El Gobierno dejará de pagarles a los presos que no trabajen en cárceles federales

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y recaerá sobre los reclusos que no lleven a cabo actividades con fines de reinserción social. Desde ahora solo un 5% será remunerado

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Penal de Ezeiza / Abogados LAZARO BAEZ
El régimen podrá ser aplicado en todas las cárceles federales del país (Nicolás Stulberg)

El Gobierno nacional ordenó que desde ahora solo un 5% de los presos del Servicio Penitenciario Federal cobrará por la realización de tareas de mantenimiento en el penal. El resto, que hasta ahora también recibía una retribución económica, deberá cumplir con esas mismas obligaciones, pero como parte de su convivencia.

La modificación en el régimen laboral para las personas privadas de su libertad en cárceles federales fue publicada en la resolución 429/2025 del Boletín Oficial. Según indicaron desde el ministerio de Seguridad, fue definido a partir de un diagnóstico administrativo que señaló que en los últimos años, se incrementó en forma “considerable y alarmante” el pago a los internos que no daban ningún tipo de contraprestación a cambio.

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En este sentido, la ministra Patricia Bullrich aclaró que esta nueva disposición será aplicada a los reclusos “que no lleven a cabo actividades con objetivos productivos a los fines de la reinserción social”. No obstante, afirmó que esto no los exime de cumplir las tareas de mantenimiento de los penales.

“Lo establecido no modifica la obligatoriedad para todos los internos alojados en el Servicio Penitenciario Federal de participar en las tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios propios y comunes de los establecimientos penitenciarios”, determinaron en el artículo 1° del documento.

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Las autoridades denunciaron que en el último año se pagaron peculios sin justificación (EFE)
Las autoridades denunciaron que en el último año se pagaron peculios sin justificación (EFE)

Asimismo, la normativa dispuso que quienes recibirán un pago por sus labores serán destinados exclusivamente a las labores generales del penal y deberán cumplir una jornada mínima de ocho horas diarias. Este será distribuido conforme al artículo 121 de la Ley N.º 24.660, el cual no será considerado como salario mínimo vital y móvil.

“La ejecución del trabajo remunerado no exime a ningún interno de su prestación personal para labores generales del establecimiento o comisiones que se le encomienden de acuerdo con los reglamentos. Estas actividades no serán remuneradas, salvo que fueren su única ocupación”, se lee en el artículo mencionado anteriormente.

De la misma manera, argumentaron la medida al señalar que “el trabajo en contexto de encierro, entendido como un derecho y un deber de las personas privadas de la libertad en carácter de condenados y también de aquellos detenidos en forma cautelar, es formativo y especializado”.

Incluso, remarcaron que el cumplimiento de actividades productivas que forman “parte esencial del tratamiento penitenciario tiene por finalidad generar hábitos laborales, aptitudes profesionales y capacitación técnica profesional para la reinserción social y la reducción de la reiterancia”.

La asignación de tareas generales no eliminará la responsabilidad de cumplir con la limpieza de los espacios (Gentileza: Diario Los Andes)
La asignación de tareas generales no eliminará la responsabilidad de cumplir con la limpieza de los espacios (Gentileza: Diario Los Andes)

En el documento apuntaron que la medida también tendrá el objetivo de disminuir el pago de peculios sin asignación de tareas productivas, luego de que detectaran un incremento de estos en los últimos años. De hecho, informaron que un 66,33% de la población carcelaria (7.545 personas) había percibido sumas de dinero bajo este concepto.

En línea con esto, evaluaron que de esos 7.545 reclusos, solo 2.922 se trataban de presos que realizaban tareas productivas con fines de reinserción laboral. Y concluyeron que 4.623 internos “percibieron una suma de dinero por la realización, como ‘única ocupación’”.

Por este motivo, en el artículo 3° de la normativa se dispuso que la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal deberá elaborar planes y cronogramas específicos para dichas tareas, así como controlar su cumplimiento.

El organismo deberá informar mensualmente a la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios sobre los montos destinados al pago en concepto de peculio, tanto por actividades productivas con fines de reinserción social como por las prestaciones personales generales.

No obstante, la resolución advirtió que el pago de peculio podría ser suspendida, si llegara a detectarse que el total de la población carcelaria que participara de la contraprestación superara el 5% establecido.

Anteriormente, el Ministerio de Seguridad Nacional había establecido que, desde el 16 de diciembre de 2024, todos los internos estaban obligados a cumplir con las tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios propios y comunes de las cárceles en las que se encontraban alojados.

A diferencia del régimen de tareas generales, las autoridades señalaron que los reclusos contaban con un total de cinco horas diarias para poder terminar con las actividades de limpieza. Asimismo, se determinó que estas no serían remuneradas.

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