Habilitaron la feria judicial para una persona con discapacidad motriz que pide un transporte para ir a jugar al fútbol

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó tratar de manera urgente un reclamo contra el Estado y la Agencia Nacional de Discapacidad por traslados semanales, cobertura médica y equipamiento ortopédico

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La Cámara habilitó la feria
La Cámara habilitó la feria judicial para tratar un amparo de salud que incluyó un pedido de transporte para jugar al fútbol en silla de ruedas (Powerchair Football Argentina)

En el marco de un amparo judicial, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal habilitó este lunes la feria judicial de enero para analizar un pedido urgente de cobertura médica y de transporte formulado por una persona con discapacidad motriz severa, que reclamó al Estado nacional y a la Agencia Nacional de Discapacidad la provisión inmediata y tratamientos de salud, traslados especializados y equipamiento ortopédico indispensable para su vida diaria. El tribunal de alzada consideró que la demora en resolver ese planteo podría afectar de manera grave el derecho a la salud y causarle al amparista un daño irreparable.

El reclamo fue presentado por una persona que padece distrofia muscular de Duchenne, una enfermedad de carácter progresivo y letal que provoca una rápida degeneración muscular y dificultades crecientes en la movilidad y la función motora. En ese marco, uno de los ejes centrales del amparo fue el pedido de transporte para poder asistir de manera regular a entrenamientos y partidos de fútbol en silla de ruedas, como parte de una actividad que conforma su proceso de rehabilitación y tratamiento terapéutico integral.

La solicitud se inició el 7 de enero pasado, cuando el amparista pidió la habilitación de la feria para que se trate una ampliación de una medida cautelar presentada el 14 de noviembre de 2025. En esa ampliación, planteó que las demandadas otorguen cobertura al 100% de diversos servicios vinculadas a su movilidad, su tratamiento médico continuo y su participación en actividades deportivas, educativas y terapéuticas.

En particular, solicitó transporte desde su domicilio, ubicado en el partido bonaerense de Tres de Febrero, hacia los lugares donde entrena fútbol en silla de ruedas los días sábados. Entre ellos mencionó el Parque Sarmiento y el Polideportivo Pomar, ambos en la Ciudad de Buenos Aires; el Club Portugués, en Villa Udaondo; y el microestadio universitario de la UTN de Pacheco. Según expuso, sin ese servicio de traslado se veía directamente impedido de concurrir a la practica.

El amparo fue presentado por
El amparo fue presentado por una persona con distrofia muscular de Duchenne, una discapacidad motriz progresiva, que reclama cobertura médica y transporte especializado (Foto ilustrativa: Archivo)

El pedido también incluyó los traslados necesarios para asistir a las instituciones educativas donde cursa sus estudios y a los centros de salud donde recibe sus diferentes terapias. A ello sumó la cobertura de sesiones de kinesiología motora y respiratoria, una cama ortopédica con colchón antiescaras y una silla postural de traslado confeccionada a medida, elementos que -de acuerdo con su planteo- resultaban indispensables para preservar su salud, su autonomía y su calidad de vida.

El 9 de enero, el juez de turno de primera instancia rechazó la habilitación del receso judicial para tratar el tema. Para decidir así, consideró que la medida cautelar había sido requerida en noviembre del año anterior y que, desde entonces, el expediente no había sido impulsado por la parte actora. Señaló además que los certificados médicos acompañados fueron expedidos en octubre de 2025, lo que -a su criterio- demostraba que el pedido pudo haberse formulado durante el funcionamiento normal de los juzgados. También sostuvo que la pretensión tenía un carácter “meramente patrimonial” y que no se había acreditado un riesgo inminente que pudiera afectar sus derechos fundamentales.

Esa decisión fue apelada de manera inmediata. En su recurso, el amparista explicó que la urgencia radicaba en la enfermedad que padece, que produce una “rápida degeneración muscular progresiva” y genera crecientes dificultades respecto de la movilidad y la función motora, además de problemas cardiovasculares y respiratorios. Indicó que su médica señaló que la kinesiología motora y respiratoria resultaba necesaria para “dilatar la necesidad de nuevas internaciones”.

También remarcó que, sin la prestación de transporte, se vería imposibilitado de asistir tanto a sus terapias psicológicas y de rehabilitación como a las actividades deportivas y sociales que realiza de manera regular. En ese marco, advirtió que, cuando finalice la feria judicial, “se encontrará en un estado de salud más deteriorado, con menor calidad de vida” y con un incremento del “riesgo de sufrir internaciones”.

El accionista agregó que su familia carecía de los medios económicos necesarios para afrontar las prestaciones reclamadas y que se encontraba en juego “su vida y su integridad física”.

Al analizar el caso, la Sala A de feria de la Cámara Federal porteña recordó que la actuación de los tribunales durante los recesos es de carácter excepcional y solo procede para asuntos que no admiten demora. Al respecto, citó el artículo 4° del Reglamento para la Justicia Nacional y explicó que la habilitación queda restringida a los supuestos en los que la falta de una medida inmediata puede provocar “un mal irreparable por el transcurso del tiempo”. Aclaró, además, que no basta con que la cuestión esté vinculada a una medida cautelar, sino que la urgencia debe encontrarse siempre debidamente acreditada.

El tribunal consideró urgente analizar
El tribunal consideró urgente analizar el pedido de transporte para asistir a terapias y a entrenamientos de fútbol adaptado (Foto ilustrativa: Powerchair Football Argentina)

En ese contexto, el tribunal de alzada consideró que las particularidades del caso justificaban la apertura de la feria, ya que las prestaciones reclamadas -transporte desde su vivienda hasta los lugares donde realiza terapias y actividades deportivas, kinesiología motora y respiratoria, cama ortopédica con colchón antiescaras y silla postural de traslado a medida- “comprometen el derecho a la salud del amparista y no admiten mayores demoras”.

Para fundamentar su decisión, la Cámara invocó normas de jerarquía constitucional y supraconstitucional, entre ellas el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el artículo 25 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 12, inciso 2, apartado d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Con ese encuadre, resolvió “revocar la resolución apelada, habilitar la feria a los fines de la ampliación de la medida cautelar peticionada y remitir las actuaciones al juzgado de feria, a sus efectos”.

La decisión fue adoptada de manera unánime por los camaristas Fernando Uriarte, Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier.

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