
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal condenó a tres miembros de Gendarmería Nacional por su participación en crímenes cometidos en el centro clandestino “Olimpo” durante la última dictadura militar, al considerar probado que colaboraron en el cautiverio de 18 víctimas que luego fueron asesinadas en uno de los llamados “vuelos de la muerte”, el 6 de diciembre de 1978.
La decisión vuelve a poner el foco sobre el papel que tuvieron agentes de custodia y mandos operativos en el funcionamiento del aparato represivo orientado, según el tribunal, no sólo a la detención ilegal y la tortura, sino también a la eliminación física de parte de los secuestrados.
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El fallo vinculó a los condenados con el cautiverio de 18 víctimas que después fueron retiradas del lugar y asesinadas en ese operativo aéreo. Según la decisión judicial, esos vuelos formaban parte del mecanismo de “vaciamiento” de los centros clandestinos.
De acuerdo con la resolución, las víctimas eran sacadas del centro en camiones y trasladadas hasta aviones militares. Antes de embarcarlas, se les aplicaban inyecciones con Pentotal bajo la excusa de que eran vacunas o medicación para evitar mareos, y luego eran arrojadas al mar en estado de aturdimiento e indefensión.
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La custodia fue un aporte esencial para los homicidios
Los condenados fueron Sergio Raúl Nazario, Miguel Pablo Lugo y Hugo Luis Medina. Según se acreditó en el juicio, Nazario integraba la Dirección de Inteligencia de la Gendarmería y participó en las actividades represivas desarrolladas en “Olimpo” entre agosto de 1978 y enero de 1979.
Lugo cumplía funciones como Gendarme I en el Operativo Seguridad Subzona Capital Federal, y el tribunal lo ubicó también en los hechos investigados. Medina era comandante y segundo jefe del Destacamento Móvil 1 de Campo de Mayo, y fue señalado como responsable de seleccionar y asignar personal para los operativos vinculados al funcionamiento del centro clandestino.
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Aportes esenciales para los homicidios
En su voto, el juez Gustavo Hornos, con adhesión del juez Mariano Borinsky, sostuvo que quienes intervenían en el mantenimiento del cautiverio realizaban un aporte esencial para concretar los homicidios. El razonamiento del tribunal fue que la permanencia de las víctimas bajo custodia dentro del centro clandestino formaba parte de la secuencia que culminaba en su eliminación.
Hornos lo expresó en estos términos en la sentencia: “Prestar funciones de custodia en un centro clandestino de detención y tortura desde el cual se trasladará a sus cautivos con destino a la ejecución final constituye un aporte que, con posterioridad, afectará al bien jurídico vida”.
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La sentencia describió a los vuelos de la muerte
La resolución judicial reconstruyó el funcionamiento de esos traslados como una práctica inserta en la estructura represiva del terrorismo de Estado. Según el tribunal, los centros clandestinos no operaban solo como lugares de encierro y tormento, sino también como eslabones de un circuito dirigido al asesinato de detenidos secuestrados.
Esa fue la base con la que la Sala IV de la Casación Penal atribuyó responsabilidad a integrantes de la Gendarmería Nacional que no ejecutaron materialmente el lanzamiento de las víctimas al mar, pero sí intervinieron en la custodia y en la organización del personal que hizo posible el funcionamiento de “Olimpo”.
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La sentencia representa un nuevo avance en las investigaciones por delitos de lesa humanidad vinculadas a uno de los métodos más extremos de la dictadura militar: los vuelos de la muerte.
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