
La Cámara Federal de Casación Penal ordenó revisar el hábeas corpus presentado por Ana Pietra, una mujer trans condenada a prisión perpetua por el homicidio de un hombre en la Ciudad de Buenos Aires, quien denunció malos tratos, encierro prolongado y discriminación en su lugar de detención, en el Complejo Penitenciario Federal del NOA III, en la provincia de Salta. El máximo tribunal penal, en un voto dividido, resolvió anular la resolución del tribunal de Alzada salteño que había desestimado su planteo para ser trasladada a un pabellón trans en Ezeiza, y dispuso que el juez de primera instancia convoque a una audiencia para escuchar la versión de la reclamante y luego emita un nuevo pronunciamiento.
Pietra, que al momento del crimen cometido en enero de 2023 se llamaba Raúl Martín, fue hallada culpable en diciembre de 2024 junto a su novia Ailén Ferreiro por el homicidio doblemente agravado de un hombre al que mataron tras contactarlo mediante una aplicación de citas. En efecto, tal como relató Infobae, horas antes del asesinato la víctima se comunicó a través de WhatsApp con Ferreiro, que ofrecía servicios de prostitución mediante una app. Tras coordinar la cita, estuvieron en el PH del hombre, hasta que una hora después se sumó Pietra. Según corroboraría el Tribunal Oral en lo Criminal N°5 porteño durante el juicio, la víctima fue golpeada, ahorcada y despojada de sus pertenencias en su domicilio de La Boca, en cuya escena se encontraron preservativos y cocaína.
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Antes de dictarse la sentencia, Raúl Martín comunicó al tribunal su cambio registral de identidad de género y su nuevo nombre, Ana Pietra. Desde entonces reclama que se la traslade a un pabellón femenino o para personas trans como el que existe en la cárcel de Ezeiza. En su habeas corpus, dirigido contra la directora del Instituto Correccional de Mujeres, Alcaide Mayor Silvana Acosta, denunció que desde hace 10 meses es mantenida “23 horas por día encerrada”, que el personal del Servicio Penitenciario Federal “desprecia su vida, su salud y la deja vulnerable dentro de un taller dado que hay 4 funcionales masculinos que le gritan y le dicen cosas, habiendo una discriminación hacia su persona”.

Tanto en primera instancia como en la Cámara Federal de Salta, el reclamo por presunto “agravamiento de las condiciones de detención” fue rechazado “in limine”, es decir, sin que se tramitaran mayores diligencias. Así, frente a la decisión de la Alzada, adoptada el 8 de julio pasado, el defensor público de la Unidad de Defensa Penal Remanente de Salta interpuso un recurso que recayó en la Sala II de la Cámara Federal de Casación, integrada por los camaristas Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci.
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En los agravios, el abogado de la reclamante explicó que la situación implicaba “un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención”, y que la audiencia oral para explayar su caso -prevista en el artículo 14 de la Ley 23.098- “no se ha llevado a cabo”. Además, afirmó que el traslado “no se va a hacer efectivo, o no puede serlo, hasta tanto se elabore el nuevo protocolo para los internos pertenecientes al colectivo LGTBIQ+, esto, como todos sabemos, puede llevar un excesivo lapso de tiempo, en el cual las condiciones de detención de Pietra pueden ser insoportables, debiendo ordenarse al Servicio Penitenciario Federal que realice el traslado inmediato de su asistida”.
A la hora de evaluar el hábeas corpus, el juez Yacobucci, primero en emitir voto en el acuerdo, consideró que “el escrito de interposición del recurso de casación carece de la fundamentación mínima necesaria para demostrar su procedencia exigible según el art. 463 C.P.P.N., pues el recurrente no se hace cargo de rebatir específicamente el argumento de los jueces de la Cámara a quo, de modo de demostrar en qué consistiría el defecto de esa decisión”.
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La jueza Ángela Ledesma, en disidencia, expuso: “Disiento de la solución propuesta por el colega preopinante pues considero que asiste razón al impugnante en cuanto a que durante el trámite del presente hábeas corpus se ha restringido la actuación de la defensa debido a que no se permitió al accionante brindar las razones en las que sustentaba su pretensión”.

Luego añadió: “En efecto, una mirada constitucional de este procedimiento (art. 43, CN) exigía la realización de una audiencia; la presencia de todas las partes y la adecuada notificación de los actos jurisdiccionales a todos los interesados. Estos elementos se encuentran ausentes y, por tanto, corresponde admitir las objeciones efectuadas por la defensa de Pietra”.
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Y completó: “Además, el propio Ministerio Público Fiscal ante la Cámara, previo a resolver, se expidió en favor del recurso de apelación interpuesto por la defensa y solicitó que se ordene la realización de la audiencia prevista en el art. 14 de la Ley 23.098 a fin de que la amparada sea oída. Sin embargo, los jueces resolvieron confirmar el rechazo in limine de la acción de habeas corpus interpuesta por Ana Pietra".
En esa línea, la camarista propuso hacer lugar al planteo, anular la decisión del juez de primera instancia y “todo lo actuado en consecuencia y ”remitir la causa al Juzgado Federal N°2 de Salta, a fin de que, previa realización de la audiencia contradictoria (...), se dicte un nuevo pronunciamiento".
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A su turno, el juez Slokar expresó su adhesión a la postura promovida por la magistrada, “sin que implique anticipar juicio respecto a la procedencia -o no- del reclamo incoado”.
Pietra permanece alojada en el anexo Pabellón “E” del Instituto Correccional de Mujeres de Salta, bajo un régimen individualizado. El Servicio Penitenciario Federal informó que esa disposición busca “resguardar su integridad física y la del resto de la población penal”, y que el lugar cuenta con “óptimas condiciones de habitabilidad”.
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El traslado solicitado al Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza fue rechazado por el tribunal de ejecución, dado que en ese mismo establecimiento se encuentra su expareja y coautora, Ferreiro, a quien habría amenazado de muerte.
En febrero de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante decreto que “el Servicio Penitenciario Federal deberá denegar cualquier solicitud de reubicación o de traslado” de condenados que cambien de género “con posterioridad al hecho por el cual se ordenó su detención”, especialmente cuando el delito implicó violencia hacia una mujer.
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Con el fallo de Casación, la causa regresará al Juzgado Federal N° 2 de Salta, que deberá convocar a las partes a la audiencia omitida antes de pronunciar una nueva resolución.
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