
Una jueza de familia de San Carlos de Bariloche autorizó a una mujer a trasladar su residencia a la Ciudad de Buenos Aires junto a su hija menor, pese a la oposición del padre, al considerar que el cambio del "centro de vida" resultaba compatible con el interés superior de la niña y con la voluntad que ella misma había expresado durante el proceso judicial.
La decisión fue adoptada por la jueza Laura Clobaz, titular del Juzgado de Familia N°10 de Bariloche, quien hizo lugar a una demanda de autorización judicial -conocida como venia supletoria- promovida por la progenitora, que solicitó permiso para radicarse en la capital del país junto a su hija, su actual pareja y una hija menor nacida de esa relación, una vez finalizado el ciclo lectivo correspondiente al nivel primario.
El conflicto se originó tras la separación de la pareja en 2018. Desde entonces, la menor pasó a residir con la mujer en Bariloche y el contacto con el padre se organizó en función de sus horarios laborales, bajo un régimen rotativo en una represa hidroeléctrica ubicada fuera de la ciudad.
En su presentación, la actora señaló que venía afrontando la mayor parte de los gastos cotidianos de su hija y que el aporte paterno se concentraba principalmente en el pago del 80% de la cuota escolar. También explicó que su actual pareja se desempeñaba como piloto de una aerolínea comercial y tenía su base de trabajo en la Ciudad de Buenos Aires, lo que obligó al grupo familiar a sostener una convivencia a distancia durante varios años.
Según planteó en la demanda, el cambio de residencia permitiría consolidar la vida familiar sin afectar la relación de la niña con su padre ni con la familia paterna. En ese marco, ofreció asumir los traslados a Bariloche, coordinar los encuentros de acuerdo con el calendario escolar y mantener la ciudad rionegrina como destino habitual de vacaciones.

El padre rechazó el pedido y negó todos los hechos invocados por la demandante. Al responder la acción judicial, aseveró que llevaba adelante una relación cotidiana con su hija, que los cuidados personales fueron compartidos y que cumplió con el régimen vigente. A su vez, afirmó que la niña estaba siendo presionada para aceptar la mudanza y expresó su disposición a asumir su cuidado de manera unilateral si la mujer decidía trasladarse sin ella.
El expediente incluyó una instancia de mediación que no logró arribar a un acuerdo, audiencias judiciales sin consenso, producción de prueba documental y testimonial, y pericias sociales realizadas a ambos progenitores. A su vez, intervino el Ministerio Público de la Defensa en representación complementaria de la menor.
De acuerdo con los informes incorporados a las actuaciones, tanto la mujer como el padre contaron con condiciones habitacionales óptimas y recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su hija. En el caso de la demandante, las pericias destacaron su disposición a favorecer el vínculo paterno-filial, mientras que respecto del hombre señalaron que podía priorizar las necesidades de la niña por sobre las diferencias con la progenitora.
Así las cosas, uno de los ejes del proceso fue la escucha directa de la niña, quien fue entrevistada personalmente por la jueza en dos oportunidades, el 7 de marzo y el 26 de septiembre de 2025. En la primera audiencia manifestó su deseo de finalizar la escuela primaria junto a sus compañeros actuales en Bariloche y evaluar luego la mudanza. En la segunda, expresó su voluntad de comenzar el secundario en la Ciudad de Buenos Aires para conocer gente nueva y hacer nuevos amigos.
En esas audiencias, la menor también manifestó su intención de mantener un contacto fluido con su padre, proponiendo pasar un mes de las vacaciones de verano en Bariloche, compartir la mitad de las vacaciones de invierno y los fines de semana largos, y alternar las celebraciones de Navidad y Año Nuevo con cada progenitor.
A la hora de resolver el conflicto en una breve sentencia que publicó el sitio Diario Judicial, la jueza recordó que el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser oídos se encuentra expresamente reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y sostuvo que se trata de “uno de los valores fundamentales” establecidos allí, que debe ser considerado en todos los asuntos que los afecten.
En esa línea, la magistrada advirtió que “no puede concluirse la cuestión sin valorarse lo escuchado en autos al tiempo del contacto personal con la niña, y aclaró que, si bien “resulta insuficiente justificar una decisión por mera referencia a la opinión del NNyA”, es imprescindible apreciar su voz en los conflictos familiares que los involucran directamente.
La jueza también citó un precedente de la Cámara de Apelaciones local y señaló que “el centro de vida de un niño de corta edad está condicionado al lugar donde se encuentran sus progenitores y sus afectos y no se trata de un mero espacio físico”, al tiempo que destacó que “el centro de vida es, por tanto, mutable”.
Además de autorizar el cambio de residencia, la jueza exhortó a ambas partes a promover y garantizar en el futuro el contacto entre el padre y su hija.
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