
El futuro procesal de Oscar Bernardo Centeno podría cambiar en los próximos días: su abogado defensor pidió que sea sobreseído en el marco de la causa conocida como “los cuadernos de la corrupción”. Tras el pedido presentado este jueves, el Tribunal Oral Federal 7 notificó del mismo a los abogados de la querella, al Ministerio Público Fiscal y a la Unidad de Información Financiera (UIF), quienes deberán pronunciarse antes de que se defina la situación del exchofer, figura central en una de las investigaciones por corrupción más relevantes de la historia argentina.
El defensor público oficial adjunto de Centeno, Sergio Steizel, fundamentó su planteo en los resultados de una pericia caligráfica recientemente incorporada al expediente. Según el escrito, la pericia determinó de manera unánime que los cuadernos manuscritos que originaron la investigación fueron escritos por Centeno. No obstante, la defensa sostiene que este hecho lo posiciona como testigo y no como integrante de la presunta organización delictiva, descartando así los elementos necesarios para mantener una imputación penal por asociación ilícita, de acuerdo a lo establecido en el artículo 210 del Código Penal.
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El expediente principal, “Centeno, Oscar Bernardo s/Incidente de falta de acción”, se inscribe dentro de la megacausa que investiga una supuesta asociación ilícita que habría operado entre mayo de 2003 y noviembre de 2015. Entre los imputados figuran Cristina Fernández, Julio De Vido, Roberto Baratta, Carlos Wagner, Ernesto Clarens, Nelson Lazarte, Rafael Llorens, José María Olazagasti, Claudio Uberti, Gerardo Ferreyra, Germán Nivello, José López y Oscar Thomas.
De acuerdo con la acusación del Ministerio Público Fiscal y la UIF, la organización habría recaudado fondos ilícitos para enriquecimiento personal y financiamiento de otros delitos.
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Los argumentos de la defensa

La defensa de Centeno argumentó que su intervención se limitó a su función de chofer de Baratta y que su contribución consistió únicamente en registrar en sus cuadernos los movimientos y destinos de los recorridos, sin haber participado en la entrega ni en la recepción de dinero.
En su declaración ante la Justicia, Centeno afirmó: “Yo nunca entré a ningún lugar, ni llevé ningún bolso. Eso lo hacían ellos... Yo tampoco recibía parte de las recaudaciones”, reconociendo la autoría de las anotaciones pero negando cualquier implicancia en la maniobra investigada.
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El planteo de la defensa subraya la tensión entre la necesidad de avanzar hacia un juicio oral y público —que, según sus estimaciones, podría extenderse por más de dos años— y el derecho del imputado a obtener una definición procesal en un plazo razonable, especialmente cuando, a su entender, la prueba reunida no permite sostener la acusación.
En el extenso escrito, Steizel citó doctrina y jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para sostener que el sobreseimiento debe dictarse cuando la inexistencia de delito resulta evidente, evitando así procesos que solo implicarían un dispendio jurisdiccional.
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En el escrito, la defensa remarcó: “la atipicidad de los hechos en los presentes actuados pone de manifiesto la imposibilidad de continuar con una acusación basada en una acción no delictiva, más aún considerando que se encuentran, como veremos, comprometidas garantías fundamentales consagradas en la Constitución Nacional”. El argumento se apoya en el principio de economía procesal y en el derecho de toda persona imputada a obtener un pronunciamiento definitivo que ponga fin a la incertidumbre y restricción derivadas del enjuiciamiento penal.
El rol de Centeno en la causa ha tenido un impacto político y social considerable, ya que su testimonio y los cuadernos que escribió fueron el punto de partida de la investigación. Desde agosto de 2018, Centeno permanece bajo el Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados del Ministerio de Seguridad, y fue procesado en septiembre de ese año. Tanto la fiscalía como la UIF solicitaron la elevación a juicio en 2019, pero, según la defensa, han transcurrido más de siete años sin que exista una resolución definitiva sobre su situación procesal.
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El escrito presentado por Steizel enfatiza que la colaboración de Centeno fue determinante para el avance de la investigación, pero que ello no implica necesariamente su responsabilidad penal.
La defensa concluyó solicitando que se haga lugar a la “excepción de falta de acción por inexistencia de delito” respecto de la conducta de Centeno y que se dicte su sobreseimiento. El tribunal dispuso notificar de manera urgente a la querella y a la fiscalía, quienes deberán pronunciarse antes de que se resuelva la situación procesal del exchofer.
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