandro Andrés Llera se inscribe en este contexto. El caso inició en abril de 2014, cuando autoridades aduaneras de Puerto Progreso, en México, decomisaron un embarque de más de 2 toneladas de cocaína líquida, escondida dentro de dos transformadores eléctricos trifásicos enviados desde el Puerto de Dock Sud, en Avellaneda, a bordo del buque MSC Michaela. El método de ocultamiento permitió eludir controles de seguridad en Argentina y en México.
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El expediente llegó a juicio en 2016. El 4 de noviembre de ese año, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N.º 1 impuso penas de entre 5 y 12 años de prisión a los principales implicados: Matías Faubel, César Miranda Cornejo y Maximiliano Larre. Aunque la fiscalía solicitó 7 años de cárcel para Llera, los jueces lo absolvieron.
La querella de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló. En mayo de 2018, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal —integrada en ese momento por Eduardo Riggi, Ana María Figueroa y Liliana Catucci— revocó la absolución y condenó a Llera como coautor de contrabando doblemente agravado. Desde ese punto, al haber sido condenado por primera vez en revisión, su defensa inició una extensa batalla legal para asegurar el “doble conforme”.
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El debate sobre el doble conforme
El expediente atravesó impugnaciones cruzadas, revisiones horizontales y apelaciones sobre la pena. Finalmente, en diciembre de 2023, una nueva integración de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal —compuesta por Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Carlos Mahiques— denegó el recurso extraordinario para llegar a la Corte Suprema. Los camaristas argumentaron que la defensa no acreditó “defectos graves” en la condena y que solo expuso “juicios discrepantes” con el criterio del tribunal.

Aquel rechazo es el que la Corte Suprema dejó sin efecto. Citando el caso Magallanes, los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti enviaron un mensaje explícito a Casación: resaltaron que la resolución de 2023 exhibe “defectos de tratamiento” que la privan de fundamentos suficientes para ser considerada un acto jurisdiccional válido.
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Sin pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia de Llera en el contrabando de cocaína, el máximo tribunal determinó que el rechazo de sus apelaciones vulneró la garantía del debido proceso. El expediente retornará a los tribunales de Comodoro Py para que se dicte una nueva sentencia respetando los derechos constitucionales del acusado.
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