
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió este viernes que la Municipalidad de San Isidro podrá intervenir como querellante en una causa que investiga presuntas irregularidades en la licitación y construcción de viviendas financiadas en el marco del Plan Federal de Viviendas lanzado por el gobierno nacional en 2005. El tribunal dejó sin efecto una decisión previa que había rechazado esa participación y concluyó que el municipio acreditó un perjuicio concreto que habilita su intervención en el proceso penal.
La resolución fue dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo. Hornos emitió el voto inicial y propuso admitir el recurso presentado por el municipio; Borinsky y Carbajo coincidieron con esa postura, por lo que la decisión se adoptó por unanimidad.
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El planteo había sido descartado previamente por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. En una resolución del 25 de noviembre de 2025, ese tribunal confirmó la negativa a admitir a la Municipalidad de San Isidro como acusador particular dentro del expediente. Frente a ese pronunciamiento, el intendente Ramón Lanús, en representación del municipio y con el patrocinio del abogado Juan José Oribe, interpuso un recurso de casación que fue concedido el 23 de diciembre pasado.
La causa penal se inició en agosto de 2014 a partir de una denuncia que advertía posibles irregularidades en la ejecución de obras vinculadas con el Plan Federal de Viviendas en el distrito de San Isidro. La investigación se centra en una serie de supuestos desmanejos relacionados con la licitación, ejecución y construcción de casas en el marco de convenios celebrados entre el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Isidro.
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Según surge del expediente, en esas maniobras habrían intervenido funcionarios municipales de distinta jerarquía -desde el entonces intendente hacia abajo- junto con empresas contratistas y otros terceros. De acuerdo con la hipótesis del Ministerio Público Fiscal, las irregularidades habrían implicado desvíos de fondos y pagos indebidos durante la ejecución de obras públicas, con afectación tanto de recursos nacionales como de fondos propios del municipio, además del uso de recursos humanos, materiales y administrativos de la estructura municipal.
Los hechos investigados podrían configurar, en principio, delitos contra la administración pública, entre ellos fraude en perjuicio de la administración pública, incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica.
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Las obras estaban vinculadas con el “Subprograma de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios”, una iniciativa lanzada en 2005 por el Gobierno nacional dentro del Plan Federal de Viviendas. Para implementar ese programa en San Isidro, en 2008 se firmó un convenio entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Isidro, entonces representada por el intendente Gustavo Posse.
Ese acuerdo establecía que el municipio debía elaborar los proyectos, confeccionar las licitaciones, adjudicar los contratos de obra pública, supervisar la ejecución de los trabajos y gestionar el pago de certificados de avance a las empresas constructoras.
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El convenio también contemplaba que la municipalidad debía aportar recursos propios para cubrir eventuales diferencias económicas que excedieran el financiamiento nacional, con el objetivo de garantizar la finalización de las obras dentro de los plazos previstos.
Uno de los episodios investigados en la causa está vinculado con la urbanización del barrio “Martín y Omar”. De acuerdo con información publicada en el portal del Ministerio Público Fiscal, el proyecto contemplaba la construcción de 250 viviendas, aunque finalmente solo se habrían construido entre 43 y 44 unidades. El resto de las obras quedó inconcluso y, según los antecedentes del caso, los trabajos se habrían paralizado alrededor de 2007, pese a que los fondos destinados al programa ya habían sido asignados.
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En el recurso presentado ante Casación, el municipio argumentó que los hechos investigados no solo habrían afectado a la administración nacional -que aportaba la mayor parte del financiamiento- sino también a las arcas municipales. Según la presentación, el gobierno local habría realizado erogaciones con fondos propios en el marco de obras que no se concretaron o que se habrían ejecutado de manera irregular.
En su voto, el camarista Gustavo Hornos sostuvo que el derecho a intervenir como querellante forma parte de las garantías del debido proceso. En ese sentido afirmó que “el derecho a intervenir como acusador particular integra el ámbito de protección del debido proceso legal”.
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El magistrado explicó que el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación permite que toda persona o entidad particularmente ofendida por un delito de acción pública se constituya como querellante. Bajo ese criterio, precisó que “la noción de ‘particularmente ofendido’ comprende tanto al titular del bien jurídico lesionado como a quien, aun no siendo el sujeto pasivo típico, sufre un perjuicio derivado de la conducta investigada que lo legitima a querellar”.
Al examinar las constancias del expediente, Hornos consideró que el municipio había individualizado un daño propio derivado de las maniobras investigadas. En ese sentido destacó que “la municipalidad no se limita a invocar una afectación institucional genérica, sino que identifica un perjuicio propio, directo y diferenciado, derivado de las maniobras investigadas”.
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El juez también destacó que las presuntas irregularidades habrían involucrado recursos humanos, materiales y administrativos de la estructura municipal. En ese contexto aseveró que “cuando los bienes que pertenecen a toda la comunidad local son dañados, el municipio deja de ser un espectador pasivo y asume un rol activo en el proceso penal para asegurar que se castigue también ese daño comunitario”.
Hornos descartó el argumento utilizado por la instancia anterior para negar la intervención municipal. Sobre ese punto precisó que “el argumento relativo a una hipotética afectación de la objetividad o imparcialidad del proceso no aparece suficientemente fundado para neutralizar la legitimación querellante”.
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El juez Borinsky votó en segundo término y expresó que compartía los fundamentos desarrollados por Hornos. En su intervención recordó que el artículo 82 del Código Procesal Penal establece que “toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante”, y remarcó que ese criterio también comprende a quienes sufren un perjuicio concreto derivado del hecho investigado.
A su turno, Carbajo emitió el tercer voto y manifestó que compartía, en lo sustancial, las consideraciones desarrolladas por sus colegas, por lo que acompañó la solución propuesta.
Con esos tres votos coincidentes, la Sala IV resolvió “hacer lugar al recurso de casación interpuesto, casar y revocar la resolución impugnada y tener por parte querellante a la Municipalidad de San Isidro”. De ese modo, el expediente deberá continuar su trámite con la intervención procesal del municipio.
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