Una mujer dijo que se cayó en las escaleras de su edificio y demandó al consorcio: dos tribunales rechazaron la demanda

La Cámara Civil confirmó el fallo que había señalado que la demandante no aportó elementos suficientes para probar que el accidente fue consecuencia de un defecto en las instalaciones comunes de la propiedad

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La Cámara Civil rechazó el reclamo de una mujer por caída en la escalera de un edificio en la Ciudad de Buenos Aires por falta de pruebas suficientes. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Una mujer que reside en un edificio del barrio porteño de Núñez recurrió a la Justicia para obtener una reparación económica tras sufrir una caída en la escalera común del inmueble. En el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, los jueces resolvieron rechazar el reclamo y confirmar el criterio de primera instancia, al no hallarse probada la responsabilidad del consorcio de propietarios respecto al supuesto accidente.

Según la demanda presentada, el 14 de junio de 2016, alrededor de las 19 horas, la mujer ingresó al edificio y subió a pie los escalones, ya que la propiedad no cuenta con ascensor. En ese contexto, relató, perdió el equilibrio y cayó al pisar un peldaño que, sostuvo, se encontraba resbaladizo.

La afectada aseguró haber recibido auxilio inmediato por parte de una persona y que, al regresar a su departamento, solicitó ayuda al servicio de emergencias. Personal policial y una ambulancia del SAME acudieron al lugar y, tras practicarle las primeras curaciones, dispusieron su traslado a un hospital. Posteriormente, la accionante inició una causa civil y solicitó la citación como tercero a la compañía de seguros del consorcio.

Una mujer ayudando a una persona mayor a subir las escaleras (AdobeStock)
El fallo judicial determinó que no se acreditó ningún vicio o defecto en la escalera común del inmueble del barrio de Núñez. (Foto archivo: AdobeStock)

En sus defensas, el consorcio demandado y la aseguradora negaron que el hecho hubiese ocurrido tal como fue descripto. Señalaron que no se informó sobre accidente alguno en las asambleas realizadas próximas a la fecha atribuida. Sostuvieron que la escalera, a diferencia de lo señalado en la demanda, estaba construida con granito calcáreo esmaltado y no de mármol, y resaltaron la existencia de bandas antideslizantes y medidas de seguridad debidamente mantenidas.

Según la resolución, la acción principal fue rechazada en primera instancia en 2024. La jueza consideró que no se acreditó el vicio o defecto de la escalera y que los elementos de prueba resultaban insuficientes para responsabilizar al consorcio por el accidente demandado.

La parte reclamante apeló la resolución y formuló sus agravios en mayo de 2025. La Cámara, integrada por dos magistrados, analizó nuevamente los hechos y la prueba a partir de los argumentos presentados en la instancia superior.

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La sentencia destacó la importancia de la carga de la prueba en demandas por daños en edificios y la necesidad de demostrar la relación causal. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Uno de los ejes centrales del análisis fue la aplicación del principio legal conocido como “onus probandi incumbit actoris”. De acuerdo al fallo, a quien promueve una demanda le corresponde probar la existencia del acontecimiento dañoso y la relación causal con la cosa inerte, que en este caso era la escalera común del edificio.

Los magistrados destacaron que la carga de la prueba pesa sobre quien reclama y no implica un derecho para la contraparte, sino un imperativo de interés propio, pues el riesgo de una decisión adversa recae sobre quien omite aportar pruebas suficientes.

El tribunal analizó la normativa aplicable a la responsabilidad civil por daños ocasionados por cosas inertes. Sostuvo que no toda escalera implica un riesgo por su sola existencia y que solo puede imputarse responsabilidad al propietario o guardián si se acredita un vicio estructural, falta de mantenimiento o deficiencia relevante.

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El consorcio de propietarios y la aseguradora negaron el accidente y presentaron pruebas sobre el buen estado y mantenimiento de la escalera con bandas antideslizantes. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En cuanto a la producción de prueba, la mujer presentó el testimonio de una persona que afirmó haber presenciado la caída, aunque ninguno de los vecinos del edificio refirió detalles que acreditaran el supuesto accidente ni corroboraron la intervención de emergencias. Este testigo tampoco residía en el edificio y no pudo brindar certezas acerca del momento exacto ni del modo en que se produjo la caída.

La sentencia de la Cámara subrayó inconsistencias en las distintas versiones expuestas por la accionante, tanto en la denuncia penal inicial como en la demanda civil y en la declaración a la perito psicóloga. En una oportunidad describió que el incidente ocurrió subiendo la escalera y en otra descendiendo, y alternó entre mencionar un líquido en el escalón y culpa del material de los peldaños.

El fallo señaló que los testimonios aportados por el consorcio coincidieron en que la estructura se encontraba en buen estado, con bandas antideslizantes y barandas según normativa, y todos afirmaron no haber advertido ningún episodio anómalo, gritos ni presencia policial o médica la noche del supuesto accidente.

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El tribunal consideró inconsistentes los relatos de la demandante y la falta de testimonios directos o elementos objetivos que respalden el accidente. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Respecto a la prueba pericial, un ingeniero confirmó que la escalera era de granito calcáreo esmaltado y contaba con antideslizantes, aunque la banda estaba ubicada en la punta de los escalones y la baranda solo en uno de los lados. El perito observó aspectos de mejora desde un punto de vista administrativo, pero el tribunal consideró que las irregularidades señaladas no inciden en la resolución sobre el reclamo por daños.

La Cámara determinó que las pruebas aportadas resultaron insuficientes para establecer que la escalera tuviera defectos o que la caída hubiera ocurrido como consecuencia de un vicio atribuible al consorcio. Así, sostuvo que la simple denuncia de la vecina, sin respaldo en testimonios coincidentes o elementos objetivos verificables, no permite atribuir el origen del accidente a una deficiencia de la cosa.

Con relación a la denuncia de siniestro presentada por el consorcio a la aseguradora, se destacó que fue realizada más de un año después del supuesto accidente y a posterioridad de la interposición de la demanda, lo cual, según los jueces, carece de relevancia probatoria a efectos de establecer una cobertura contractual.

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La pericia técnica confirmó que la escalera era de granito calcáreo esmaltado y contaba con medidas de seguridad, aunque se señalaron aspectos administrativos a mejorar. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los magistrados remarcaron la importancia de la coherencia en los relatos y la necesidad de que las circunstancias fácticas sean expuestas con claridad en este tipo de procesos, debido a que de ello depende que pueda atribuirse algún tipo de responsabilidad civil a los administradores de los bienes comunes.

En la parte dispositiva del fallo, la Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y dispuso que las costas (gastos) del proceso de apelación sean soportadas por la parte demandante, en línea con el principio general que impone el pago de gastos a la parte vencida en juicio.

Durante todo el proceso, no se conocieron otros testimonios directos que hayan presenciado el hecho ni se verificaron lesiones visibles por parte de los vecinos tras el supuesto accidente.

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Para el tribunal, las pruebas aportadas resultaron insuficientes para establecer que la escalera tuviera defectos o que la caída hubiera ocurrido como consecuencia de un vicio atribuible al consorcio. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El caso pone en debate la importancia de la acreditación de pruebas en los litigios por daños dentro de edificios, y la valoración de testimonios y peritajes técnicos.

La resolución judicial enfatiza la función de los consorcios de propietarios en el mantenimiento y señalización de las áreas comunes, aunque, como en este fallo, en ausencia de demostración efectiva de algún vicio o deficiencia concreta, no puede imputarse responsabilidad por hechos no comprobados.

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