
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos presentados por la defensa de un detenido y por la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación contra el rechazo de una medida cautelar que buscaba suspender la aplicación de una resolución del Ministerio de Seguridad que impuso tareas obligatorias no remuneradas a las personas privadas de la libertad en el Servicio Penitenciario Federal.
La decisión fue adoptada este miércoles por la Sala II del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Angela Ester Ledesma, Alejandro Walter Slokar y Guillermo Jorge Yacobucci, en la causa “Álvarez, Guillermo s/ recurso de casación”. Por mayoría, el cuerpo rechazó ambos planteos tras considerar que no cumplían con los requisitos formales necesarios para habilitar la vía casatoria.
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El debate se desarrolló en el marco de un habeas corpus colectivo iniciado en 2018, que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 y que tiene como eje la situación del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires, conocido como la cárcel de Devoto. Ese expediente se concentró desde su origen en la problemática de la superpoblación carcelaria y, con el transcurso del tiempo, incorporó cuestiones vinculadas con las condiciones de detención, incluidas aristas laborales, edilicias y de salud vinculadas al cupo penitenciario.
En abril de este año, Guillermo Antonio Álvarez, detenido en Devoto, presentó dentro de ese expediente una solicitud de medida cautelar para suspender la aplicación de la Resolución 1346/2024 del Ministerio de Seguridad de la Nación. La norma había sido dictada el 16 de diciembre de 2024 y publicada dos días después en el Boletín Oficial. Fue firmada por la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
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Dicha decisión ministerial estableció, en su primer artículo, la "obligatoriedad" para todos los internos del Servicio Penitenciario Federal de participar en tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios propios y comunes de los establecimientos carcelarios durante cinco horas diarias, sin percibir remuneración alguna.
En los considerandos, el la cartera de seguridad sostuvo que la ejecución de la pena privativa de la libertad tiene entre sus fines “procurar la reinserción social y la reducción de la reincidencia” y afirmó que “la ociosidad de los internos conlleva al aumento ostensible de los índices de violencia y alteraciones al orden”. También evaluó necesario que la totalidad de la población penitenciaria realice actividades de mantenimiento para “reparar el daño causado a la sociedad y compensar los recursos invertidos por el Estado Nacional en la articulación de un tratamiento penitenciario efectivo”.
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Álvarez sostuvo que la aplicación de esa normativa produjo un impacto directo en su situación económica. De acuerdo a su planteo, cinco horas diarias comenzaron a computarse como “prestaciones personales” no remuneradas, lo que derivó en una “reducción significativa” de su salario intramuros. Alegó que ese ingreso tiene carácter alimentario y que la merma afectó el sostenimiento de su grupo familiar, incluidos menores de edad. Aseveró a su vez que la medida contrariaba la finalidad resocializadora de la pena.
El juez de primera instancia rechazó la cautelar solicitada. Para eso, consideró que no se había acreditado un agravamiento arbitrario de las condiciones de detención atribuible a la Resolución 1346/2024, que no se verificaba “peligro en la demora” y que el planteo excedía el objeto del habeas corpus colectivo, orientado principalmente a la determinación del cupo penitenciario en el CPF de CABA.
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Esta postura fue confirmada el 6 de noviembre pasado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Al resolver, dicho tribunal de Alzada reafirmó la idea de que la medida solicitada por el preso -tendiente a dejar sin efecto una resolución ministerial de alcance general- no se vinculaba directamente con el objeto procesal del habeas corpus colectivo.
Contra ese pronunciamiento, la defensa oficial de Álvarez y el cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpusieron sendos recursos de casación. En sus presentaciones, cuestionaron la falta de tratamiento del impacto concreto que la resolución habría tenido sobre la situación del interno y remarcaron que se encontraban reunidos los requisitos de “verosimilitud del derecho” y “peligro en la demora” para darle vía al planteo.
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Así las cosas, a la hora de iniciar la votación del caso, la camarista Ledesma consideró que los recursos resultaban formalmente admisibles, al tratarse de un planteo vinculado con las condiciones de detención y la ejecución de la pena, en el marco de normas constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos. Sin embargo, sus colegas Slokar y Yacobucci votaron por la negativa.
Slokar interpretó que los escritos de interposición “carecen de la fundamentación necesaria para demostrar su procedencia”, ya que los apelantes no se hicieron cargo de refutar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión impugnada. En particular, precisó que no habían logrado rebatir el argumento central de la Cámara de Apelaciones según el cual la pretensión cautelar excedía el tema analizado en el habeas corpus, circunscripto a la superpoblación carcelaria en Devoto.
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El juez agregó que la resolución impugnada contaba con los “fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes” para ser admitida como un acto judicial válido.
Yacobucci, en tanto, adhirió a ese razonamiento y recordó que la vía de casación exige una fundamentación “muy clara y concreta” que permita advertir un error de interpretación o de aplicación de la ley atribuible al tribunal que dictó la decisión cuestionada.
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En ese contexto, la Sala II resolvió desestimar las dos presentaciones que buscaban dejar sin efecto la medida carcelaria adoptada por Bullrich.
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