
El Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 1 de Junín resolvió una demanda por daños y perjuicios contra una empresa de transporte, ordenando el pago de una suma indemnizatoria y una multa civil en favor de un comerciante local. El caso, que involucra la entrega defectuosa de mercadería adquirida para reventa, expone criterios de responsabilidad bajo la normativa de defensa del consumidor y el régimen contractual.
El demandante, identificado en el expediente como un comerciante dedicado a la venta mayorista de artículos de pesca, inició la acción judicial tras recibir cañas de pescar dañadas. Según consta en la resolución, había realizado la compra a una firma proveedora y contrató el servicio de transporte para el envío de la mercadería hacia Junín. El hecho desencadenante ocurrió el 1° de noviembre de 2023, cuando al presentarse en la sucursal local de la empresa de transporte, detectó que el bulto con las cañas presentaba daños visibles y que la totalidad de las mismas se encontraba inutilizable.
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El comerciante, quien abonó tanto el valor de las cañas como el costo del flete, rechazó la caja con el producto dañado y solo retiró los reeles, que se hallaban en condiciones. Ante la falta de respuesta efectiva de la empresa transportista a sus reclamos, decidió promover la demanda por daños materiales, devolución del costo de envío, lucro cesante, daño moral y daño punitivo. La suma reclamada ascendió a más de cuatro millones de pesos, según el detalle presentado en la demanda.

La empresa demandada, representada legalmente, ofreció una versión coincidente respecto de la secuencia de hechos, pero cuestionó la pretensión indemnizatoria al considerarla desproporcionada. Reconoció los daños materiales sufridos por las cañas y ofreció restituir el valor declarado, aunque rechazó la procedencia de los restantes rubros reclamados. Negó, además, haber incurrido en desinterés ante el reclamo, atribuyendo la controversia a la magnitud de la indemnización solicitada.
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Uno de los puntos clave en el proceso fue la discusión sobre la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. Mientras el demandante argumentó que la relación contractual se encuadraba en la normativa protectoria de consumidores, la empresa sostuvo que se trataba de una vinculación entre comerciantes, excluida de esa legislación. Para fundamentar esta postura, la parte demandada subrayó que el destinatario de la mercadería la adquirió con fines comerciales, para su reventa.
El fallo analizó en profundidad el encuadre legal del vínculo, concluyendo que, si bien el damnificado compró los bienes para su actividad, la relación contractual relevante para el litigio era la de transporte. En esta, el comerciante actuó como destinatario final del servicio, por lo que correspondía la aplicación de la ley 24.240. El tribunal citó doctrina y jurisprudencia sobre la protección de la parte más débil en las relaciones de consumo, enfatizando la responsabilidad solidaria del transportista y la inversión de la carga probatoria a su cargo.
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En cuanto a los daños reclamados, el juez consideró probado el pago por la mercadería y el flete, así como la efectiva entrega defectuosa de las cañas. La empresa no aportó elementos que permitan atribuir el daño a causas ajenas, por lo que se tuvo por configurada la responsabilidad contractual. El magistrado desestimó, en cambio, el pedido por lucro cesante, al no haberse acreditado la existencia de una ganancia frustrada con la certeza que exige la normativa.
Sobre el daño moral, la sentencia reconoció el impacto negativo que los hechos tuvieron en el demandante, señalando el desgaste emocional y el menoscabo en la confianza hacia el proveedor de servicios. El tribunal fundamentó la procedencia de este rubro en la necesidad de compensar el padecimiento anímico generado por la falta de respuesta y la prolongación del conflicto, aunque fijó su monto en una cifra menor a la pretendida.
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El fallo también abordó la figura del daño punitivo, prevista en la Ley de Defensa del Consumidor como una sanción civil ante el incumplimiento contractual. La resolución destacó la finalidad preventiva y disuasoria de esta medida, que busca desalentar conductas lesivas de los derechos de los usuarios. En este caso, el juzgado estableció una multa equivalente a dos canastas básicas totales para el hogar tipo 3, conforme los valores publicados por el INDEC, y precisó que sobre esa suma no corresponde aplicar intereses.

En materia de actualización y liquidación de los montos indemnizatorios, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en cuanto prohíbe la actualización de obligaciones dinerarias. Dispuso que las sumas reconocidas se ajusten mediante el índice de precios al consumidor y el coeficiente de estabilización de referencia, con la aplicación de una tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia.
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El juzgado impuso las costas (gastos) del proceso a la parte demandada, al resultar vencida en lo sustancial del reclamo. Respecto del rubro desestimado, las costas fueron atribuidas al demandante, para su pago en caso de mejorar de fortuna. La regulación de honorarios profesionales quedó diferida hasta la firmeza de la sentencia y la presentación de las pautas correspondientes.
La resolución enfatizó la función protectoria del derecho del consumidor frente a la asimetría de poder con los proveedores de servicios. Subrayó el deber de información y colaboración de las empresas, que deben aportar al proceso todos los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos.
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