En una sentencia de la Justicia federal, una cervecería y local gastronómico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obtuvo un fallo favorable ante una demanda por daños y perjuicios contra una empresa de distribución eléctrica. La resolución reconoce la responsabilidad de la prestadora por deficiencias en el suministro de energía y ordena el pago de una indemnización, aunque por un monto considerablemente menor al solicitado inicialmente.
Según surge del expediente, el reclamo judicial se inició a fines de octubre de 2023. La parte demandante argumentó que desde abril de 2021 alquila un inmueble en el barrio de Caballito y es allí donde es usuaria del servicio.
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El conflicto central se originó a raíz de cortes y variaciones de tensión en la electricidad, que se agravaron durante los meses de diciembre de 2022 a marzo de 2023. La parte reclamante sostuvo que estos inconvenientes afectaron seriamente la actividad comercial, generando pérdidas económicas, cierre temporal del local, gastos improductivos y molestias tanto para clientes como para empleados.

La demanda planteó una indemnización de más de 12 millones de pesos. La suma se desglosó en conceptos de lucro cesante, pérdida de stock, gastos fijos y una multa civil, además de intereses y costas del proceso. El expediente detalla que la interrupción del servicio resultó especialmente grave durante jornadas de calor intenso, afectando la seguridad e impidiendo el funcionamiento normal del comercio.
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En tanto, la empresa de distribución eléctrica negó haber incurrido en responsabilidad. A través de su apoderado, argumentó que la obligación de suministro no es absoluta y que el contrato de concesión prevé circunstancias que permiten la interrupción del servicio en casos excepcionales.
En su defensa, la prestadora atribuyó los cortes a un fenómeno de altas temperaturas y sobredemanda de energía, lo que habría provocado una sobrecarga inesperada en la red. Según su postura, esto configuraría un caso fortuito o fuerza mayor, eximiéndola de responder por los daños. También alegó que el congelamiento tarifario impuesto por el Estado Nacional había afectado la ecuación financiera del contrato, dificultando el mantenimiento de estándares de calidad.
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Ambas partes ofrecieron prueba y presentaron argumentos en diferentes instancias. El proceso, que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 1, incluyó la producción de informes periciales y testimoniales, así como la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).
La decisión del tribunal se apoyó en los elementos probatorios reunidos durante la instrucción. Según consta en la sentencia, el ENRE confirmó la existencia de cortes de energía en el inmueble afectado durante el período en disputa. Además, los documentos y testimonios aportados acreditaron que la parte reclamante desarrollaba su actividad comercial en ese lugar desde la fecha indicada.
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En cuanto a la responsabilidad, la jueza federal subrayó que la continuidad en la prestación es una característica esencial de todo servicio público, excepto en casos de fuerza mayor debidamente comprobados. El fallo indica que las circunstancias invocadas por la empresa demandada no reúnen los requisitos para considerarse eximentes, ya que las contingencias derivadas de la actividad forman parte del riesgo propio de la empresa y deben ser asumidas por ella.
La magistrada también enfatizó que la existencia de un marco regulatorio específico para la actividad no representa un obstáculo para el reconocimiento de daños y perjuicios a los usuarios cuando se verifica un incumplimiento contractual.
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En la etapa de análisis de los diferentes rubros reclamados, la sentencia realizó distinciones según la prueba obrante. Respecto del lucro cesante, la resolución consideró razonable presumir una disminución en los ingresos comerciales a raíz de los cortes, pero señaló la falta de certeza sobre el monto exacto de la ganancia perdida, debido a las limitaciones de la prueba contable. Por ello, el tribunal fijó una suma de 500 mil pesos por este concepto, lejos de los más de 9 millones reclamados.
En cuanto a la pérdida de stock de mercadería perecedera, la demanda fue rechazada. El fallo argumenta que el reclamante no aportó facturas ni constancias que permitieran verificar la existencia, valor o cantidad de productos afectados, ni se pudo determinar qué mercadería debió ser descartada.
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Sobre los gastos fijos e improductivos, la jueza resolvió que no constituyen un daño indemnizable, ya que corresponden a costos habituales del negocio (como salarios, impuestos y servicios), que deben afrontarse aun en condiciones normales de operación.
En cambio, sí se reconoció el derecho a un resarcimiento por los gastos realizados para mitigar los efectos de los cortes de energía. El tribunal fijó una indemnización de 1.225.022,95 pesos por la compra de baterías, empalmes, alquiler de grupo electrógeno, transporte y adquisición de combustible, basándose en las facturas y comprobantes aportados y reconocidos en el expediente.
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El reclamo de una multa civil o daño punitivo fue rechazado en su totalidad. El fallo argumentó que el reclamante, al utilizar el suministro eléctrico como insumo para la producción y no como destinatario final, no se encuentra amparado por la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que no corresponde aplicar mecanismos punitivos previstos para consumidores finales.

En total, la indemnización reconocida ascendió a 1.748.132 pesos, cifra que deberá abonarse con intereses calculados desde diciembre de 2022 hasta el efectivo pago, aplicando la tasa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días.
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Respecto a las costas del proceso, la resolución dispuso una distribución proporcional, asignando el 70% a cargo de la empresa demandada y el 30% al reclamante, en virtud de que la demanda solo prosperó parcialmente.
El fallo también reguló los honorarios de los abogados, peritos y mediadores intervinientes, detallando las sumas que deberá percibir cada profesional conforme a la normativa vigente y la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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