
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este lunes por mayoría el recurso extraordinario presentado por el fiscal general Raúl Pleé y dejó firme el fallo que había anulado la confirmación del procesamiento del ex presidente Alberto Fernández en la denominada causa Seguros. La decisión impide, por ahora, que el caso llegue a la Corte Suprema y mantiene vigente la resolución que ordenó a la Cámara Federal porteña dictar un nuevo pronunciamiento sobre la situación procesal del ex mandatario.
La investigación analiza presuntas irregularidades en la contratación de seguros por parte de organismos públicos a partir del Decreto 823/2021, firmado durante la gestión de Fernández, que centralizó esas operaciones en Nación Seguros S.A.. Según la hipótesis de la acusación, el esquema permitió la participación de intermediarios privados que percibieron comisiones millonarias.
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Entre los principales imputados figuran el broker Héctor Martínez Sosa, amigo del ex presidente; su esposa y ex secretaria privada del expresidente, María Cantero; y el ex titular de Nación Seguros, Alberto Pagliano. Los investigadores sostienen que empresas vinculadas a Martínez Sosa concentraron una porción significativa de las comisiones generadas por la intermediación en contratos celebrados por organismos públicos durante el período investigado.
En ese expediente, el juez federal Sebastián Casanello procesó a Fernández por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. La medida fue luego confirmada por la Sala II de la Cámara Federal, junto con un embargo superior a los 14.600 millones de pesos.
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Sin embargo, a fines de abril pasado, la Sala IV de la Casación Federal anuló esa confirmación y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. El fallo se apoyó en una circunstancia procesal que se convirtió en el eje del debate: durante la audiencia celebrada ante la Cámara Federal, tanto la defensa del exmandatario como el fiscal general ante esa instancia, José Luis Agüero Iturbe, coincidieron en que correspondía dictar una falta de mérito mientras continuaban determinadas medidas de prueba.
Pese a ello, la Cámara Federal porteño confirmó el procesamiento de Fernández en orden al delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, previsto en el artículo 265 del Código Penal. Frente a esa situación, su defensa recurrió al máximo tribunal penal del país alegando una afectación del principio acusatorio y del debido proceso.
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La Sala IV de Casación, al tratar el tema, anuló la resolución que había confirmado dicho procesamiento y, en consecuencia, remitió el expediente al tribunal anterior para que volviera a analizar la situación procesal del ex jefe de Estado.
La causa Nación Seguros, en rigor, tramita en el Juzgado Federal N° 11, vacante desde el fallecimiento de su titular, Claudio Bonadio. Cuando la denuncia quedó radicada en ese tribunal se encontraba a cargo de Julián Ercolini, quien impulsó las primeras medidas de prueba y cuya actuación fue cuestionada por Fernández, que llegó a definirlo públicamente como su “enemigo público”. Posteriormente, la subrogancia quedó en manos de Casanello, quien dictó los procesamientos en el expediente. Actualmente, la instrucción está a cargo del juez Ariel Lijo.
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Tras el fallo de abril, el fiscal Pleé presentó un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema revisara la decisión. Sostuvo que la resolución de Casación afectaba las facultades constitucionales del Ministerio Público Fiscal y desconocía el principio de unidad de actuación que rige a ese organismo.
El análisis que realizó entonces la Sala IV giró en torno a una cuestión procesal más amplia: determinar qué postura debe prevalecer cuando existen criterios contrapuestos dentro del Ministerio Público Fiscal. Mientras Agüero Iturbe había solicitado beneficiar a Fernández con una falta de mérito, Pleé sostuvo la necesidad de mantener vigente el procesamiento.
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Los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo rechazaron el planteo.

Borinsky consideró que la resolución cuestionada no constituye una sentencia definitiva ni provoca un perjuicio de imposible reparación posterior. En ese sentido afirmó que la “resolución impugnada no extingue la pretensión punitiva del Estado ni impide la continuación del proceso penal”.
El magistrado también consideró que no existía una afectación concreta a las facultades del Ministerio Público Fiscal y recordó que, al momento de resolver la Cámara Federal, existía coincidencia entre la defensa y el fiscal actuante respecto de que correspondía revocar el procesamiento y profundizar la investigación con una serie de diligencias.
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Asimismo, entendió que los agravios formulados por Pleé no justificaban la apertura de la instancia extraordinaria porque remitían esencialmente a discrepancias con la solución adoptada por la mayoría y no demostraban la existencia de una cuestión federal suficiente.
Carbajo compartió íntegramente esos fundamentos y adhirió a la solución propuesta por Borinsky.
La postura contraria fue sostenida por Gustavo Hornos.
En disidencia, el magistrado consideró que la controversia sí involucraba una cuestión federal suficiente porque se vinculaba directamente con el alcance constitucional de las facultades del Ministerio Público Fiscal y con el principio de unidad de actuación que rige a ese organismo.
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Según explicó, cuando existen posiciones divergentes entre representantes del Ministerio Público debe prevalecer la postura del superior jerárquico. En ese sentido planteó que “en caso de divergencia de opiniones entre representantes del organismo, debe prevalecer la postura del superior jerárquico como criterio institucional valedero frente a los jueces intervinientes”.
Desde esa perspectiva, Hornos entendió que la mayoría había incurrido en un error al privilegiar la opinión del fiscal que intervino ante la Cámara Federal por sobre la postura sostenida posteriormente por Pleé.
Con la resolución firmada este lunes, quedó firme el fallo que anuló la confirmación del procesamiento de Alberto Fernández y ordenó a la Cámara Federal volver a pronunciarse sobre su situación procesal. La fiscalía, sin embargo, tiene la facultad de recurrir en queja ante el Máximo Tribunal.
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