
La Cámara Criminal y Correccional Federal ratificó el cierre de la investigación contra la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello por presuntas irregularidades en la transferencia de 14.000 millones de pesos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), destinados a la compra de alimentos para comedores comunitarios.
La Sala I del tribunal de alzada, integrada por los jueces Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, rechazó el recurso presentado por el fiscal federal Franco Picardi y confirmó el archivo dictado en julio de 2025 por el juez Ariel Lijo, quien había considerado que no existía delito.
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La causa se había originado a partir de una denuncia del abogado Leonardo Martínez Herrero, quien acusaba a la funcionaria de autorizar, en febrero de 2024 y con su sola firma, el giro de fondos millonarios al proyecto “Abordaje Comunitario del Plan Nacional Argentina contra el Hambre”, superando el tope de 2.700 millones de pesos permitido sin la intervención de la Jefatura de Gabinete, e implicando un costo de gestión del 3% —unos 420 millones de pesos— para el organismo internacional.
La acusación fiscal
El fiscal había resaltado que solo 5.271 millones de pesos se adjudicaron mediante licitación pública, mientras que el remanente —8.308 millones de pesos— fue reasignado dentro del mismo programa, cuestionando la documentación respaldatoria y la adecuación de la operatoria a la Ley de Administración Financiera.
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En su apelación, el fiscal calificó de “prematuro” el archivo, remarcó la falta de agotamiento de diligencias básicas y señaló que “persistía cierta incertidumbre sobre la legalidad del procedimiento a pesar del informe remitido por la Oficina Nacional de Contrataciones que ubicó la operación dentro de un convenio internacional y excluido del régimen general”. Agregó que “no se habían incorporado documentos que verificaran” el destino del remanente y solicitó consultar al Servicio Jurídico Permanente del ministerio sobre la aplicación de la Ley de Administración Financiera en este tipo de transferencias.
La opinión de la Cámara
El fallo de la Cámara valoró que la Oficina Nacional de Contrataciones informó que el programa estaba excluido del régimen general de contrataciones, por tratarse de una operación regulada por un convenio internacional con una entidad de derecho público internacional.
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El juez Mariano Llorens señaló en el fallo que: “Las críticas destinadas a sostener que la operación se habría desarrollado sin respetar los parámetros establecidos por la Ley de Administración Financiera y su decreto reglamentario pierden relevancia frente a las constancias adunadas a la pesquisa que dan cuenta de que la transferencia cuestionada se efectivizó dentro del régimen establecido por el programa de ‘Abordaje Comunitario’, respetando las pautas y controles exigidos por el mismo y por fuera de los criterios fijados por las normas que respaldaron la denuncia originaria de estas actuaciones”.

Por su parte, los jueces Bruglia y Bertuzzi resaltaron que el programa —implementado desde 2020— prevé mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas, y que la Revisión “c”, aprobada en agosto de 2023, habilitó la intervención subsidiaria y excepcional del PNUD en la adquisición de alimentos ante proyectos estatales fallidos o ineficaces. Subrayaron que la transferencia de fondos se realizó bajo el marco normativo aplicable y que el Ministerio de Capital Humano remitió actos administrativos y documentación que acreditan la entrega de la mercadería.
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El tribunal también ponderó el dictamen del Servicio Jurídico Permanente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, que no encontró objeciones legales, y el informe de la Subsecretaría Legal del ministerio, que otorgó su conformidad. Entre la documentación respaldatoria se incluyeron resoluciones ministeriales, órdenes de compra, remitos, actas de recepción y mecanismos de auditoría externa y control financiero. Los camaristas concluyeron que “no hubo una desviación del objeto público comprometido, ni beneficio personal, ni perjuicio al erario público” y que “no se evidencian irregularidades respecto a las sumas involucradas”.
La Cámara resolvió confirmar el archivo de la causa, al entender que la evidencia reunida resultaba suficiente para descartar la presencia de una conducta penalmente relevante.
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