
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín resolvió un caso que puso en debate los alcances de la responsabilidad estatal por el estado de la vía pública. El expediente abordó el reclamo de una mujer que buscaba una reparación económica tras denunciar haber sufrido una caída en una localidad de zona norte del Gran Buenos Aires.
El reclamo judicial se originó cuando la demandante atribuyó las lesiones sufridas a la falta de mantenimiento del pavimento en esa zona. La acción se dirigió contra la municipalidad, a quien se le imputó una supuesta omisión en el deber de conservación de la vía pública. El proceso transitó por dos instancias, con resoluciones que analizaron en detalle la prueba aportada y la normativa vigente.
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El reclamo se centró en la existencia de un pavimento deteriorado, que habría provocado la caída y las lesiones reclamadas. El expediente incluyó testimonios de personas que afirmaron conocer el lugar y el estado de la calzada.

En 2024, la jueza de primera instancia rechazó la pretensión indemnizatoria. Se impusieron las costas a la parte reclamante, al considerarla vencida, y se difirió la regulación de honorarios para un momento posterior.
La magistrada fundamentó el rechazo en la insuficiencia de la prueba presentada. Señaló que no se logró acreditar ni el lugar exacto ni la mecánica del hecho dañoso, situación que impedía dar por configurada la responsabilidad del Estado por omisión. En esa línea, consideró que la cercanía del domicilio de la reclamante al lugar del incidente implicaba que conocía el estado de la calle, lo que rompía el nexo causal entre el accionar del municipio y el daño.
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Frente a esa resolución, la parte reclamante apeló ante la Cámara. El recurso criticó la valoración de la prueba testimonial, alegando que los testigos sí habían identificado el sitio y la causa de la caída, atribuyéndola al mal estado del pavimento.

En su presentación, la apelante sostuvo que la jueza de primera instancia incurrió en un error al desestimar los testimonios que ubicaban el accidente en una calle determinada y describían el pavimento como “mal emparchado” o roto. También se objetó que el fallo fundara su decisión en suposiciones sobre el conocimiento que la reclamante debía tener del lugar por ser vecina, calificando ese argumento de especulativo.
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La municipalidad pidió el rechazo de la apelación. Argumentó que los testigos no fueron concluyentes respecto al sitio preciso del accidente y que no se probó el nexo causal entre el daño y una falta de servicio imputable al municipio. Además, adhirió a la postura de la primera instancia en cuanto a la imprudencia de la reclamante al transitar por una zona que conocía.
El análisis en segunda instancia abordó en detalle las pruebas y los argumentos de ambas partes. En primer lugar, uno de los jueces precisó que la responsabilidad por omisión del Estado no se presume de manera automática ante todo daño en la vía pública. Remarcó que la carga de la prueba sobre la existencia del hecho, la omisión antijurídica, el daño y el nexo causal recae sobre quien reclama.
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La valoración de la prueba testimonial fue central en la resolución. La Cámara examinó los testimonios de quienes afirmaron haber presenciado la caída. Si bien los testigos ubicaron el accidente sobre el lugar y describieron el pavimento como dañado, el tribunal consideró que sus relatos carecieron de precisión respecto a la mecánica específica del hecho y al agente puntual que habría causado el desequilibrio.
El juez sostuvo que las declaraciones, al referirse de manera general al mal estado de la calle y mencionar que la caída fue “desplomada”, no identificaron el vicio concreto o el obstáculo específico que habría provocado el accidente. Esta falta de detalle impidió, según la resolución, establecer con certeza el rol del estado de la vía pública en la producción del daño.
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El voto también observó que una de las testigos fundamentó su relato en que el estado de la calle era “de público y notorio conocimiento”, lo cual, de acuerdo con el tribunal, rebajó su declaración a una apreciación subjetiva sin valor probatorio directo sobre el hecho puntual.

La Cámara advirtió, además, inconsistencias en el relato de la reclamante respecto a las lesiones sufridas. Se señaló que en la demanda se refirió a una fractura en la muñeca izquierda, pero luego mencionó una operación en la muñeca derecha, lo que restó credibilidad a su versión y dificultó la reconstrucción de los hechos.
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Respecto a la prueba médica, el fallo aclaró que la pericia solo puede acreditar la existencia y magnitud de las lesiones, pero no permite determinar cómo ni dónde ocurrieron. Las constancias médicas, aunque confirmaron fracturas compatibles con una caída, no vincularon de manera suficiente ese daño con el estado de la calle.
El tribunal también examinó el argumento sobre la supuesta culpa de la demandante por su conocimiento del lugar. La Cámara entendió que, dado que tanto la reclamante como los testigos manifestaron residir en la zona y conocer el deterioro de la calle, existía un deber de autoprotección agravado conforme al Código Civil y Comercial. Esa circunstancia reforzó la convicción sobre la ausencia de nexo causal adecuado con la falta de servicio atribuida al municipio.
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En consecuencia, la Cámara concluyó que existía una orfandad probatoria respecto a la mecánica del hecho y una insuficiencia de elementos para atribuir responsabilidad a la municipalidad. Por estos fundamentos, propuso rechazar íntegramente el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.
El otro juez adhirió a los fundamentos y sentido del voto de su colega. Así, el tribunal resolvió rechazar el recurso, confirmar el fallo de primera instancia, imponer las costas del proceso de apelación a la parte reclamante y diferir la regulación de honorarios.
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