
Un fallo judicial en Necochea condenó a dos prestadores de servicios de seguridad a abonar más de 114 mil dólares a una empresa local por un robo ocurrido en un depósito agrícola. La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2, estableció que ambos demandados actuaron con negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, lo que permitió que delincuentes sustrajeran 864 bolsas de semillas.
El caso comenzó cuando los representantes legales de una empresa dedicada al almacenamiento y custodia de insumos agropecuarios iniciaron una demanda por daños y perjuicios derivados de lo que consideraron un incumplimiento contractual. Según consta en la resolución a la que accedió Infobae, la parte demandante contrató la compra e instalación de un sistema de alarma, junto con el servicio de monitoreo, para proteger un galpón. En ese lugar se almacenaba mercadería de diferentes clientes.
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La demanda argumentó que el servicio contratado debía garantizar la vigilancia continua del depósito y la comunicación inmediata ante cualquier anomalía, ya sea por disparo de alarma, fallas técnicas o situaciones sospechosas. También se incluyó la obligación de contactar de inmediato a la Policía si se detectaba un posible ilícito. Los pagos mensuales por el monitoreo y la adquisición de los equipos se realizaban siempre a la misma cuenta bancaria, aunque los servicios eran provistos por dos personas diferentes.

El hecho que motivó el litigio ocurrió el fin de semana del 7 de septiembre de 2019. Según el relato de la empresa reclamante, el depósito fue cerrado y la alarma activada el sábado al mediodía. Dos días después, los empleados encontraron el galpón violentado y constataron el faltante de cientos de bolsas de semillas. La mercadería, propiedad de terceros, estaba bajo la custodia de la empresa demandante, que mantenía contratos de depósito con diversas compañías.
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De acuerdo con la presentación realizada por los abogados de la firma, la empresa resultó responsable frente a sus clientes por la pérdida y debió reponer la mercadería sustraída, situación que generó un perjuicio económico considerable. El seguro contratado por la empresa solo cubrió una parte del daño, por lo que el reclamo judicial se centró en la diferencia.
Los demandados, en sus contestaciones, negaron haber incurrido en incumplimiento y plantearon que la empresa accionante no podía ser considerada consumidora bajo la Ley de Defensa del Consumidor. Sostuvieron que el sistema de alarma había sido adquirido previamente por otros ocupantes del inmueble y que el servicio de monitoreo funcionaba correctamente. Además, atribuyeron la falla a la falta de mantenimiento del cableado, que resultó dañado por roedores, e insistieron en que la responsabilidad por el control de plagas recaía sobre la empresa demandante.
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En la audiencia preliminar y durante la etapa probatoria, las partes ofrecieron documentación, informes técnicos y testimonios. El juez remarcó que, si bien ambas partes invocaron la existencia de un contrato, ninguna aportó copia del mismo, lo que complicó la delimitación precisa de obligaciones y alcances. Aun así, se tuvo por acreditada la vinculación comercial, ya que uno de los demandados amplió el tendido de cables y realizó controles sobre el sistema a pedido de la empresa.
Uno de los puntos centrales del proceso fue la prueba pericial. El informe técnico concluyó que, de acuerdo con los registros analizados y las características del sistema instalado, una falla en el cableado debió haber sido detectada y reportada por la central de alarmas. El dictamen señaló que, si el sistema hubiese estado correctamente configurado y mantenido, un corte provocado por roedores o cualquier otro motivo habría generado una alerta inmediata y su registro en el monitoreo.
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El perito enfatizó que las centrales profesionales cuentan con protecciones antisabotaje y que la ausencia de reportes efectivos por parte del sistema indicaba un mal funcionamiento, no atribuible exclusivamente a factores externos como la acción de animales o la falta de mantenimiento general. Según el fallo, la actuación de los prestadores del servicio no cumplió con los estándares esperables para su rubro.

El juez consideró que la obligación de los demandados era de medios, no de resultado, pero que su responsabilidad surgía ante la ausencia de diligencia y la falta de respuestas efectivas a las fallas reportadas. De acuerdo con la resolución, el hecho de que el sistema de seguridad no emitiera alertas ni permitiera advertir la intrusión facilitó la comisión del robo.
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En cuanto al daño, la sentencia reconoció el reclamo de la empresa por el valor de reposición de las semillas sustraídas, descontando el monto ya cubierto por el seguro. El monto total, establecido en 114.640,97 dólares estadounidenses, fue considerado debidamente acreditado a través de inventarios, facturas y remitos presentados en el expediente.
El fallo rechazó el pedido de daño punitivo —una pena civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, aplicable cuando el proveedor incurre en una conducta grave y reprochable, con desprecio por los derechos del consumidor—, al entender que no existía relación de consumo entre las partes según la interpretación vigente de la normativa local y nacional. El magistrado argumentó que el servicio contratado se incorporaba a la cadena de producción y comercialización de la demandante, sin carácter de destinatario final.
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Además, la resolución abordó la cuestión de la solidaridad en la responsabilidad, al señalar que el sistema de alarma y el monitoreo funcionaban como un todo integrado y que ambos prestadores participaron en la operatoria, desde la ampliación del cableado hasta la provisión del servicio de vigilancia.
El juez descartó que la falta de pago de meses previos por parte de la empresa demandante suspendiera la prestación del servicio o eximiera a los proveedores de su responsabilidad, diferenciando el contrato de monitoreo de un seguro tradicional. También mencionó que, de haber existido condiciones inadecuadas para prestar el servicio, los demandados debieron haberlo comunicado formalmente o interrumpido la relación contractual.
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La sentencia impuso intereses moratorios desde la fecha del evento hasta el pago efectivo, calculados a la tasa pasiva en dólares a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Los gastos del proceso quedaron a cargo de los demandados, en virtud del principio objetivo de la derrota judicial.

El fallo subrayó la importancia de la confianza profesional que debe inspirar una empresa de seguridad y la expectativa razonable de que los sistemas contratados funcionen adecuadamente en situaciones críticas. También precisó que la responsabilidad de los proveedores de este tipo de servicios se configura cuando no adoptan las medidas apropiadas para garantizar el funcionamiento eficaz del sistema.
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Durante el proceso se analizaron contratos, reportes técnicos, informes periciales y testimoniales, valorados conforme a la sana crítica y la normativa procesal vigente. El juez ponderó especialmente el dictamen del perito y la documentación aportada por la parte demandante para fundamentar su decisión.
El caso ilustró los desafíos que enfrentan las empresas al tercerizar servicios esenciales para la protección de bienes de terceros, así como los estándares que la Justicia exige a los proveedores de sistemas de seguridad.
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