Un hombre mayor fue arrastrado por un colectivo al intentar descender: la Justicia avaló la demanda

La Cámara Civil ratificó la condena contra la empresa y su aseguradora, aunque redujo las sumas indemnizatorias. Un testimonio cambió el rumbo del caso

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La Cámara Civil confirmó la
La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de una empresa de transporte por lesiones a un pasajero mayor en Merlo.(Imagen Ilustrativa Infobae)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó sentencia en un caso de daños y perjuicios por lesiones sufridas por un hombre mayor a bordo de un vehículo de transporte público en el partido de Merlo, Buenos Aires. El expediente registró que el damnificado, de 83 años al momento del incidente, utilizaba frecuentemente el transporte público para movilizarse por su cuenta antes del hecho controvertido.

Según la presentación de la parte demandante, el episodio sucedió el 2 de mayo de 2021, alrededor de las 13:35, mientras la víctima descendía de un colectivo en la esquina de Daguerre y Albariños. La demanda relató que el pasajero perdió el equilibrio durante la maniobra de descenso, quedando su pierna apresada por la puerta cuando el conductor procedió a cerrarla e inició la marcha, situación que provocó que el usuario fuese arrastrado varias cuadras.

El impacto de este accidente modificó de raíz su día a día. Hasta ese momento, la víctima, según los registros judiciales y testimonios incorporados en la causa, no requería elementos de apoyo para caminar y mantenía autonomía en sus actividades. Tras el suceso, pasó a depender íntegramente de una silla de ruedas y del apoyo de sus familiares para movilizarse, perdiendo para siempre su independencia habitual.

El accidente dejó a la
El accidente dejó a la víctima, de 83 años, con secuelas permanentes y dependencia total de una silla de ruedas. Al tiempo, el hombre falleció y la causa fue seguida por su heredera. (Foto archivo: EUROPA PRESS/JCCM)

El proceso judicial tomó un giro tras el fallecimiento del afectado, registrado el 10 de noviembre de 2022, aproximadamente un año y medio después del incidente. A partir de entonces, la causa continuó bajo la representación de su heredera, quien mantuvo la acción indemnizatoria contra la empresa de transporte y su aseguradora.

En la primera instancia, el juzgado civil consideró probado el reclamo y condenó a la empresa a abonar tres millones de pesos al demandante en concepto de resarcimiento, extendiendo la responsabilidad civil a la aseguradora por vía de la póliza contratada.

La defensa apeló la resolución, planteando objeciones sobre la acreditación del hecho, la responsabilidad atribuida y la cuantía de la indemnización fijada. Afirmó que el conductor no había incidido en el accidente y que, de haber existido una caída, habría ocurrido al finalizar la relación de transporte, cuando la persona ya se encontraba en la vereda y fuera del alcance de control de la empresa.

El fallo judicial destacó la
El fallo judicial destacó la importancia de los testimonios presenciales y la documentación médica en la acreditación del hecho. (Foto archivo: NA)

La revisión de Cámara dejó constancia de la existencia de un contrato de transporte entre el damnificado y la empresa, así como la obligación legal del transportista de reparar plenamente los daños sufridos por sus pasajeros, salvo que demuestre eximentes legales como caso fortuito, fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o de un tercero no relacionado.

Uno de los elementos que sustentó la decisión judicial fue el acta policial confeccionada el mismo día del accidente, que refirió la intervención de efectivos y el traslado de la víctima al centro médico debido a lesiones en la pierna. En el documento quedó asentado que una testigo, pasajera del mismo colectivo, había presenciado la secuencia.

El testimonio de esta persona, quien declaró no conocer al reclamante ni a los involucrados, resultó determinante. La pasajera aportó una descripción exhaustiva de la maniobra: mencionó que la víctima presentaba dificultad para bajar debido a un bolso y a la presencia de barro en la calzada; relató que al intentar descender completamente, la puerta del vehículo lo atrapó y, acto seguido, el colectivo reanudó la marcha, provocando la caída del pasajero. Manifestó que tanto ella como otros usuarios reclamaron para que el conductor ayudara al herido, pero que este rehusó prestar asistencia y se retiró del lugar.

La indemnización inicial de tres
La indemnización inicial de tres millones de pesos fue reducida por la Cámara tras analizar la edad, ingresos y expectativa de vida de la víctima. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La valoración de este testimonio fue cuestionada por la defensa, que subrayó ciertas imprecisiones temporales y la falta de identificación nominal del involucrado durante la declaración. Sin embargo, la Cámara resaltó que la distancia temporal entre el hecho y el testimonio explicaba la falta de exactitud, y que la coherencia interna del relato, sumada a su coincidencia con el resto de las pruebas, le confería relevancia probatoria.

Según la pericia médica, el episodio agravó una artrosis preexistente en ambas rodillas. El informe añadió que, antes del accidente, el hombre se trasladaba por sus propios medios y no usaba bastón. Posteriormente, su movilidad se redujo drásticamente y requirió silla de ruedas de forma permanente. La pericia determinó que las lesiones provocadas por el incidente –fractura de rótula y platillo tibial, rigidez y atrofia muscular en el miembro inferior izquierdo– generaron un porcentaje de incapacidad física parcial y definitiva del veinte por ciento. La defensa planteó objeciones sobre la influencia de la artrosis previa y la cuantificación de la incapacidad, pero la Cámara sostuvo que el informe técnico se fundó en la evidencia clínica y documental obrante.

Uno de los aspectos más debatidos por las partes fue el monto indemnizatorio. El tribunal de primera instancia había fijado dos millones de pesos por incapacidad física y un millón de pesos por daño moral, cifras que la alzada consideró excesivas a partir del análisis de la edad de la víctima, sus ingresos y la expectativa de vida al momento de los hechos. El fallo de Cámara redujo la indemnización por incapacidad física a setecientos cincuenta mil pesos y la correspondiente al daño moral a trescientos setenta y cinco mil pesos.

El caso evidenció la vulnerabilidad
El caso evidenció la vulnerabilidad de los adultos mayores en el transporte público y la necesidad de reforzar la seguridad de los pasajeros. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo definió que el evento dañoso estuvo acreditado en los términos de la demanda, dado que la evidencia reunida mostró la existencia del contrato de transporte y la producción del accidente mientras la víctima todavía se hallaba bajo responsabilidad de la empresa. El tribunal consideró que la defensa presentada por la compañía omitió argumentar ni acreditar causas legales de exención de responsabilidad.

La resolución adoptada por la Cámara también abordó la función del daño moral en este tipo de litigios, cuya finalidad consiste en compensar los sufrimientos, angustias y afectaciones emocionales derivadas de un hecho lesivo, más allá del perjuicio material. Bajo estos lineamientos, el daño moral se tuvo por demostrado en el expediente y fue reconocido hasta la fecha del fallecimiento del damnificado, considerando la severidad de las secuelas físicas y su impacto en la vida cotidiana de la víctima.

El dictamen también ratificó la responsabilidad civil de la aseguradora como citada en garantía, de acuerdo con la normativa vigente. Se dispuso que los gastos causídicos de la instancia de apelación quedaran a cargo de la empresa de transporte y su aseguradora, como correlato del resultado adverso del recurso presentado.

La sentencia reconoció el daño
La sentencia reconoció el daño moral sufrido por la víctima, considerando el impacto emocional y físico hasta su fallecimiento. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Tanto el pronunciamiento de primera instancia como la decisión de Cámara subrayaron el valor de la prueba testifical de terceros sin interés en el resultado del pleito, al igual que la importancia de los testimonios rendidos poco tiempo después de los hechos que motivan la demanda.

El expediente mostró la existencia de constancias médicas que documentaron la atención de la víctima tras el accidente. El parte del sanatorio refirió diagnóstico de traumatismo en la rodilla izquierda sobre la que ya pesaba una artrosis severa.

Los jueces que intervinieron ordenaron la reducción de los montos indemnizatorios en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, pero confirmaron los restantes aspectos del fallo de primera instancia, manteniendo la condena principal. El tribunal fundó sus conclusiones en la valoración de los hechos probados y en los marcos normativos que regulan el transporte público de pasajeros y la reparación integral de los daños.

Este caso puso de relieve la situación de vulnerabilidad de las personas mayores, usuarias habituales del transporte público, así como la necesidad de que las empresas responsables garanticen condiciones mínimas de seguridad y trato humanitario durante la prestación del servicio.

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