
Un fallo judicial determinó que la empresa concesionaria de una autopista en Buenos Aires debe indemnizar a dos motociclistas tras un accidente ocurrido en una cabina de peaje. La sentencia reconoció la responsabilidad de la concesionaria por la caída repentina de la barrera, que provocó lesiones a los dos usuarios de la autopista.
Los hechos tuvieron lugar el 17 de noviembre de 2022, pasadas las 18, cuando un hombre de 44 años, acompañado por una mujer de 37, salieron rumbo a una consulta médica en el norte del conurbano. Se dirigieron al centro de salud en su motocicleta Corven Mirage 110, modelo 2016.
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Al llegar a una estación de peaje, los demandantes denunciaron que, tras abonar el importe, comenzaron el cruce con la barrera levantada, pero esta descendió de forma abrupta impactando en la cabeza y el cuello de la acompañante, produciendo su caída y la del conductor, quienes terminaron lesionados en la cinta asfáltica.

Ambos usuarios interpusieron una demanda contra la concesionaria vial por una suma que superaba los once millones de pesos. Reclamaron reparación por daño físico, psicológico, moral, gastos médicos, daño estético, daños materiales al vehículo y daño punitivo. La empresa negó haber tenido culpa y sostuvo que el conductor perdió control por motivos que no pudieron ser comprobados, cuestionando la versión de los demandantes y señalando que el propio sistema de barreras contaba con mecanismos de seguridad.
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La compañía acompañó el expediente con un video del momento del accidente e impugnó especialmente la magnitud y la mecánica del hecho, indicando que, desde su perspectiva, la barrera impactó levemente, no de forma violenta, y que esta no generó el desenlace grave descrito en la demanda. Argumentó además que el accidente se produjo por una maniobra indebida y rechazó la existencia de una relación de consumo.
El fallo, firmado por el Juzgado Nacional en lo Civil n.° 20, resolvió que entre la concesionaria y los usuarios sí existía una relación de consumo protegida por la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, con obligaciones objetivas de garantizar la seguridad de quienes transitan por el corredor vial. Destacó el carácter de prestataria de servicios públicos de la concesionaria y afirmó el deber de responder ante daños ocurridos durante el paso por las instalaciones del peaje.
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El juez consideró que, aunque la existencia del accidente no estaba en discusión, sí existían diferencias entre las partes sobre cómo había sucedido. La valoración de la prueba incluyó la filmación aportada por la patronal, pericias técnicas y testimonios, especialmente el de una automovilista presente en el lugar.
El análisis de las pruebas
Del análisis probatorio surgió que la barrera descendió sobre los motociclistas mientras cruzaban, golpeó a la acompañante y produjo la caída de ambos, aunque las pruebas no ratificaron que el vehículo chocara contra una cabina policial como afirmaron los actores, ni que el impacto de la barrera fuera “brutal”. La pericia determinó la existencia de una baja sorpresiva de la barrera en un momento inadecuado y valoró como verosímiles las lesiones sufridas, aunque matizó la magnitud del accidente y descartó secuelas estéticas y deformidades.
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El tribunal analizó los informes médicos aportados, que incluyeron diagnósticos de tendinosis y lesiones articulares en el conductor y traumatismos varios en la acompañante, en especial cervicales y nasales, con porcentajes de incapacidad parcial y permanente para ambos, aunque el juez subrayó la dificultad para vincular todas esas lesiones exclusivamente con el evento ocurrido en el peaje.

Sobre la base de todas las pruebas, el fallo concedió indemnizaciones diferenciadas a los dos demandantes. Al conductor le reconoció una suma próxima a los ocho millones de pesos por incapacidad parcial, daño moral, gastos médicos y daño material a la motocicleta, mientras que la acompañante fue indemnizada con poco más de quince millones de pesos, un monto mayor por las secuelas físicas y psicológicas evaluadas. El juez rechazó los reclamos de daño estético y daño punitivo, al no haberse probado intención, culpa grave ni un menosprecio especial a los derechos de los usuarios de parte de la empresa.
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Entre los elementos clave, el fallo cita que los servicios provistos por concesionarias viales deben prestarse en condiciones previsibles o normales de uso, sin que presenten peligro para la salud o integridad física del usuario, apoyándose en precedentes de la Corte Suprema y doctrina especializada sobre la obligación de seguridad y la responsabilidad objetiva de las empresas concesionarias.
La sentencia ordenó a la concesionaria a efectuar el pago dentro de los diez días posteriores a la notificación, incluidos intereses. Además, fijó los honorarios profesionales de los abogados, peritos y mediadores involucrados de acuerdo a la escala y el valor estipulados por la legislación vigente.
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Según la resolución, los gastos médicos fueron admitidos en montos razonables considerando la atención inicial en hospitales públicos y sanatorios privados, la necesidad de tratamientos de fisiokinesioterapia y seguimiento psicológico, aunque se establecieron montos menores a los reclamados originalmente.
En cuanto al daño material, la pericia mecánica validó el daño del motovehículo, aunque excluyó rubros pretendidos como la desvalorización del bien. El tribunal consideró que la reparación técnica devolvía la funcionalidad al vehículo, por lo que no correspondía indemnización adicional por pérdida de valor comercial.
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Para la privación de uso mientras la motocicleta fue reparada, el fallo aceptó una compensación, descartando cifras elevadas ante la falta de demostración particular de un perjuicio mayor.
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