La Justicia rechazó un nuevo pedido de arresto domiciliario de Lázaro Báez

El informe de los peritos médicos descartó factores de riesgo que justifiquen un cambio en el régimen de cumplimiento de la condena

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Volvieron a rechazarle la prisión domiciliaria a Lázaro Báez
Volvieron a rechazarle la prisión domiciliaria a Lázaro Báez

El Tribunal Oral Federal 4 rechazó un nuevo pedido de arresto domiciliario solicitado por Lázaro Báez, quien permanece detenido en la cárcel de Ezeiza para cumplir una condena unificada de 15 años de prisión en relación a las causas Vialidad y Ruta del Dinero.

El juez de ejecución, Néstor Costabel, ordenó poner en conocimiento a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal 1 los resultados del “informe médico pericial de fecha 21 de abril pasado, a los efectos de que adecúen los controles” de acuerdo a los parámetros establecidos por los profesionales que lo elaboraron.

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La defensa había presentado el recurso señalando que “se verificó un retroceso objetivo en las condiciones de atención sanitaria, en tanto no había sido evaluado por médico alguno, no se realizaban controles clínicos periódicos, no se efectuaron interconsultas por las especialidades indicadas, no se garantizó el suministro regular de la medicación prescripta y no se programaron los estudios de seguimiento médico correspondientes”.

En razón de este planteo, el TOF 4 requirió al Servicio Penitenciario Federal que, con carácter de urgente, informase sobre todas las interconsultas médicas efectuadas respecto de Báez, las medicaciones suministradas y el tratamiento dietético brindado.

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Además, pidió información sobre todos los controles de cardiología, neumología, oftalmología, diabetología y clínica médica que se efectuaran sobre el interno, detallando las correspondientes fechas y periodicidad de los mismos.

La respuesta del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional expresó que “se trata de un paciente de 70 años de edad, con antecedentes de hipertensión arterial, obesidad leve, DBT tipo II, dislipemia. EPOC, hipertrofia prostática benigna, hemorroides, y adenoma de colon con displasia de bajo grado y alto grado”.

En sus conclusiones detalló que “las patologías enunciadas, son de carácter crónico, actualmente bajo tratamiento y seguimiento médico”, y que “en la actualidad, la privación de la libertad en el establecimiento carcelario no le impide recuperarse o tratar adecuadamente sus dolencias”.

Otros argumentos

La abogada Yanina Nicoletti, había reclamado sin éxito dos veces la prisión domiciliaria para Lázaro Báez. En esta oportunidad lo hizo bajo el fundamento de que existe un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.

Remarcó que el grupo familiar ensamblado de su cliente, que vive en la ciudad de El Calafate, en Santa Cruz, está integrado por dos menores de edad, mientras la madre de los chicos transita una enfermedad.

Por ese motivo, había pedido que le permitieran cumplir el beneficio en el sur, invocando a la Constitución Nacional, que adhiere a la Convención de los Derechos del Niño.

Otro de los fundamentos del requerimiento fue que Báez cumplió 70 años el 11 de febrero pasado, por lo que aludió a la ley 24.660 que habilita a los jueces a conceder la detención domiciliaria.

En su petitorio la defensa indicó que el empresario sufre “desarraigo territorial por encontrarse alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza cuando su núcleo social estaría en Santa Cruz”.

El fallo

En la resolución firmada por el juez Costabel, se destaca que “de la información brindada por la Dirección de Visitas, Relaciones Familiares y Sociales se desprendía, desde el mes de octubre de 2025 al mes de marzo de 2026, que el interno había recibido un total de 74 visitas, manteniendo un régimen de visitas efectivo y continuo”.

El Juez Néstor Costabel (Adrián Escandar)
El Juez Néstor Costabel (Adrián Escandar)

En torno a sus actuales condiciones de detención, el informe del Secretario Delegado de Ejecución Penal de la Cámara Federal de Casación Penal emitido el 27 de abril de 2026, describió que “el inodoro y la pileta lavamanos no se encontraban tapados y presentaban en buen estado el depósito de agua y el botón de la canilla”.

Entre otros detalles, mencionó que el pabellón contaba con una conexión especial y una estufa a gas en funcionamiento; las canillas de las piletas de los espacios comunes funcionaban bien y los desagües estaban destapados; las duchas funcionaban correctamente, con provisión de agua caliente; y las ventanas del pabellón que dan al patio contaban con acrílico en su totalidad.

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