
El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón dictó el sobreseimiento de una funcionaria pública que está a cargo de un Registro del Automotor en Ituzaingó, provincia de Buenos Aires. Había sido denunciada por el Ministerio de Justicia de la Nación por no depositar el dinero correspondiente a la recaudación estatal durante varios meses. Sin embargo, la Justicia determinó que la falta de pago no constituyó un delito de apropiación, sino que respondió a una situación de asfixia financiera que obligó a la encargada a priorizar el pago de salarios y gastos operativos para mantener el servicio abierto al público.
El conflicto judicial comenzó en febrero de 2025, cuando la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor detectó irregularidades en las rendiciones de cuentas de la oficina, que tiene competencia exclusiva en motovehículos.
Según la normativa vigente, los encargados de estas dependencias deben cobrar los trámites y, luego de descontar sus honorarios y gastos, girar el excedente a las arcas públicas. El área legal del Ministerio que conduce Mariano Cúneo Libarona advirtió que faltaban los depósitos correspondientes a los períodos de agosto y diciembre de 2024, así como el de enero de 2025.
El monto total reclamado ascendía a una suma superior a los siete millones de pesos.
Frente a este incumplimiento, las autoridades nacionales dispusieron la intervención del organismo y presentaron una denuncia penal contra la titular del Registro, que estaba en el cargo desde el año 2019.
La acusación sostenía que la funcionaria había retenido indebidamente caudales públicos. No obstante, durante la investigación se incorporaron elementos que permitieron reconstruir un escenario diferente al de un simple robo o desvío de fondos.
La defensa de la acusada planteó que el dinero no fue sustraído para beneficio personal, sino que se utilizó para cubrir los costos básicos de funcionamiento en un contexto inflacionario adverso.
Al analizar el caso, el juez Martín Alejandro Ramos consideró fundamental el descargo presentado por la sospechosa, quien explicó que las recientes modificaciones en las resoluciones ministeriales y el aumento desmedido de los costos fijos habían desfinanciado su gestión.

Según su testimonio -que presentó por escrito-, los ingresos permitidos por el sistema no alcanzaban para cubrir el alquiler del local, los servicios públicos y, fundamentalmente, los sueldos de los empleados, quienes se rigen por convenios de comercio y no son pagados directamente por el Estado.
La mujer aseguró que debió elegir entre girar la plata al Ministerio o pagarle a sus trabajadores para evitar el cierre de la oficina.
Para verificar esta versión, el juez citó a declarar a los empleados del lugar. Los testigos confirmaron bajo juramento que la dependencia atravesaba una severa crisis económica y ratificaron que la titular destinaba todos los recursos disponibles a intentar sostener la fuente laboral.
Incluso, uno de los testimonios reveló que la funcionaria llegó a poner dinero de su bolsillo para cancelar deudas operativas. Asimismo, aseguraron que no observaron gastos personales superfluos ni un enriquecimiento por parte de su jefa que hiciera sospechar un destino ilícito de la recaudación faltante.
El contexto
El fallo firmado por el juez Ramos puso especial énfasis en el contexto macroeconómico del país, destacando que la inflación acumulada durante 2024 rozó el 118%, lo cual impactó directamente en la estructura de costos de estas oficinas descentralizadas.
El magistrado entendió que la imputada actuó bajo un estado de necesidad, forzada a optar por una alternativa menos dañina ante la disyuntiva de cumplir con la normativa administrativa o garantizar la continuidad de un servicio público esencial y el sustento de su personal.
Otro punto que valoró el Juzgado fue la conducta previa de la denunciada, quien llevaba más de dos décadas trabajando en el sistema registral sin antecedentes negativos de relevancia. Además, se constató que existió voluntad de pago, ya que la deuda correspondiente al mes de agosto se había regularizado parcialmente antes de la denuncia. Esto reforzó la hipótesis de que el incumplimiento se debió a una imposibilidad material y no a una maniobra dolosa para quedarse con el patrimonio estatal.
Finalmente, la resolución concluyó que las pruebas reunidas no lograron destruir el estado de inocencia de la acusada. El tribunal afirmó que persistían dudas insalvables sobre si, dadas las circunstancias concretas de ahogo financiero y los cambios regulatorios que afectaron la recaudación, era posible exigirle a la encargada una conducta distinta.
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