
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 porteño rechazó los planteos de nulidad, recusación y apartamiento presentados por los abogados de Julio De Vido y Juan Pablo Schiavi en el marco de la causa conocida como “Cuadernos de las coimas”, una de las investigaciones más extensas por presunta corrupción en la obra pública durante los gobiernos kirchneristas. La decisión mantiene firme el fallo del pasado 6 de octubre, que había desestimado las propuestas de “reparación integral” realizadas por más de cincuenta empresarios y ex funcionarios, y ratifica así la continuidad del proceso hacia el juicio oral previsto para noviembre.
Los defensores Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, representantes de De Vido y Schiavi, habían solicitado la nulidad absoluta de la resolución del 6 de octubre y de todos los actos conexos. Para eso, argumentaron que el trámite vinculado a las reparaciones económicas había sido irregular y violatorio de garantías constitucionales como el debido proceso, el derecho de defensa y la imparcialidad judicial, al no cumplirse -según su interpretación- las condiciones previstas por el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal. Señalaron también que el procedimiento requería un acuerdo previo entre las partes, particularmente con la fiscalía, antes de ser presentado al tribunal, y que su tramitación pública, sumada a la negativa anticipada del Ministerio Público Fiscal, habría comprometido la objetividad del proceso.
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De Vido, ex ministro de Planificación Federal entre 2003 y 2015, y Schiavi, ex secretario de Transporte, están acusados de formar parte de una estructura de recaudación de fondos ilegales provenientes de contratistas del Estado, cuya jefa sería la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner. El juicio oral iniciará el próximo 6 de noviembre y serán juzgados cerca de un centenar de imputados, entre ellos ex funcionarios de los gobiernos kirchneristas y empresarios acusados de haber integrado o financiado un esquema ilegal. La causa se originó a partir de las anotaciones del chofer y arrepentido Oscar Centeno, quien registró durante años, en una serie de cuadernos, los presuntos traslados de dinero efectuados mientras trabajaba como remisero del entonces funcionario Roberto Baratta en el Ministerio de Planificación Federal.
En ese marco, los abogados Rusconi y Palmeiro sostuvieron que las audiencias celebradas el 12 y el 16 de septiembre de este año, en las que se trataron los ofrecimientos de reparación integral para extinguir la acción penal en favor de los oferentes, derivaron en una “contaminación en la valoración de la prueba” y en un “adelantamiento de opinión” de los jueces, lo que –según dijeron– afectaba la garantía de imparcialidad y el principio del juez natural. Afirmaron además que las exposiciones de algunos imputados durante esas audiencias podían ser interpretadas como confesiones encubiertas o admisiones de responsabilidad, perjudicando el derecho de defensa de quienes no participaron en los ofrecimientos.
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Sobre esa base, la defensa pidió la nulidad absoluta del trámite, el apartamiento de los tres jueces y la inconstitucionalidad del artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, que limita la posibilidad de recurrir decisiones sobre recusaciones.
El Tribunal Oral Federal 7 de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli, en un fallo de 22 páginas la que tuvo acceso Infobae, rechazó “in limine” -de plano- los planteos, al considerarlos este lunes “manifiestamente inadmisibles”.
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En primer término, los magistrados señalaron que no se había configurado ningún vicio procesal que habilitara la declaración de nulidad y que los imputados no demostraron la existencia de un perjuicio real y concreto derivado de los actos cuestionados.
Bajo esos parámetros, en un voto compartido entre Méndez Signori y Canero, los líderes del acuerdo señalaron: “es dable destacar que los actos serán nulos sólo cuando no se hubiesen observado disposiciones expresamente prescritas bajo pena de nulidad (art. 166 CPPN), entendiéndose también así aquellas disposiciones generales mencionadas en el art. 167 del ordenamiento ritual. En ese sentido, es claro que la nulidad propiciada no puede prosperar, ya que los actos procesales cuestionados no han omitido ninguna forma que merezca tal remedio procesal, ni aquellas generales contempladas en el art. 167 del CPPN, menos aún las aludidas en el segundo párrafo del art. 168 CPPN”.
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En otro pasaje de la sentencia, precisaron que ninguno de los dos imputados había realizado ofrecimientos de reparación integral, por lo que no fueron alcanzados por el procedimiento que pretendían anular. En esa línea, los magistrados dijeron: “Ni Julio Miguel De Vido ni Juan Pablo Schiavi han formalizado en el marco de este incidente ofrecimientos de reparación integral del daño. Ergo, tampoco han realizado ninguna declaración que pueda ser considerada violatoria de lo previsto en el Código Procesal Penal de la Nación".
Y agregaron: “Vale aclarar aquí, que tampoco lo han hecho quienes peticionaron la aplicación de dicho instituto -ni mucho menos aún formulado las ‘confesiones’ a las que se refiere la parte-, pues no sólo no hubo declaraciones dispuestas por el Tribunal, sino que, antes bien, desde el inicio de la audiencia respectiva -por presidencia- se estableció que las partes -en su alocución- no debían referirse a cuestiones de hecho y prueba, advertencia que el presidente debió reiterar en el transcurso de dicho acto procesal".
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Por otro lado, al referirse al pedido de recusación y apartamiento de los tres jueces a cargo del futuro debate, el tribunal de juicio sostuvo que los argumentos de la defensa carecían de fundamentos objetivos que acreditaran una falta de imparcialidad, ya que del planteo presentado por los abogados no surgía “cuáles serían las ‘confesiones’ que se habrían ventilado en esta incidencia, ni mucho menos el modo en el que este colegiado habría incurrido en ‘valoraciones… relacionadas con aquello que eventualmente habrían de juzgar’“.
“En efecto -abundaron Méndez Signori y Canero-, sea en las audiencias respectivas o fuera en la decisión adoptada, el Tribunal no solo omitió referirse a las circunstancias de hecho -objeto de requerimiento- sino que, además, el presidente -al moderar las distintas secuencias del contradictorio- ha sido inflexible para que las partes no se refirieran a cuestiones de hecho y prueba”.
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Y aclararon: “En este sentido, la alegada ‘contaminación de la valoración de la prueba’ y el supuesto ‘adelantamiento de opinión’ adolece del más mínimo sustento, pues basta la compulsa del decisorio del 6 de octubre pasado, para constatar que no se ha realizado valoración alguna respecto a la evidencia que habrá de producirse en el debate; menos aún, en torno a las supuestas manifestaciones realizadas por los imputados que podrían ser relacionadas con cuestiones de hecho y prueba".

El fallo citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Federal de Casación Penal, según la cual la recusación es “un mecanismo excepcional que debe ser interpretado con prudencia, ya que su aplicación altera el principio constitucional del juez natural”. Entre otros antecedentes, mencionaron las causas “Calcaterra” y “Fernández de Kirchner”, en las que la Casación sostuvo que los planteos de recusación no pueden convertirse en un instrumento para separar jueces simplemente porque sus decisiones resulten desfavorables a las partes.
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El voto de los magistrados que lideraron el acuerdo contó con la adhesión del juez Castelli. La resolución, en suma, terminó ratificando la decisión de la semana pasada, donde el mismo tribunal había rechazado las propuestas económicas presentadas por más de cincuenta imputados en la megacausa de los cuadernos. En ese trámite, las ofertas incluyeron montos en efectivo y bienes por un total estimado entre 12 y 21 millones de dólares. Entre los oferentes figuraban Ángelo Calcaterra, Ernesto Clarens, Aldo Roggio, Osvaldo Acosta, Enrique Pescarmona y Hugo Dragonetti, entre otros empresarios de la construcción, la energía y el transporte, así como algunos ex funcionarios.
En ese fallo, el TOF 7 sostuvo que la reparación integral “es resorte del Ministerio Público Fiscal consentirla y no puede concederse ante su oposición”, en referencia a la negativa expresada por la fiscal federal Fabiana León y la Unidad de Información Financiera (UIF), constituida como querellante en el expediente. Ambos organismos rechazaron los ofrecimientos al considerar que aceptar esas propuestas implicaría “tarifar la impunidad” y que los delitos investigados comprometen bienes jurídicos de carácter supraindividual, como la transparencia y la probidad en la administración pública.
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