
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul condenó al dueño de un gimnasio a indemnizar a un vecino que había denunciado ruidos molestos que superaban la normal tolerancia. El fallo tomó en cuenta las quejas sostenidas desde 2018 y la comprobación técnica de la intensidad de las emisiones sonoras.
El conflicto surgió a partir de las actividades, entre ellas crossfit y zumba, que se desarrollaban casi todo el día, de lunes a sábado, en un inmueble próximo a la vivienda del demandante. El tribunal valoró las constancias del expediente, que incluyeron actas de inspección municipal, denuncias ante la Defensoría del Pueblo y la propia confesión del titular del gimnasio, quien reconoció los reclamos de al menos dos vecinos por el volumen de la música.
PUBLICIDAD
La única medición técnica, realizada en 2020 por un ingeniero, arrojó valores de ruido considerados “molestos”, resultando en un acta de infracción labrada por el municipio. El fallo advirtió que, como práctica habitual, resulta improbable que esa constatación registre la única ocasión de ruidos elevados, sobre todo cuando existían antecedentes de reclamos previos desde 2018. Según la resolución, la frecuencia, permanencia y el horario extenso de las actividades conspiran contra el derecho al descanso y la calidad ambiental del entorno habitacional.

La resolución judicial reconstruyó la dinámica del gimnasio, donde se impartían actividades grupales como crossfit y zumba a lo largo de jornadas extensas que comenzaban a las 7.30 y finalizaban a las 21, de lunes a sábado. Las franjas horarias cubrían no solo horarios hábiles sino también períodos catalogados como de descanso, lo que, según la evaluación de la Cámara, acentuó el impacto negativo en las viviendas aledañas.
PUBLICIDAD
“Se ha dicho que si la propiedad está destinada a vivienda -como ocurre en este caso-, una de las facetas esenciales de su uso y disposición garantizados es aplicarla al descanso, y si bien es necesaria la serenidad para otros actos de la vida cotidiana, resulta en general imposible dormir apropiadamente en medio de ruidos excesivos, por lo que en tales casos resulta procedente indemnizar el daño patrimonial y moral acaecidos”, destaca la sentencia.

La causa también dejó registro de que, a pesar de medidas cautelares dispuestas por la justicia que establecieron topes horarios para el desarrollo de las actividades, estas limitaciones no siempre se respetaron plenamente. Los jueces remarcaron que el incumplimiento de esas restricciones agravó el cuadro y fue valorado como elemento relevante al momento de analizar el daño moral reclamado por el vecino demandante.
PUBLICIDAD
Análisis y conclusiones
El tribunal analizó el alcance del artículo 1973 del Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones como las molestias producidas por humo, olores, ruidos u otras actividades en inmuebles vecinos. Según la interpretación judicial, para que una conducta se considere antijurídica no es imprescindible que exista dolo o culpa por parte de quien genera la afectación; lo relevante es que las molestias superen la normal tolerancia definida por las condiciones del lugar, sin que la eventual habilitación administrativa del local modifique este límite.
En su criterio, los jueces subrayaron que la normativa vigente no exige necesariamente que las molestias sean constantes o continuas para configurar un derecho a reclamar, aunque la reiteración y la permanencia suelen ser elementos de análisis para valorar la gravedad de la afectación. Se resaltó que una acción aislada puede justificar un reclamo si produce un daño concreto, aunque la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias tienden a exigir cierta reiteración o permanencia como indicadores de que la situación excede el umbral de tolerancia esperable entre vecinos.
PUBLICIDAD
El tribunal fijó una indemnización por daño moral de $3 millones. En la evaluación de la prueba, y en base a antecedentes de otros casos, los jueces destacaron que “el exceso de la normal tolerancia no es algo que pueda definirse. exclusivamente en base a decibeles, pues en determinadas circunstancias, como los horarios de descanso, la repetición, son otros los motivos por los cuales un ruido puede tornarse insoportable sin que sea razonable llegar al nivel de una tortura que definitivamente impida conciliar el sueño”.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Un auto abandonado se incendió y le quemó el puesto de diarios: la Justicia condenó a la municipalidad
El siniestro ocurrió en 2019. Inspectores de tránsito habían labrado un acta semanas antes por el vehículo, pero lo dejaron en la calle porque “el playón municipal estaba lleno”. La Cámara de Apelaciones determinó que las fallas de logística del Estado no justifican el abandono y ordenó el pago de una indemnización

Se divorciaron, ella se quedó viviendo en la casa familiar y la Justicia la obligó a pagarle una renta mensual a su exmarido
La Cámara de Apelaciones determinó que el uso exclusivo de un bien ganancial por uno de los excónyuges genera el derecho del otro a percibir una compensación económica. La mujer deberá abonarle al hombre el 50% del valor locativo del inmueble, con efecto retroactivo a 2021 y una actualización cuatrimestral por inflación

Cayó en una boca de tormenta, se fracturó una pierna y nueve años después la Justicia confirmó la indemnización
Una mujer sufrió una grave fractura al caer en una boca de tormenta con la tapa rota. Tras casi una década, la Cámara de Apelaciones condenó a la empresa de agua potable y al municipio a pagarle $8,4 millones. La pericia reconstruyó el estado del lugar mediante imágenes de Google Maps y concluyó que el desperfecto persistió hasta 2021, un dato decisivo para atribuir la falta de mantenimiento y control

Casación ratificó a los jueces que estarán a cargo del juicio “Vialidad II”
La Sala IV rechazó una queja de la defensa del exfuncionario Sandro Férgola, quien había pedido apartar al tribunal por una superposición de audiencias. El cronograma fue modificado y el planteo perdió sustento

Denunciaron al abogado libertario que propuso esterilizar y bombardear al conurbano bonaerense
Es Alejandro Sarubbi Benítez, quien conduce un programa en el canal de streaming oficialista Carajo. La causa está en manos del fiscal Eduardo Taiano y el juez Julián Ercolini. Un ministro de Axel Kicillof prepara una segunda denuncia


