
La Sala II de la Cámara Federal porteña resolvió sobreseer a Luis Beuret y Marcio Faria Da Silva, en una causa que investiga presuntos delitos vinculados a su paso por la función pública, en la causa conocida como Odebrecht-Gasoducto.
El fallo, firmado por los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico, impacta en un expediente de alto perfil. El tribunal entendió, tras nuevos informes aportados por la Cámara de Diputados, que los plazos legales para juzgar los hechos ya estaban vencidos, ordenando poner fin al proceso penal para ambos exfuncionarios.
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El planteo había sido desestimado el año pasado por la jueza federal María Eugenia Capuchetti, a cargo del expediente, quien la semana dispuso el llamado a indagatoria para octubre de todos los acusados.
El eje de la discusión es si uno de los imputados, Cristian Folgar, desempeñó tareas de funcionario público. De eso depende que su actuación en la causa haya interrumpido o no el proceso de prescripción.
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El juez Roberto Boico, quien integró el voto mayoritario junto a su par Martín Irurzun, entendió que la ley permite pausar el conteo del plazo para cerrar un expediente cuando los involucrados ocupan puestos en el gobierno, ya que esa posición podría facilitar maniobras para evitar consecuencias.
Clave en la decisión: límites a la suspensión de plazos
El eje central del fallo fue determinar cuándo corresponde suspender los plazos de prescripción en causas penales sobre funcionarios públicos. La prescripción es el plazo máximo que la Justicia tiene para juzgar un delito: si pasa ese tiempo sin condena, el caso debe cerrarse.
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Las defensas de Beuret y Faria Da Silva reclamaron el fin del proceso, alegando que dicho plazo se había cumplido. La jueza de primera instancia había rechazado el planteo, aplicando una cláusula que permite suspender esos plazos si el imputado seguía ejerciendo un cargo público, para evitar posibles maniobras de encubrimiento.

Sin embargo, Roberto Boico, uno de los tres camaristas, consideró que la aplicación automática de esa regla podía volverse abusiva. Explicó que no se debe suspender el plazo solo porque haya vinculación formal con el Estado, sino que debe probarse que tal vinculación daba herramientas para obstaculizar la investigación.
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“La presunción que otorga fundamento a la cláusula no depende de la efectiva prueba de un entorpecimiento o ejercicio de influencia en la investigación, sino de la constatación de la situación de hecho a que refirió el legislador”, sostuvo Boico. Agregó que si las tareas del funcionario no le dan poder real sobre la causa, no corresponde interrumpir la prescripción.
Los nuevos datos
Uno de los giros del caso se produjo tras un informe de la Diputada Margarita Stolbizer. Confirmó que Folgar trabajó en su despacho como asesor técnico, específicamente en áreas como producción, infraestructura, energía, economía, presupuesto y hacienda.
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El informe precisó que, entre otras tareas, Folgar participó en el análisis de proyectos de ley del Poder Ejecutivo, colaboró en un encuentro nacional sobre infraestructura vial y asesoró a cooperativas eléctricas del interior bonaerense.

Sin embargo, para la jueza Capuchetti, el cargo que ocupa Folgar correponde a la categoría de funcionario público. Esta discusión podría continuar en la Cámara de Casación Penal si el fallo de este jueves es apelado.
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Los argumentos de la Cámara
Para los camaristas, los detalles sobre el cargo y las funciones concretas fueron determinantes. En votación mayoritaria, concluyeron que las tareas de Folgar no le otorgaban facultades para influir o entorpecer la investigación penal.
“El tipo de actividad que desarrolló el funcionario y el lugar donde lo hizo tuvieron particularidades tales que permiten tener por derrotada la presunción objetiva que prevé la norma penal”, precisó Boico. La decisión ordenó a la instancia anterior que examine si este criterio afecta a otros imputados.
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Apoyos y disidencias en el Tribunal
El juez Martín Irurzun adhirió de manera explícita al voto de Boico, remitiendo a sus intervenciones anteriores en la causa y aprobando la solución propuesta.
El juez Eduardo Farah coincidió en la necesidad del sobreseimiento, pero sumó un argumento: la duración excesiva del expediente y el tiempo transcurrido desde los hechos originales. Farah remarcó que ya no era razonable extender el proceso, tanto en términos legales como constitucionales.
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“La prolongación que tuvo el enjuiciamiento se extendió más de lo permitido por las normas, por lo que debe sobreseerse a todos los imputados”, afirmó Farah al fundamentar su decisión.
El tribunal indicó que ahora deberá revisarse si estas conclusiones afectan a otros imputados en la misma causa, en función de sus cargos y tareas específicas mientras eran investigados.
La causa, abierta hace más de 17 años, forma parte de la investigación sobre las presuntas coimas canalizadas a través de la División de Operaciones Estructuradas de Odebrecht entre 2007 y 2014. Según reconoció la propia constructora en Brasil, el monto total de sobornos por los gasoductos ascendió a 25 millones de dólares.
Otro tramo de la causa
En marzo, la Cámara Federal porteña decidió mantener abierta la causa sobre supuestos sobornos vinculados a la empresa brasileña en proyectos de ampliación de gasoductos en la Argentina. Los acusados, entre ellos el exministro de Planificación, Julio De Vido, y el exsecretario de Energía, Daniel Cameron, habían pedido la prescripción del caso. El planteo ya había sido desestimado el año pasado por la jueza Capuchetti, a cargo del expediente. Tras las apelaciones de las defensas, la decisión fue avalada por la Cámara.
En este caso, el fiscal Diego Luciani pidió la semana pasada 4 años de prisión para el exministro De Vido. En su alegato de este tramo de la investigación, que ya está en juicio oral, acusó al exfuncionario de facilitar el direccionamiento del concurso para la ampliación de los gasoductos Norte y Sur. También pidió condenas para otros tres imputados.
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