
En la ciudad de General San Martín, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo resolvió revocar una sentencia que había ordenado indemnizar a una persona perjudicada tras un accidente automovilístico en una ruta provincial. El caso puso en foco la responsabilidad del Estado provincial ante siniestros vinculados al mantenimiento de la infraestructura vial.
Según la decisión, la reclamante sufrió un accidente el 13 de enero de 2016, cuando transitaba en su vehículo por una ruta provincial. De acuerdo con datos del expediente, la persona involucrada circulaba a baja velocidad y, al intentar esquivar un pozo en la calzada, perdió el control del automóvil. El vehículo terminó desviado hacia una zanja, donde quedó hundido e inutilizado, lo que derivó en reclamos por daños materiales y perjuicios personales.
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El fallo de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda. El juez consideró probado que las malas condiciones del camino y la falta de señalización influyeron en el desenlace del siniestro. En consecuencia, condenó a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires al pago de 189.754 pesos, más intereses, y dispuso que la suma debía abonarse una vez firme la liquidación definitiva.

La resolución detalló que el Estado tiene un deber legal de mantener las rutas en condiciones seguras para el tránsito. Para el juez, las fotografías y testimonios aportados permitieron reconstruir la mecánica del hecho y evidenciaron el mal estado del camino. Además, rechazó que la conducta de la reclamante constituyera la causa exclusiva del accidente, al no estar demostrado un exceso de velocidad ni imprudencia.
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En esa misma sentencia, fueron admitidos los rubros de destrucción del automotor, privación de uso, gastos varios y daño moral, al tiempo que se rechazaron otros conceptos como lesiones físicas, gastos médicos y lucro cesante por falta de pruebas suficientes.
Tras la condena, la Fiscalía de Estado presentó un recurso de apelación. El organismo objetó la valoración de la prueba, cuestionando la ausencia de pericias técnicas o policiales y calificando de insuficientes los testimonios y las fotografías aportadas. Argumentó que el accidente respondió principalmente a la conducta de la reclamante y no a defectos de la vía, y solicitó además que se revisara a la baja la suma otorgada por daño moral.
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Una vez elevado el caso a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, el tribunal analizó nuevamente los elementos reunidos. Los jueces destacaron que, si bien las imágenes y las declaraciones dan cuenta del mal estado de la ruta, no existía suficiente prueba para establecer una relación directa y adecuada entre ese hecho y el daño sufrido por la reclamante.
El tribunal subrayó que en este tipo de litigios debe probarse no solo la existencia del daño sino también la llamada falta de servicio, es decir, la omisión o anormalidad en el deber de mantenimiento, y la relación causal directa con el perjuicio alegado. De acuerdo con el fallo, la ausencia de una pericia técnica o accidentológica impidió determinar si la maniobra de esquive era la única respuesta natural frente al pozo o si la pérdida de control del vehículo pudo deberse a otros factores.
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Para fundamentar la decisión, los jueces citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la responsabilidad del Estado en accidentes ocurridos en bienes de dominio público, como rutas y caminos. Según la doctrina, el Estado no responde automáticamente por ser titular de la vía, sino que debe demostrarse la falta de servicio y el nexo causal entre esa omisión y el daño.

El tribunal remarcó que la carga probatoria recae sobre quien reclama, y que la mera coexistencia temporal y espacial entre un bache y un accidente no resulta suficiente para establecer una relación de causa-efecto. La sentencia indica que la prueba de la mecánica del hecho es indispensable para que surja el deber de reparar.
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En consecuencia, los jueces resolvieron aceptar el recurso de la Fiscalía de Estado y revocar íntegramente la sentencia de primera instancia respecto de los puntos impugnados. La demanda de la reclamante fue rechazada y se le impusieron las costas del proceso en ambas instancias.
El fallo deja constancia de que la única prueba producida fue de carácter testimonial y fotográfico, sin respaldo de informes técnicos o policiales. El tribunal consideró que, sin un análisis especializado, no podía acreditarse con certeza la versión de los hechos presentada en la demanda.
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La decisión también explica que, según el Código Civil y Comercial de la Nación, los daños ocurridos en la vía pública por mal estado requieren que se demuestre la omisión del Estado en su deber de mantenimiento y la vinculación directa con el daño alegado, siguiendo criterios de causalidad adecuada.
En el expediente consta que la reclamante alegó daños materiales en el vehículo, privación de uso, gastos y daño moral, pero la Cámara concluyó que, en ausencia de prueba técnica, no correspondía responsabilizar al Estado provincial.
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En el desarrollo de la sentencia, el tribunal también abordó el principio de carga de la prueba, indicando que si quien reclama no acredita los hechos esenciales de su pretensión, debe soportar la consecuencia de la falta de prueba.
El caso expone las dificultades probatorias que enfrentan quienes reclaman indemnizaciones contra organismos estatales por accidentes viales, especialmente cuando no existen pericias técnicas o informes policiales que respalden la mecánica del hecho.
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