
La Justicia del Departamento Judicial de Morón confirmó una sentencia que ordena el pago de 32.780.000 pesos más intereses a una mujer por los daños y perjuicios provocados por acciones de su expareja, en un caso iniciado hace casi veinte años. El tribunal de segunda instancia ratificó la responsabilidad por los hechos que desembocaron en el divorcio, declarando la existencia de daños psíquicos y morales acreditados por las pruebas producidas en el expediente.
La denunciante, quien promovió la demanda bajo el patrocinio de su abogada, reclamó la reparación de los daños generados a partir de una serie de hechos ocurridos en el marco de la convivencia. Entre otros, mencionó episodios de violencia física y verbal, así como una situación de violencia económica y hostigamiento que, según declaraciones testimoniales, incluyó el apartamiento de ella de su hogar y agresiones delante de terceros.
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Conforme el fallo, el vínculo matrimonial había finalizado en 2006 con una separación, aunque la sentencia de divorcio se dictó en 2013 en el marco de un expediente que acreditó la culpa exclusiva del esposo por injurias graves reiteradas. Los magistrados de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón sostuvieron que este antecedente legal obligaba a verificar si se daban los restantes presupuestos de responsabilidad civil para la procedencia de la indemnización solicitada.

Entre las pruebas apreciadas por la Justicia, destacó el dictamen de un profesional en psicología, quien concluyó que la víctima padece una incapacidad psíquica parcial y permanente, atribuible exclusivamente a los hechos denunciados en la demanda y confirmados en sede judicial. Estos eventos, según especifica la resolución, incluyen maltratos como insultos, amenazas, exclusión de la casa y lesiones físicas.
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El relato de los testigos
Las pruebas testimoniales también resultaron determinantes en el proceso. Diversos testigos relataron situaciones de violencia reiterada. Una de ellas sostuvo ante los jueces que debió asistir a la denunciante a abandonar su domicilio para preservar su integridad, mientras que otra afirmó que fue expulsada de la vivienda sin ropa. Todos estos testimonios, ponderados por la magistratura, se consideraron suficientes para constatar la gravedad de los episodios vividos por la actora durante el matrimonio.
La sentencia de primera instancia, respaldada por la de Cámara, fundó el resarcimiento en la ley vigente al momento de los hechos. Al establecer la suma indemnizatoria, el magistrado aplicó el nuevo Código Civil y Comercial, poniendo especial énfasis en la función reparadora del daño sobre la víctima y la necesidad de cuantificar la reparación con criterios actualizados.
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Para el tribunal de apelaciones, la expresión de agravios presentada por la parte demandada no logró demostrar fallas esenciales en la fundamentación de la decisión de fondo. Los jueces consideraron que existió una crítica concreta y razonada en la impugnación pero, al mismo tiempo, ratificaron que la sentencia apelada mantiene plena validez legal y probatoria.
Uno de los reclamos centrales de la defensa alegó la inexistencia de nexo causal entre los hechos denunciados y los trastornos psicológicos de la actora. Sin embargo, el tribunal consideró que tanto los informes periciales como las declaraciones testimoniales descartaron que el daño respondiera a una mera separación personal, ubicando la causa en los actos graves probados y no en desacuerdos conyugales habituales.
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Por otro lado, el fallo analizó el alcance del encuadramiento legal del caso, destacando que, si bien hubo discusión sobre el carácter doloso o culposo de las conductas denunciadas, tal distinción no afectó el resultado práctico. La extensión de la condena se circunscribió a los perjuicios probados que se originaron en los hechos concretos, sin alcanzar consecuencias ajenas al proceso.

El monto indemnizatorio fijado comprende tanto daño patrimonial como moral. El tribunal confirmó la valoración de la prueba realizada en primera instancia, al estimar que los vejámenes sufridos —insultos, restricciones alimentarias, agresiones físicas, humillaciones públicas y amenazas de vida— justifican la suma otorgada, que fue considerada justa y proporcionada a la afectación padecida.
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También se abordó el cuestionamiento sobre el método para calcular la reparación económica. El tribunal validó la utilización de fórmulas actuales al momento de la sentencia, tal como estipula el Código Civil y Comercial, por tratarse de una deuda de valor resultante de la afectación aún no resarcida.
La resolución judicial dispuso en forma unánime rechazar el recurso de apelación presentado y mantener todas las disposiciones de la sentencia recurrida, con imposición de costas al apelante.
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