Un juzgado federal de Rosario condenó al Estado Nacional a indemnizar a una abogada que prestó servicios durante casi 17 años en el Ministerio de Economía bajo distintas modalidades contractuales, al considerar probado que su vínculo laboral fue encubierto mediante convenios transitorios pese a tratarse de tareas permanentes del servicio jurídico estatal.
La decisión fue adoptada por el juez federal Gastón Salmain, quien hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por C.A. y ordenó el pago de una serie de rubros indemnizatorios por una suma equivalente a la prevista para los empleados de planta permanente del Estado. En su fallo, el magistrado rechazó los principales planteos defensivos del Estado Nacional y concluyó que la forma en que se estructuró el vínculo de trabajo no reflejó, en rigor, la realidad de la labor desarrollada por la demandante a lo largo de casi dos décadas.
Según surge de la resolución a la que tuvo acceso Infobae, la mujer comenzó a trabajar para la Administración Pública el 1 de mayo de 2000 y mantuvo ese vínculo hasta el 3 de enero de 2017, siempre desempeñándose como abogada en tareas de asesoramiento y defensa judicial. Durante ese extenso período, su relación fue instrumentada mediante distintos esquemas contractuales, que incluyeron locaciones de servicios, convenios canalizados a través de universidades nacionales y contratos sucesivos previstos para personal transitorio, pese a que -según valoró el juez- las funciones desarrolladas fueron propias del servicio jurídico estatal.
En su demanda, la abogada sostuvo que esos contratos no se correspondieron con la realidad de su trabajo. Afirmó que desde su ingreso actuó bajo una “relación de dependencia y subordinación”, recibiendo instrucciones directas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y asumiendo una carga laboral sostenida en el tiempo. Según expuso, cumplía tareas de lunes a viernes, con extensas jornadas vinculadas a la cantidad de expedientes a su cargo.

El fallo tuvo por acreditado que, en los primeros años del vínculo, C.A. intervino en la defensa de los intereses del Estado en causas vinculadas a empresas ferroviarias en procesos de liquidación o reorganización patrimonial. En ese marco, actuó en procesos relacionados con Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (FEMESA) en liquidación, Ferrocarriles Argentinos y la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A., ante juzgados y cámaras federales y provinciales con asiento en Rosario.
Con el paso del tiempo, ese empleo se amplió a otras áreas del sector público. A las causas ferroviarias se sumaron trámites seguidos contra la ex Empresa Agua y Energía Eléctrica, Encotesa, actuaciones vinculadas al INDEC, juicios contra la ex Banade y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, además de numerosos amparos y demandas iniciadas tras la crisis financiera de 2001, incluidos los conocidos casos del “corralito”.
El juez reconstruyó las distintas etapas del vínculo laboral. Entre 2000 y 2004, la abogada prestó servicios en la procuración de juicios de Ferrocarriles Argentinos y FEMESA bajo la modalidad de locación de servicios, debiendo facturar mensualmente una suma fija por su trabajo. A partir de 2004 y hasta 2010, la relación fue registrada a través de contratos celebrados con distintas universidades nacionales, entre ellas las de San Martín, Lomas de Zamora, Avellaneda y Tres de Febrero.
Según se consignó en las actuaciones, la demandante nunca brindó asesoramiento a esas casas de estudio y continuó desempeñando las mismas tareas jurídicas para el Estado. Esa afirmación fue respaldada por la prueba incorporada al expediente. En particular, el fallo citó la respuesta remitida por la Universidad Nacional de Tres de Febrero, que informó que “el pago por los servicios prestados era en forma mensual contra presentación de factura” y que “el importe mensual fue de $4.000”. Para el magistrado, esa modalidad evidenció la continuidad de la prestación y la ausencia de un “carácter transitorio o eventual” de los servicios.
Desde el 1 de mayo de 2010, el vínculo pasó a formalizarse mediante contratos de locación de servicios bajo el artículo 9 de la Ley 25.164, que regula el empleo público nacional. En esa etapa, C.A. percibió su remuneración a través de recibos emitidos por el entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Un contrato suscripto en 2013, incorporado como prueba, establecía que debía prestar servicios como asesora legal con “dedicación de 100%, 40 horas semanales” y que debía responder a las instrucciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
La relación se extinguió formalmente a comienzos de 2017. En una carta documento enviada el 3 de enero de ese año, el Estado le comunicó que había decidido no renovar el contrato y le solicitó que coordinara el traspaso de las causas a su cargo. En ese mismo intercambio, se le indicó que debía “abstenerse de actuar como apoderada” del Ministerio.
Durante el proceso judicial, el Estado Nacional se opuso al reclamo. Como defensa preliminar, planteó la falta de agotamiento de la vía administrativa y planteó que la actora no había habilitado correctamente la instancia judicial. También negó que hubiera existido una relación laboral estable y afirmó que los contratos celebrados se ajustaron a la normativa vigente.
El titular del Juzgado Federal 1 de Rosario rechazó esa postura inicial tras considerar que exigir un reclamo administrativo previo habría sido un “rigorismo inútil”.
Sobre el fondo del asunto, la defensa oficial sostuvo que los contratos eran de locación de servicios y que la abogada cobró honorarios profesionales, no salarios. También invocó la teoría de los actos propios, al ponderar que la abogada firmó los contratos y percibió los pagos sin formular objeciones durante años. Según el Estado, la decisión de no renovar el vínculo respondió a “irregularidades en la información volcada en el sistema de Legales y falta de diligencia en el desempeño de tareas”.
El juez Salmain descartó todos esos argumentos luego de evaluar la prueba producida durante el proceso. Para eso, tuvo por acreditado que la demandante trabajó de manera continua para el Estado durante casi 17 años, realizando funciones propias y permanentes del servicio jurídico. A su criterio, el vínculo “resultaba ser ajeno a la noción de transitoriedad” y no encajaba en los supuestos previstos para la contratación de personal temporario.
En su razonamiento, Salmain recordó la doctrina fijada por la Corte Suprema en el precedente “Ramos”, en el que se analizó el uso de contratos temporarios para cubrir funciones permanentes dentro de la administración pública. En ese sentido, sostuvo que el Estado utilizó figuras contractuales autorizadas para situaciones excepcionales “con desviación de poder”, con el objetivo de encubrir una relación de naturaleza estable.
Sobre esa base, concluyó que la finalización de la relación laboral debía ser reparada económicamente. Aclaró, no obstante, que no correspondía aplicar el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo ni ordenar la reincorporación de la actora, sino reconocer una indemnización equivalente a la prevista para los empleados de planta permanente del Estado.
Con la sentencia, el Estado Nacional quedó obligado a liquidar la indemnización conforme a la mejor remuneración percibida por la actora en el último año de servicios, con intereses desde enero de 2017. La regulación de honorarios fue diferida y la decisión podrá ser revisada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
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