
La Justicia dispuso el sobreseimiento de Jorge “Corcho” Rodríguez en la causa por presunto lavado de dinero. El fallo sostiene que no se hallaron pruebas que acrediten responsabilidad penal ni nexos con las firmas Sabrimol Trading y Latin Financial LP de Uruguay.
Así lo determinó la Cámara Federal porteña, luego de un fallo previo de la Cámara Federal de Casación Penal que se había pronunciado a favor de revertir el procesamiento del empresario por falta de pruebas que lo incriminen y por la prescripción de los delitos imputados.
El presunto lavado de dinero por el que se había procesado al empresario habría ocurrido entre marzo y septiembre del año 2012. Recién lo citaron a indagatoria el 6 de octubre de 2022.
Fuentes allegadas a la defensa de Rodríguez señalaron que esta causa conexa “tuvo más de excursión de pesca del fiscal que de investigación”, ya que se trató de un intento por insistir en una supuesta vinculación con la firma Sabrimol.
En esa línea, recordaron que tanto el Banco Central de Uruguay como la autoridad tributaria de ese país emitieron exhortos oficiales que confirman que no existe ningún lazo entre Rodríguez y esa compañía.
La imputación original planteaba que Rodríguez había puesto en circulación aproximadamente 1,7 millones de dólares de origen ilícito, a través de mutuos simulados por 1,4 millones de dólares provenientes de Latin Financial LP, destinados a financiar la compra de un helicóptero Eurocopter EC 130 B4.
Posteriormente, esos mutuos habrían sido cedidos a la firma Fusion Blue Servicios Aéreos SA, lo que derivó en la transferencia del helicóptero como medio de pago.
La postura de la fiscalía, respaldada inicialmente por el tribunal de alzada en una intervención previa, sostenía que la maniobra de lavado de activos de “Corcho” Rodríguez no se había agotado con la adquisición del helicóptero.
Por el contrario, la acusación consideró que existía una continuidad en la maniobra, entendiendo que la posterior venta de la aeronave en 2016 era el momento en el que se habría producido el “camuflaje definitivo del dinero”.
Se le reprochaba a Rodríguez una acción que comprendía tanto la adquisición del helicóptero como su enajenación posterior, ambas destinadas a consolidar una apariencia de licitud que daba sentido a la conducta delictiva.
Sin embargo, la Sala III de la Casación entendió que el material probatorio reunido en la pesquisa resultaba insuficiente para acreditar la unidad de acción entre la compra del helicóptero en 2012 y su posterior venta en 2016.

Esta valoración llevó al tribunal de Alzada a concluir que la presunta maniobra de lavado de activos ya se encontraba completa con la compra del helicóptero en el año 2012, y que no existían otros elementos que permitieran “estirar su consumación” o probar su vinculación con la venta posterior.
En adhesión, la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJUDECO) descartó que existieran vínculos comerciales de Rodríguez con las sociedades uruguayas Latin Financial o con Sabrimol Trading.
Los camaristas de Casación remarcaron al respecto que “no encontraron delitos precedente ni ninguna de las hipótesis pudo ser corroborada y que, además, los hechos investigados se encuentran prescriptos”.
A esta determinación se plegó ahora la Cámara de Apelaciones, con una mayoría que integraron los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi.
Sobre la prescripción, la defensa del empresario había agregado en su apelación que “habiendo transcurrido casi once años desde la fecha de celebración de los contratos en los que se encaballa la pretensión punitiva sobre su defendido sin que se haya definido su situación procesal y, más aún, sin que haya sido juzgado en relación con los hechos que se atribuyen como “delito precedente”, corresponde ordenar la extinción de la acción penal por violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable”.
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