
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal firmó este miércoles varios fallos que ratificaron el avance de la investigación sobre la corrupción judicial en los tribunales federales de Rosario.
Integrado por los jueces Carlos A. Mahiques, Guillermo Yacobucci y Mariano Hernán Borinsky, el Tribunal rechazó el planteo de recusación de los fiscales que había formulado la defensa del supuesto operador judicial Santiago Busaniche, en el marco de la causa contra el ex juez federal Marcelo Bailaque, el financista Fernando Whpei y el ex funcionario del ARCA, Carlos Vaudagna, investigados por prevaricato, allanamiento ilegal y falsedad ideológica.
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Para rechazar el planteo, la Sala II entendió que la recusación es de aplicación “excepcional” e interpretación “restrictiva”, y que para correr de un caso a un fiscal deben comprobarse circunstancias “serias y razonablemente aptas” para considerar afectada la objetividad en el desempeño de la acusación pública.
En ese marco se entendió que los motivos de apartamiento invocados por la defensa partían de cuestionamientos genéricos y de críticas al modo en que los fiscales actúan en el proceso, así como a la actividad requirente y la estrategia probatoria desplegada, y que, por lo tanto, no constituían motivos para apartar a los fiscales.
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Por otra parte, la Sala III, por la mayoría conformada por los camaristas Mahiques y Yacobucci, rechazó el resto de las impugnaciones deducidas por defensa de Santiago Busaniche, relacionadas con la declaración del caso como complejo, insubsistencia de la acción penal, formalización de la acusación y excepción de falta de acción.
En este sentido, los magistrados mencionados consideraron que, pese a la falta de formalidad de la notificación de la declaración del caso como complejo, lo cierto es que la decisión había sido efectivamente puesta en conocimiento de la defensa, que por ende tuvo la posibilidad de impugnar lo resuelto, por lo que no se advertía vulneración de garantía constitucional alguna.
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Por lo demás, dicho temperamento no merecía reparos, pues en el legajo se investiga a una pluralidad de sujetos, algunos de ellos funcionarios públicos de alto rango, “por hechos de significativa entidad criminógena, con significativa proyección y gravedad institucional”, plasmaron los jueces en el fallo.

La causa se inició el 1 de octubre de 2024, y la defensa reclamó porque la formalización de la investigación ocurrió el 23 de noviembre de 2025, fuera del plazo previsto.
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En ese contexto, la Cámara de Casación alegó que de todas maneras el incumplimiento de los plazos establecidos en el CPPF por parte del Ministerio Público Fiscal para desarrollar la investigación, aun cuando pudieran considerarse perentorios, no tiene como consecuencia la extinción de la acción penal, sino que en todo caso existe la posibilidad de que la parte formule la denuncia a los magistrados intervinientes por falta grave o mal desempeño.
Así, el fallo declaró válida la formalización de la acusación, la cual se consideró que cumplía con todos los requisitos legalmente establecidos, en tanto describió los hechos imputados, la prueba y la calificación legal provisoriamente asignada.
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En su voto en disidencia sobre estos puntos, el juez Mariano H. Borinsky resaltó que a la defensa de Busaniche se le privó de la posibilidad de cuestionar y recurrir la declaración de complejidad del proceso, cuando la ley expresamente establece la facultad de impugnar esa resolución jurisdiccional.
Añadió que los recursos que dicha parte interpusiera fueron para este supuesto desechados por motivos formales, sin contar con la posibilidad cierta de obtener una respuesta sobre el fondo del asunto que pretendía someter a control judicial.
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El magistrado tuvo en cuenta también que la declaración de complejidad del caso no resulta intrascendente para el imputado que pretende cuestionarla, pues acarrea una considerable ampliación de los plazos para determinados actos del proceso, y con ello la extensión del lapso temporal en el que el sindicado puede ser objeto de una persecución penal con la indudable restricción a la libertad individual.
De esta manera, consideró que en el caso particular de Busaniche efectivamente transcurrió el plazo previsto para formalizar la investigación y, por lo tanto, “la acción penal a su respecto se encuentra fenecida”, opinó en minoría.
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Por último, el doctor Borinsky aclaró que lo dicho en torno a la situación particular de afectación del derecho de defensa y debido proceso en el caso concreto de Santiago Busaniche no significaba que respecto de los demás imputados continúe el proceso de conformidad con los plazos establecidos.
Revés para el juez Salmain
El juez federal de Rosario, Gastón Salmain, también enfrentó fallos adversos en el máximo tribunal penal del país. La Sala II, integrada por los jueces Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la resolución de la Cámara Federal de Rosario, que había confirmado parcialmente su procesamiento, la prisión preventiva domiciliaria y su prohibición de salida del país, entre otras medidas.
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Salmain es investigado por firmar fallos para beneficiar a una financiera a cambio de una coima.
La misma Sala también descartó la reedición de una recusación de dos juezas de la Cámara de Rosario, rechazando así todos los planteos que hizo ante la Casación.
El juez Salmain asistió personalmente a Comodoro Py la semana pasada para defender sus planteos.
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