
Con la recepción de declaraciones testimoniales, el Consejo de la Magistratura avanzó este jueves con el trámite disciplinario contra el juez federal Alejandro Patricio Maraniello, titular del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5, denunciado por presunto mal desempeño tras el fallo que prohibió la difusión de audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei.
El expediente N° 154/25 se encuentra radicado en la Comisión de Acusación del organismo encargado de seleccionar y eventualmente remover a los magistrados, presidida por el consejero Alberto Maques, y tiene como instructor al senador Luis Juez. En ese marco, desde la mañana de este jueves se escucharon cuatro testimonios requeridos por la defensa del juez civil, una diligencia que forma parte de la etapa de producción de prueba dentro del proceso administrativo.
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El caso tiene su origen en la medida cautelar que Maraniello dictó el 1° de septiembre del año pasado en el expediente “Milei, Karina Elizabeth s/ medidas cautelares”, mediante la cual dispuso el cese de la difusión de audios atribuidos a la hermana del Presidente en medios de comunicación, redes sociales y plataformas digitales. La orden judicial incluyó además la notificación al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para comunicar el alcance de la decisión.

Esa resolución se conoció en medio de la repercusión pública generada por una serie de grabaciones vinculadas con la investigación periodística que derivó en la denominada causa ANDIS, que analiza presuntas irregularidades en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) durante la gestión de su entonces titular, Diego Spagnuolo.
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En los fundamentos del fallo, Maraniello consideró que, de acuerdo a las actuaciones, “los mencionados audios habrían sido obtenidos de forma ilegal y clandestina, incluso pudiendo haber sido grabados dentro de la propia Casa de Gobierno, y en el contexto de una reunión privada del grupo de trabajo de la Sra. Milei. En consecuencia, es necesario equilibrar la debida protección de la libertad de prensa y la prohibición de la censura previa -elementos fundamentales para el mantenimiento del sistema republicano y el bien jjurídico tutelado que es la democracia- frente a las graves consecuencias que la difusión de información por cualquier medio podría tener sobre las posibiles investigaciones en curso”.
Y explicó: “Esto implica que el derecho a la libertad de expresión -entendido de manera amplia y en todos sus aspectos- debe ceder ante las graves repercusiones que podría conllevar la difusión solamente de los audios grabados en Casa de Gobierno atribuidos a la Sra. Karina Elizabeth Milei, anunciados el día 29/08/25. Tal situación configura un daño de difícil o imposible reparación ulterior, lo que da lugar al concepto de peligro en la demora (...)“.
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La decisión generó críticas en distintos ámbitos políticos, jurídicos y periodísticos. A partir de ese pronunciamiento judicial, Jonatan Baldiviezo, María Eva Koutsovitis, Claudio Lozano y Alejandro Zelaya presentaron una denuncia ante el Consejo de la Magistratura para que se analice la conducta del juez por presunto mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y, eventualmente, promover su remoción del cargo.
En la presentación, los denunciantes sostuvieron que el fallo constituía un supuesto de censura previa incompatible con el orden constitucional. Bajo esos términos, aseveraron que la medida implicó “una de las violaciones más graves al sistema de derechos y garantías en una sociedad democrática”. A su vez, denunciaron que la justificación que realizó el juez federal “para imponer la censura -que la difusión ‘podría’ conllevar ‘graves repercusiones’- se basa, por su propia confesión, en una mera especulación“.
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Y advirtieron: “Un acto judicial, para ser válido, debe estar fundado en hechos comprobados y en una aplicación razonada del derecho. Una decisión basada en la hipótesis de un daño potencial de un contenido que se desconoce es la antítesis de la fundamentación; es un acto de pura voluntad, desprovisto de sustento fáctico y jurídico. Es, en definitiva, un acto manifiestamente arbitrario que degrada la función judicial y la convierte en un ejercicio de poder discrecional e irrazonable. Censurar ‘por si acaso’, como lo calificó un experto, es una práctica inadmisible en un Estado de Derecho“.

Con ese escrito se inició un expediente que quedó bajo la órbita de la Comisión de Acusación, órgano que tiene entre sus atribuciones examinar la conducta de los magistrados federales. Durante esta etapa, el consejero instructor puede disponer diligencias probatorias, convocar testigos y requerir informes antes de elaborar un dictamen sobre el caso.
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Si la comisión concluye que existen elementos suficientes para avanzar con el caso, podría podrá promover una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento, el cuerpo constitucional encargado de determinar la eventual remoción de jueces federales.
Maraniello enfrenta, por lo demás, otras acusaciones ante el Consejo de la Magistratura. El sindicato de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación (UEJN) formuló, en su contra, imputaciones por acoso sexual, violencia de género y maltrato laboral, hechos que -según la organización gremial- habrían sido padecidos por trabajadores de su juzgado. Todas las presentaciones se encuentran bajo examen.
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