Neuquén: la Justicia ordenó a una prepaga cubrir medicación y vuelo para una joven trasplantada de corazón

La jueza federal María Pandolfi dictó una medida cautelar para que una empresa de salud entregue inmunosupresores, autorice una biopsia cardíaca y pague traslados a la ciudad de Buenos Aires ante el riesgo de rechazo del órgano

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La Justicia Federal de Neuquén ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir medicación inmunosupresora y traslados aéreos para una joven trasplantada de corazón (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Justicia Federal de Neuquén ordenó a una empresa de medicina prepaga que, en el plazo de un día, entregue la medicación inmunosupresora que necesita para sobrevivir una joven de 29 años trasplantada de corazón, autorice un estudio cardíaco de control y cubra pasajes aéreos, alojamiento y traslados para que pueda atenderse en un hospital privado de la Ciudad de Buenos Aires. La decisión fue dictada como medida cautelar ante el riesgo de rechazo del órgano.

La resolución fue firmada este jueves por la titular del Juzgado Federal N°1 de esa provincia, María Carolina Pandolfi, en el marco de una acción de amparo promovida por la afiliada por medio de sus apoderados, con el objetivo de que se restablezca la cobertura médica que, según denunció, estaba bloqueada en el sistema de autorizaciones.

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De acuerdo con lo relatado en el fallo, al que tuvo acceso Infobae, el 6 de junio de 2025 la joven se había realizado estudios prequirúrgicos para una intervención menor, “en los que se confirmó la inexistencia de patologías de base”. Sin embargo, tres días después, durante la operación, se produjo -según se expuso- “una falla de coordinación gravísima de parte del personal médico que la asistió”, lo que derivó en “una falla cardíaca irreversible”. El cuadro obligó a un trasplante cardíaco de urgencia y a eso se sumó una “isquemia severa” que derivó en la amputación de su pierna derecha por encima de la rodilla.

Desde entonces, dijo la paciente a través de sus apoderados, su vida depende de controles permanentes y de un tratamiento farmacológico de por vida. En la historia clínica acompañada al expediente se la identifica como “trasplantada cardíaca del día 17/06/2025” y se indica la prescripción de “Tacrolimus 1 mg -cáps- 4 mg cada 12 horas” y “Micofenolato sódico 360 mg -1 comps. cada 12 horas”, medicación que debe administrarse “(…) de por vida, dependiendo de evolución del paciente y criterio médico”.

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El hospital Almenara volverá a trasplantar corazones. (Foto: EsSalud)
La medida cautelar exige la entrega urgente de inmunosupresores para evitar el rechazo del órgano trasplantado (Foto ilustrativa: EsSalud)

Se trata de medicación inmunosupresora, es decir, fármacos que reducen la respuesta del sistema inmunológico para impedir que el organismo ataque al órgano recién trasplantado. En pacientes cardíacos, la suspensión del tratamiento puede desencadenar en un rechazo agudo. En su presentación judicial, la afiliada precisó que la medicación no era “opcional ni postergable”, ya que sin ella el sistema inmunológico “atacará el corazón trasplantado provocando el rechazo agudo del órgano y la consecuente muerte en cuestión de días”.

El 2 de febrero de 2026 demandó la cobertura de los medicamentos a través de la aplicación de la prepaga. Según consta en el expediente, los pedidos figuraban en estado “Observado”, situación que demostró con distintas capturas de pantalla. Para la magistrada que intervino en el amparo, con la “precariedad que demanda esta etapa inicial del proceso”, estaban acreditadas la condición médica de la actora, la prescripción del tratamiento y la negativa de la empresa de salud a brindar las prestaciones.

Pero además del tratamiento farmacológico, la paciente debe realizarse el 9 de marzo una biopsia endomiocárdica y un ecodoppler de vasos del cuello en el Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires. La biopsia, en rigor, consiste en extraer una pequeña muestra del músculo cardíaco para detectar posibles signos de rechazo, un estudio habitual en personas trasplantadas. Para poder asistir a esos controles, la demandante solicitó pasajes aéreos ida y vuelta entre Neuquén y Aeroparque, alojamiento y traslados especiales para ella y un acompañante.

En el fallo se señala que el traslado aéreo “sería el único medio de transporte idóneo”, teniendo en cuenta que se trata de una paciente trasplantada y amputada, en una situación de “extrema vulnerabilidad”. Si bien no se acompañó constancia formal del pedido de cobertura de los estudios y traslados, la jueza Pandolfi recordó un precedente según el cual, en esta misma etapa cautelar, no se requiere “certeza sino solamente la apariencia suficiente” de que la gestión fue realizada, en tanto “no se explicaría el capricho del actor de no hacerlo disponiendo de los elementos”.

aeroparque
El fallo también obliga a la prepaga a autorizar una biopsia endomiocárdica en el Hospital Italiano y cubrir el vuelo entre Neuquén y Aeroparque (Gentileza: X)

Al analizar los requisitos de la medida cautelar, la titular del Juzgado Federal de Neuquen N°1 destacó el “elevado rango del derecho constitucional en juego –derecho a la salud–”, tratándose de una persona alcanzada por la ley 24.901 y protegida por la ley 26.928, que establece que las entidades de medicina prepaga “deben brindar (…) cobertura del ciento por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante”. También citó la ley 27.447, que reconoce a los pacientes receptores de órganos el “Derecho a la cobertura integral del tratamiento y del seguimiento posterior”.

Respecto al peligro en la demora, necesario para avalar la solicitud de la afiliada, subrayó que el inmunosupresor es un fármaco que “no debe suspender ni modificar”, lo que “evidencia la urgencia del pedido”.

Con todo, la jueza resolvió hacer lugar a la medida cautelar y ordenó que, en el plazo de un día, la empresa entregue la medicación inmunosupresora, emita los pasajes aéreos entre Neuquén y Buenos Aires, garantice el alojamiento y los traslados especiales, y autorice la biopsia endomiocárdica y el ecodoppler programados.

La cobertura deberá extenderse “hasta que exista sentencia firme”, siempre que se mantenga la prescripción médica, bajo apercibimiento de aplicar sanciones en caso de incumplimiento.

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